100 años de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia

23 La Justicia, mi aliada estratégica ← Volver a la tabla de contenidos 4.1. Presentación general de los ins- trumentos jurídicos de reivindicación y defensa Además de los instrumentos que fueron esbozados anteriormente, vale la pena recordar que existe una protección cons- titucional que le asiste a los procesados y esl el derecho a impugnar una sentencia condenatoria. “La sentencia C-792 de 2014 estableció que todos los ciudadanos tie- nen derecho a la impugnación y procede frente a todas las sentencias condenato- rias, ya sean en vigencia de la Ley 600 y Ley 906 de 2004 .En razón de las múltiples diferencias entre una y otra categoría, y en atención al tenor literal de las normas constitucionales ya mencionadas, las cuales reconocen el derecho a impugnar la sentencia condenatoria, no en función de la etapa en la cual se produce la deci- sión judicial, sino en función del contenido incriminatorio del fallo, dijo la Sala Plena, «resulta razonable concluir que también puede ejercerse en contra de los fallos condenatorios de única instancia y de los fallos condenatorios de segundo grado, y que la tesis de que la revisión de las pro- videncias incriminatorias solo es viable cuando se expiden en la primera instan- cia de un proceso penal carece de todo re- ferente normativo directo» (negrilla fuera del texto). De este modo, la Corte indicó que, incluso tratándose de procesos de única instancia, el reconocimiento de tal derecho atiende al cumplimiento de dos finalidades: (i) asegurar el derecho a la de- fensa frente al acto que impone una con- dena y (ii) permitir que la determinación de la responsabilidad del sujeto procesal sea validado por dos operadores jurídicos distintos. Al respecto, aclaró que conforme a lo sostenido en la Observación General n.o 32 del Comité de Derechos Humanos, estas finalidades, en especial la segunda, no se suple «por el hecho de haber sido juzgado por el tribunal demayor jerarquía del Estado parte.” (CC SU373/19) . 4.2. Control de legalidad El control de legalidad lo efectúa el juez en verificación de que las autoridades cumplan con lo establecido en la ley. Así las cosas, “El control del juez se extiende a la verificación de que no se transgredan principios constitucionales y derechos fundamentales, dado que la misma Ley 906 de 2004 dejó en claro que los preacuerdos debían respetar las garan- tías fundamentales, entendidas como el principio de legalidad y demás principios constitucionales; los derechos fundamen- tales de las partes intervinientes; y los fi- nes del artículo 348 del estatuto procesal penal. Este deber del juez de verificar el cumplimiento de los requisitos legales por parte del fiscal encuentra respaldo, incluso, en la primera postura que, pese a LA JUSTICIA, MI ALIADA ESTRATÉGICA rechazar cualquier posibilidad de control material, sostiene que “al juez si (sic) le corresponde, en desarrollo de los actos propios de dirección de la audiencia, constatar que las actuaciones de la Fis- calía cumplen los requisitos establecidos en la ley.” (CSJ STP11888-2020) .

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