100 años de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
25 La Justicia, mi aliada estratégica ← Volver a la tabla de contenidos El habeas corpus “[…] tutela la libertad personal cuando alguien es privado de ella: i) con violación de las garantías cons- titucionales o legales y ii) en el evento de prolongación ilegal de la restricción de la libertad. Cuando existe un proceso judicial en trámite, el hábeas corpus no puede utilizarse para: i) sustituir los proce- dimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticio- nes de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación a través de los cuales deben impugnarse las decisiones que interfieren el dere- cho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa – a manera de instancia adicional – de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la liber- tad de las personas.” (CSJ AHP3845-2022) . “Bajo ese contexto para la Sala es claro que la fundamentabilidad que es posi- ble predicar, en este particular caso, de la acción de Habeas Corpus, tiende a la protección del derecho a la libertad de la persona, fundamento y base de la socie- dad; luego ello solo puede ser atribuible a un ser humano perfectamente individua- lizable, lo que indudablemente descarta la procedibilidad de tal mecanismo a favor de otro tipo de seres vivientes, pues ello erosiona la real esencia de ese tipo de acciones legales.” (CSJ STL12651-2017) . 4.4. Garantía de la doble instancia La doble intancia “[…] conforme a la juris- prudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, [es] el derecho a recu- rrir el fallo va encaminado apermitir que la decisiónadversaa los intereses del procesa- do sea revisada por una autoridad judicial distinta, que asegure la realización de un «examen integral de ladecisión recurrida».” (CSJ SP4329-2019 c itando API263-2019) . Al ser la doble instancia un derecho y garantía de los procesados, se han dado variasmodificaciones como por ejemplo la contenida en el “[…] Acto Legislativo 01 de 2018, [en el que] se adoptó en Colombia el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria, para garantizar con ello la doble conformidad, de suerte que en el artículo 3° ibídem, quemodificó el artículo 235-7 de la Constitución Política, se esta- bleció: Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia (…) 7.Resolver, a través de una Sala integrada por tres Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que no hayan participado en la decisión, con- forme lo determine la ley, la solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena de la sentencia proferida por los restantes Magistrados de dicha Sala en los asuntos a que se refieren los numera- les 1, 3, 4, 5 y 6 del presente artículo, o de los fallos que en esas condiciones profie- ran los Tribunales Superiores o Militares”. Para desarrollar los fines integradores de la jurisprudencia y cumplir el mandato constitucional, la Sala, mediante decisión CSJ AP, 3 de abr, 2019. Rad. 54215, adoptó medidas provisionales que garanticen el derecho a impugnar la primera con- dena emitida en segunda instancia por los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales del país. Y, en relación con los aforados condenados en única instancia por esta Corporación, a partir del fallo de unificación dictado por la Corte Constitu- cional -SU-373/2019-, la Sala ha concedido el espacio para que los procesados, en estas condiciones, ejerzan el derecho de contradicción que les faculte controvertir los aspectos fácticos, probatorios y jurídi- cos, ante un juez diferente del que impuso la condena.” (CSJ SP2138-2020) . En este sentido, “A partir de la entrada en rigor del Acto Legislativo 01 de 2018y del proferimiento del fallo de unificación de la Corte Constitucional CC SU–373– 2019, la Sala ha venido garantizando el derecho a la doble conformidad de los aforados que fueron condenados por la Corte en «única instancia» después de la vigencia de la norma, y en ciertos casos, bajo específicas condiciones, a quienes lo fueron antes de ella, permitiéndoles im- pugnar la decisión ante un juez diferente de aquel que impuso la condena .” (CSJ SP5634-2021) . 4.5. Precedente judicial El precedente judicial es unmecanismo con el cual se busca proteger los derechos al debido proceso y la igualdad. “La juris- prudencia constitucional ha diferenciado, según su origen, dos clases de precedente: el horizontal y el vertical. Respecto al pri- mero, se ha dicho que comprende “aque- llas sentencias fijadas por autoridades de la misma jerarquía o el mismo operador judicial”; mientras que el segundo, “se relaciona con los lineamientos sentados por las instancias superiores encargadas de unificar jurisprudencia dentro de la respectiva jurisdicción o a nivel constitu- cional. Así, para la mayoría de asuntos, el precedente vertical que deben seguir los funcionarios judiciales es determinado por la Corte Suprema de Justicia o por el Consejo de Estado, como órganos de cierre dentro de su respectiva jurisdicción. En los casos en los que no son susceptibles de ser revisados por las autoridades menciona- das, son los tribunales los encargados de establecer criterios hermenéuticos para los operadores judiciales inferiores”.” (CC SU113/18) .
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