100 años de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
14 Colección Guías Pedagógicas: 100 años de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ← Volver a la tabla de contenidos 2.1. Defensa de las víctimas La defensa de las vícitmas y sus derechos se encuentran reguladas en la normativa penal vigente. Frente a los delito sexuales, las víctimas en el marco de los procesos pe- nales tienen los siguientes derechos: “1) El derecho a que se garantice su acceso a un recurso legal efectivo, de tal manera que se asegure la efectividad de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación;2) El derecho a expresar sus opiniones y preo- cupaciones y a ser escuchadas, y a que se les comuniquen todas las decisiones que puedan afectar sus derechos;3) El derecho a ser tratadas con respeto y consideración durante todo el proceso judicial y a que se adopten medidas para evitar que el proceso penal conduzca a una segunda victimización, por ejemplo, reduciendo las molestias que puedan causarle las diligencias que se adelanten en el pro- ceso, tales como contactos directos con el agresor, repetición innecesaria de exá- menes o pruebas, etc.;4) El derecho a ser protegidas contra toda forma de coerción, violencia o intimidación;5) El derecho a que se valore el contexto en que ocurrie- ron los hechos objeto de investigación sin prejuicios contra la víctima;6) El derecho a que se adopten medidas para evitar injerencias innecesarias en la vida íntima de la víctima;7) El derecho a solicitar a las autoridades judiciales que se abstengan de ordenar la práctica de pruebas o ex- cluyan las ya practicadas que conlleven una intromisión innecesaria, o despropor- cionada de su derecho a la intimidad;8) El derecho a que se entienda que no existe consentimiento real y libre de presiones, por la simple ausencia de rechazo físico o de expresiones que lo exterioricen;9) El derecho a que la investigación penal se adelante con seriedad y objetividad y esté orientada al esclarecimiento de la verdad y al logro de la justicia.10) El derecho a que se garantice su acceso a un recurso legal efectivo, de tal manera que se asegure la efectividad de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación.” (CC SU479/19) En este tipo de delitos (los sexuales) existen avances jurisprudenciales que per- miten entrever enfoques interseccionales como lo es la “[..] protección constitucional reforzada cuando se trate de violencia sexual a mujeres en situación de disca- pacidad En los procesos penales que se adelanten respecto de delitos graves y donde intervengan sujetos de especial protección constitucional en calidad de víctimas (violencia sexual de mujeres en situación de discapacidad), el derecho a la participación de estas últimas deman- da de las autoridades (fiscales delegados y jueces de conocimiento) una protección constitucional reforzada.” (CC SU479/19) . MIS DERECHOS
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