Protección de Datos Personales, anonimización y Seguridad de la Información
12 ColecciónGuías Pedagógicas: Proteccióndedatos personales, anonimizacióny seguridadde la Información ← Volver a la tabla de contenidos Cabe mencionar en esta tipología la que se refiere a la información sensible o dato sensible, definidos como los que: “afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discri- minación, tales como los que revelen el origen racial o étnico, orientación política, convicciones religiosas o filosóficas, per- tenencia a sindicatos, organizaciones sociales de derechos humanos o que pro- muevan intereses de cualquier partido político o garanticen los derechos y ga- rantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”. (CC- T 114 de 2018) . El acceso a esta clase de información está vedado a terceros, excepto cuando se trata de una situación excepcional, en la que i) “el dato reservado constituye ‘un elemento probatorio pertinente y conducente dentro de una investigación penal’” y ii) “dicho dato está directamente relacionado con el objeto de la investigación”” . (CC- C 406 de 2022) . Define la jurisprudencia constitucional que el ámbito en el que el derecho a la intimidad encuentra una protección re- forzada es en los datos sensibles, “esto es, aquellos cuya difusión afecta inequívoca- mente este derecho o cuyo uso indebido puede generar discriminación.” (CC-C-274 de 2013) . La relación de este tipo de información o dato con otros derechos es abordada por la Corte Constitucional en los siguien- tes términos: “(…) laprohibiciónde tratamientodedatos sensibles es una garantía del habeas data y del derecho a la intimidad, y además se encuentra estrechamente relacionada con la protección de la dignidad humana. Sin embargo, en ciertas ocasiones el tra- tamiento de tales datos es indispensable para la adecuada prestación de servicios –como la atención médica y la educación- o para la realización de derechos ligados precisamente a la esfera íntima de las personas –como la libertad de asociación y el ejercicio de las libertades religiosas y de opinión.” (CC-C-274 de 2013) . “Asimismo, esta Corte, de manera re- ciente, señaló que el derecho a la intimi- dad comprendía la información reserva- da, la privada y la semiprivada. Además, que respecto de cada una de ellas existe un interés jurídicamente protegido, que se traduce en la posibilidad de oponerse absolutamente a la búsqueda, divulga- ción y uso de la información (información reservada) o en la necesidad de que tales actividades estén precedidas de una au- torización judicial (información privada) o administrativa (información semipriva- da).” (CC-T-114 de 2018) . Información clasificada o reservada También cobra especial relevancia la clasificación de la información reconocida como clasificada y reservada. (Ver Figura 2). ( …) el derecho al acceso a la información pública, se en- cuentra regulado en la Ley 1712 de 2014. En el artículo 6° de dicha ley se define que (…) la información públi- ca clasificada : “es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley” (CC- T- 330-2021). Información pública reservada: “es aquella información que estando en poder o custo- dia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cum- plimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley. (…).” (CC- T- 330-2021). Información pública reservada Información pública clasificada ▶ Figura 2. Clasificación de la información pública clasificada y reservada Fuente: Elaboración propia con información extraída de las sentencias referenciadas.
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