100 años de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia

9 Mi identidad ← Volver a la tabla de contenidos el juez constitucional “ podría declarar exe- quible unanorma cuyos alcances y efectos son incompatibles con la Constitución, lo cual haría inocuo el control. En el mismo sentido, al suponer un determinado sen- tido hipotético de la norma en cuestión, podría declarar inexequibles disposiciones cuyo significado viviente es compatible con la Carta, lo cual representaría un ejer- cicio inadecuado de sus funciones” y para que pueda hablarse de una interpretación normativa con fuerza de derecho viviente se requiere que dicha interpretación sea consistente, consolidada y relevante: Con el fin de que el derecho en la jurisprudencia se entienda conformado, se deben cumplir varios requisitos quemuestren la existencia de una orientación jurisprudencial domi- nante, bien establecida. Entre ellos, son requisitos sine qua non los siguientes: “(1.) la interpretación judicial debe ser consistente, así no sea idéntica y uniforme (si existen contradicciones o di- vergencias significativas, no puede hablar- se de un sentido normativo generalmente acogido sino de controversias jurispruden- ciales); (2.) en segundo lugar, la interpre- tación judicial debe estar consolidada: un solo fallo, salvo circunstancias especiales, resultaría insuficiente para apreciar si una interpretación determinada se ha extendido dentro de la correspondiente jurisdicción; y, (3.) la interpretación judicial debe ser relevante para fijar el significado de la norma objeto de control o para de- terminar los alcances y efectos de la parte demandada de una norma.” (C-557 de 2001 c itando a la sentencia CC C-637/09) . Adicionalmente, la Sala Penal de la CSJ resuelve las impugnaciones de hábeas cor- pus, que es una “[…] herramienta concebi- da para garantizar jurisdiccionalmente la libertad individual de las personas, frente a detenciones o arrestos arbitrarios, ilegales o injustos provenientes de agentes públi- cos o privados. Normalmente, el habeas corpus se invoca en el marco de procedi- mientos penales, cuando, por ejemplo, se realiza una detención sin el cumplimiento de los requisitos formales, cuando esta se extiende tras haber precluido los términos legales previstos en la legislación penal, o cuando se concede la detención domici- liaria y, pese a ello, el condenado perma- nece en un establecimiento carcelario. Sin embargo, también se puede activar este mecanismo por fuera de este contexto, en escenarios como el serviciomilitar, o inclu- so frente retenciones establecidas por las autoridades indígenas, o frente a particu- lares que retienen a otras personas. […] solo procede para protección de la libertad a seres humanos.” (CC SU016/20) . Una de las funciones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es emitir los correspondientes conceptos en los trámites de extradición de ciudadanos requeridos por otros países. Esta figura, según ha afir- mado la Corte Constitucional, “[…] se carac- teriza por ser un mecanismo de coopera- ción internacional destinado a evitar que, al amparo de la inviolabilidad del territorio, los delincuentes que han transgredido la ley penal de otro país queden impunes por el hecho de su fuga, teniendo en cuenta la imposibilidad del Estado ofendido para aprehenderlos dentro del territorio de otro”. Así, se trata de un “instrumento de asisten- cia y solidaridad internacional que busca desarrollar el principio de colaboración entre los Estados.” (CE 25000-23-26-000- 2010-00237-01 del 2010 citando la sentencia CC SU-072) .

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