100 años de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia

8 Colección Guías Pedagógicas: 100 años de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ← Volver a la tabla de contenidos Por otro lado, la Sala Penal de la CSJ se encarga de resolver los recursos de revisión de sentencias proferidas en materia penal, y se encuentra regulado en la Ley 904 del 2004, artículo 192 y ss. Así las cosas, […] al definir la naturaleza y el alcance del recurso de revisión, la Corte Constitucional reitera- damente ha precisado que: (i) este funge como una excepción al principio de la cosa juzgada, y ampara todas las sentencias ejecutoriadas, para que puedan enmen- darse los errores o ilicitudes cometidos en su expedición, y se restituya el derecho al afectado a través de una nueva providen- cia fundada en razones de justiciamaterial, que resulte acorde con el ordenamiento jurídico; (ii) ha sido diseñado para proceder contra las sentencias ejecutoriadas, por las causales taxativas que en cada caso haya definido el Legislador, las cuales, por regla general, giran en torno a hechos o circuns- tancias posteriores a la decisión y que reve- lan que ésta es materialmente injusta; (iii) la revisión no pretende corregir errores in judicando ni puede fundamentarse en las mismas pruebas que sirvieron de soporte a la decisión que puso término al proceso, pues para estos yerros están previstos los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del propio proceso; y, (iv) la revisión, que no es un recurso sino una acción, razón por la cual pretende facultar a los órganos de cierre de las diferentes jurisdicciones para que realicen un examen detallado de cier- tos hechos nuevos que afectan la decisión adoptada y el sentido de justicia que de ella emana. (CE 25000-23-26-000-2012-01069- 01 del 2012) . Adicionalmente, la Sala Penal de la CSJ conoce de los casos en los que la persona objeto de la investigación y juzgamiento tiene fuero constitucional. Por medio del Actos Legislativos 3 de 2002 y 1 de 2018, analizados por la CC en Sentencia C-792 de 2014 se reforma en cierta medida el tratamiento de dichos fueros en tanto “ […] se crean nuevas Salas al interior de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia: la Sala Especial de Instrucción y la Sala Es- pecial de Primera Instancia, con el propó- sito de establecer, incluso desde el punto de vista orgánico, una clara separación entre las competencias de investigación y las competencias de juzgamiento en la misma Corte Suprema de Justicia, y una garantía efectiva de la doble instancia y, cuando la condena se profiere por la Sala Especial de Primera Instancia, de la doble conformidad.” (CC C-403/22) . También, la Sala Penal de la CSJ tiene una labor interpretativa de las normas en las cuales se especializa, “[…] como tribunal experto en el conocimiento de las institu- ciones propias de su especialidad. En sen- tencia C-557/01 dijo la Corte, respecto de la providencias del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia: (...) la jurispru- dencia de ambos órganos es un referente indispensable para apreciar el significado viviente de las normas demandadas. En efecto, la invocación del sentido que los jueces le dan a la normativa, como fuente de conocimiento de su sentido material, es lo que la Corte conoce como derecho viviente. El tribunal acepta que “la inter- pretación jurisprudencial y doctrinaria del texto normativo demandado debe ser tenida en cuenta para fijar el sentido, los alcances, los efectos, o la función de la norma objeto del control constitucional en un proceso, tal y como ha sido aplicada en la realidad.” De lo contrario, dice la Corte,

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