100 años de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
19 Las amenazas que enfrento ← Volver a la tabla de contenidos Así las cosas, “[…] la colaboración para el esclarecimiento de los hechos si bien es un criterio para dosificar la pena al- ternativa, también corresponde al cum- plimiento de los postulados de contar la verdad como condición para pertenecer al proceso transicional y beneficiarse de éste” . (CSJ SPO36-2019 c itando CSJ SP17444-2015) . 3.2. Parcialidad y violación al principio de igualdad En materia penal, existen graves ame- nazas a los derechos de la ciudadanía en contextos en donde no existe una real im- parcialidad y por ende se vulnera el prin- cipio de igualdad. La Sala Penal de la CSJ ha prestado atención a los preacuerdos ya que, en cierta medida, por supeditarse a los criterios subjetivos de los fiscales, pue- den llegar a vulnerar la igualdad del pro- cesado. Es por ello que se han fijado “[…] seis subreglas, que se deben seguir a la hora de ejercer un control judicial sobre un preacuerdo. Estas son: i. En virtud de los preacuerdos, no es posible asignarles a los hechos una calificación jurídica que no corresponda, como ocurre, por ejem- plo, cuando se pretende darle el carácter de cómplice a quién claramente es autor, o reconocer una circunstancia de menor punibilidad sin ninguna base fáctica. En estos casos, se incurre en una transgre- sión inaceptable al principio de legali- dad, que puede afectar los derechos de las víctimas y desprestigiar a la adminis- tración de justicia; ii. Si el cambio de la calificación simplemente se toma como referencia para establecer el monto de la pena, el preacuerdo tiene, en principio, vocación de prosperidad. En estos casos, las partes no pretenden que el juez les imprima a los hechos una calificación jurídica que no corresponde, sino que ella es utilizada, simplemente, como criterio orientador para establecer el monto de la rebaja que se concederá como con- secuencia de la aceptación de respon- sabilidad en el marco del preacuerdo. Para seguir con el ejemplo ilustrado pre- viamente, al autor se lo condena en ca- lidad de autor, pero se le asigna la pena del cómplice. El principal límite en esta modalidad de acuerdo está representa- do en la proporcionalidad de la rebaja y, en cualquier caso, se deberá expresar con claridad el alcance de la misma, en particular, en lo que tiene que ver con los subrogados penales; iii. En el ámbito de los preacuerdos, tiene plena vigencia el principio de la discrecionalidad reglada. Ello quiere decir que, además de realizar con rigor los juicios de imputación y de acusación, y de explicar cuándo una modificación de los cargos correspon- de a un beneficio o al ajuste del caso a la estricta legalidad, para establecer el monto de la concesión, los fiscales deben tener en cuenta, entre otras cosas: (a) el momento de la actuación en la que se realiza el preacuerdo, según las pautas establecidas por el legislador; (b) el daño infligido a las víctimas y su reparación; (c) el arrepentimiento del procesado, lo que incluye su actitud respecto de los beneficios económicos reportados por el delito; (d) su colaboración para el esclare- cimiento de los hechos y (e) el suministro de información para lograr el procesa- miento de otros autores o partícipes; iv. Igualmente, de acuerdo con la sentencia SP1289-2021, debe tenerse en cuenta que la discrecionalidad reglada también está orientada a lograr un punto de equilibrio entre el margen de maniobrabilidad La garantía de imparcialidad es vital en todo proceso judicial.
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