100 años de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
24 Colección Guías Pedagógicas: 100 años de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ← Volver a la tabla de contenidos 4.3. Impugnaciones de Habeas Corpus De conformidad con el artículo 2º de la Ley 1095 de 2006, “Son competentes para resolver la solicitud de habeas corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público” , y ello es así porque para dichos efectos los citados funcionarios de la Rama judicial ostentan la calidad de jueces constitucionales, sin importar su especialidad funcional. […] En tal orden, el habeas corpus no se consti- tuye en medio a través del que se pueda sustituir al funcionario judicial penal que conozca de determinado proceso en re- lación con el cual se demande el amparo de la libertad, de ahí que al juez de ha- beas corpus no le sea dado inmiscuirse en los asuntos que son propios del proce- so penal. Por lo mismo, las solicitudes de libertad por motivos previstos en la ley, o como consecuencia del ejercicio de otros medios defensivos, deben tramitarse y decidirse al interior del respectivo proceso judicial, cuando es en éste en que se ha dispuesto la privación de la libertad, sin que con dicho propósito resulte viable, en principio, acudir a la invocación del ha- beas corpus, pues el ordenamiento prevé variados mecanismos. […]” (CSJ AHP303 -2020 y CSJ SP4896-2018) . No obstante, de conformidad con del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006 la Sala Penal de la CSJ puede llegar a ser el su- perior jerárquico quien deba conocer de las impugnaciones del habeas corpus te- niendo presente que “[…] la competencia para resolver la impugnación […] radica, no en la Sala de Decisión, sino en “uno de los magistrados integrantes de la Cor- poración... Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual”. El articulo 30 constitucional prevé el habeas corpus como derecho fundamental, según el cual “quien estu- viere privado de su libertad y creyere es- tarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas”. Según la Ley Estatutaria 1095 de 2006, el habeas corpus tiene una doble conno- tación, pues además de ser un derecho fundamental, a la vez es una acción cons- titucional que podrá invocarse por una sola vez, no podrá suspenderse aún los Estados de Excepción, y para su decisión se aplicará el principio pro homine. La acción constitucional de habeas corpus es un mecanismo dirigido a proteger el derecho fundamental a la libertad perso- nal ante amenazas o atentados que las autoridades públicas puedan producir contra ella. De acuerdo al artículo 1o de la anotada Ley Estatutaria, la afectación a dicho derecho se puede presentar cuan- do alguien es privado de su libertad con violación de las garantías constituciona- les o legales o cuando la aprehensión se prolonga de manera contraria a la ley.” (CSJ AHP927-2022) .
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