Protección de Datos Personales, anonimización y Seguridad de la Información
13 Mi identidad ← Volver a la tabla de contenidos Otra providencia precisa el alcance de la información pública clasificada: “Den- tro de la categoría de información pública clasificada quedarían todos los datos pri- vados, semiprivados o sensibles a los que hacen referencia las leyes estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012 , cuya difusión afecta gravemente del derecho a la inti- midad de las personas.” (CCC-274 de 2013) . Restriccionessegúnordenamientojurídico Sobre este asunto la Corte Constitucional, en su sentencia T-330 de 2021, relaciona las leyes que contienen las restricciones, al igual que algunos lineamientos estableci- dos por ese Tribunal, los cuales se resumen a continuación: a. Ley 906 de 2004. Restricciones en proceso penal: Artículo 18. Publicidad en actuación procesal. Artículo 150. Restricciones a la publicidad por motivos de orden público, seguridad nacional o moral pública. Artículo 151. Restricciones a la publicidad por motivos de seguridad o respeto a las víctimas menores de edad. Artícu- lo 152. Restricciones a la publicidad por motivos de interés de la justicia. Artículo 152A. “< Artículo adicionado por el artículo 67 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> En aras de garantizar la vida e in- tegridad personal de los testigos, el juez o tribunal podrá decretar la prohibición de que sean fotografia- dos, o se capte su imagen a través de cualquier otro medio.” Artículo 155. Publicidad. “Las audiencias pre- liminares deben realizarse con la presencia del imputado o de su de- fensor. La asistencia del Ministerio Público no es obligatoria. Serán de carácter reservado las audiencias de control de legalidad sobre alla- namientos, registros, interceptación de comunicaciones, vigilancia y segui- miento de personas y de cosas. Tam- bién las relacionadas con autoriza- ción judicial previa para la realización de inspección corporal, obtención de muestras que involucren al imputa- do y procedimientos en caso de le- sionados o de víctimas de agresiones sexuales. Igualmente, aquella en la que decrete una medida cautelar. Ar- tículo 212B. Reserva de la actuación penal. “La indagación será reserva- da. En todo caso, la Fiscalía podrá revelar información sobre la actua- ción por motivos de interés general”. En la sentencia referenciada, T-330 de 2021, se relaciona la siguiente jurispru- dencia con lineamientos al respecto: i. Carácter excepcional de las restriccio- nes a la publiciad en el proceso penal: “la autoridad pública sólo tendrá la posibilidad de negar el acceso a los documentos o diligencias cuando justifiquen la reserva de la informa- ción a partir de la Constitución o la Ley. De otra manera, es decir, negar el acceso a unos documentos que no han sido objeto de reserva, conlleva la vulneración del derecho de acceso a la información y el derecho de pe- tición (…).” (CC T-920 de 2008) . ii. Etapas del proceso penal, en el mar- co de la Ley 906 de 2004, a la luz del principio de publicidad. “Sobre este punto la Corte precisó que el proceso penal se conforma por las siguientes etapas, (i) indagación e investiga- ción; (ii) intermedia o de transición y (iii) juicio oral.” (CC C-429 de 2020) . iii. Etapa de indagación: “sobre la etapa de indagación la Corte manifestó que “debe entenderse que lamisma será re- servada frente a algunos documentos en la medida en que se establecerá el programa metodológico de la investi- gación, en virtud del cual el fiscal or- denará la realización de todas las ac- tividades que no impliquen restricción a los derechos fundamentales y que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos, al descubrimiento de los elementosmateriales probatorios y evi- dencia física, a la individualización de los autores y partícipes del delito, a la evaluación y cuantificación de los da- ños causados y a la asistencia y protec- ciónde las víctimas” . (CCC-559de 2019) . iv. Carácter de l a Ley 906 de 2004: “(…) debido a que el proceso regulado por la Ley 906 de 2004 corresponde a un sistema con tendencia acusatoria “el principio de publicidad adquiere mayor relevancia en la fase de juz- gamiento, debido a que la etapa de juicio es el centro de gravedad del proceso penal bajo el sistema insti- tuido por el Acto Legislativo 3 de 2002 y, por tanto, es una etapa regida por la oralidad, la publicidad, la inmedia- ción de las pruebas, la contradicción, la concentración y el respeto por to- das las garantías fundamentales. Así las cosas, la importancia de la publi- cidad del juicio penal radica en que evita que pruebas ocultas, secretas, huérfanas de contradicción sirvan para fundamentar la decisión judicial, por cuanto garantiza que la prueba incorporada sea pública para las partes y los intervinientes procesales, de tal forma que las partes puedan ejercer su derecho a la contradicción.” (CC T-205 de 2011, C-1260 de 2005, C-873 de 2003 y sentencia del 24 de febrero 2016 ( Radicado 41712), de la Corte Suprem a de Justicia, -Sala Ca- sación Penal-).
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