100 años de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia

15 Mis derechos ← Volver a la tabla de contenidos En varias ocasiones se ha resaltado cómo es relevante que se garantice la participación de las víctimas en el proce- so penal. En este sentido, “El objetivo de permitir la participación de la víctima en esta etapa del proceso es lograr una me- jor aproximación a los hechos, a sus cir- cunstancias y a la magnitud del agravio, que permita incorporar en el acuerdo, en cuanto sea posible, el interésmanifestado por la víctima. Lo anterior, por cuanto su intervención provee a la justicia de in- formación valiosa para determinar si la pena propuesta es aceptable o no en el mejor interés de la sociedad y de la ad- ministración de justicia. Además, permite rectificar información aportada por la defensa y por la fiscalía que puede evitar una sentencia injusta que no se adecue a la verdad de los hechos y a su gravedad.” (CC SU479/19) . 2.2. Debido Proceso El derecho al debidoproceso, consagrado en el artículo 29 de laConstituciónNacional, también se encuentra regulado por el dere- cho internacional desde el enfoque penal. Así las cosas, “[…] la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Interna- cional de Derechos Civiles y Políticos, en los artículos 8o y 14, respectivamente, que tratan de las garantías judiciales mínimas del procesado, mandamientos que, a su vez, deben armonizarse con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, que consagra el derecho al debido proce- so.” (CSJ SP235-2023) . Tanto el derecho sustancial como el procesal deben estar en armonía para la garantía del debido proceso. “[…] cualquier desarmonía sustancial en el ámbito fácti- co entre estos estadios - imputación, acu- sación y sentencia- resulta violatoria del debido proceso. De lamismamanera, no solo ante una discordancia sino también en los casos en los cuales la imputación y la acusación no contienen de forma sufi- ciente los hechos en los cuales consisten los cargos, estos actos procesales habrán dejado de cumplir su propósito y el de- bido proceso resulta menoscabado. En este escenario, ha dicho la Sala, procede la invalidez del trámite, como única forma de subsanar la irregularidad” (CSJ SP209- 2023 c itando SP4792-2018) . En lo que respecta a la investigacion y juzgamientode congresistas por laCSJ, este proceso no conlleva violación del debido proceso ya que “[…] constituye un ineludible mandato constitucional que forma parte de un delicado diseño institucional que responde a los principios de separación de poderes y de frenos y contrapesos. Se trata de procesos especiales que pueden apar- tarse de los procedimientos ordinarios, con fundamento en lapropiaCartaPolítica, sin que ello implique discriminación alguna. Este esquema está orientado a garantizar la celeridad que demanda un fallo que genera un gran impacto por cobijar a un miembro del poder legislativo, y además en él concurren las condiciones necesarias para reducir las posibilidades de incurrir en error judicial (la formación del juez, su experiencia, la independencia institucio- nal, y la conformación plural del juez).” (CC SU198/13) . 2.3. Garantía de justicia, verdad, reparación integral y no repetición En el marco de la justicia transicional las víctimas tienen derecho a la verdad, la justicia y la reparación. La Ley 975 de 2005 o Ley de justicia y Paz establece en su ar- tículo 26 que “El trámite de los recursos de apelación de que trata la presente ley, tendrá prelación sobre los demás asuntos de competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de justicia, excepto lo re- lacionado con acciones de tutela.” El Ob- jetivo de la citada Ley fue el de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparació n (artículo 1) .

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