Protección de Datos Personales, anonimización y Seguridad de la Información

24 ColecciónGuías Pedagógicas: Proteccióndedatos personales, anonimizacióny seguridadde la Información ← Volver a la tabla de contenidos “ En Auto 150A de 2018, la Cortemanifiesta que: “Los procesos judiciales deben ser públicos. (…) La protección del sosiego familiar de la peticionaria no puede entonces llevar a la prohibición de la publicación de la presente sentencia, o a la total reserva del expediente, por cuanto se estarían afectando demanera desproporcionada el princi- pio de publicidad de los procesos y la propia función institucional de esta Corte Consti- tucional. Es pues necesario armonizar la protección de la intimidad de la peticionaria con los intereses generales de la justicia (…)” (CC A150A de 2018). 2.5. Para tener en cuenta 2.4 Pronunciamientos de la Corte Constitu- cional frente a casos susceptibles de anonimización La Corte Constitucional ha establecido la anonimización de sus providencias judicia- les, en los casos establecidos en la Circular 10 de 2022. A continuación, se relacionan algunas sentencias que se han anonimiza- do según dichos criterios. (Ver tabla 1). ▶ Tabla 1. Sujetos protegidos con medidas de anonimización por parte de la Corte Constitucional. Fuente: Elaboración propia. Casos de anonimización (Reglas Corte Constitucional) Providencias Derechos involucrados Cuando se haga referencia a su historia clínica u otra in- formación relativa a la salud física o psíquica. T-232-23, T-311-23, T-319-23, T-330-23, T-239-22, T-332-22, T-361-22, T-363-22, T 369-22, T-370-22,T-390-22,T-408- 22,T-418-22, T-425-22, T-431- 22 T-433-22 T-463-22 T-198-23 T-329-22 ,T-311-22, T-027-23, T-920-23, T-265-23 -Aspectos íntimos, o situaciones que afecten el derecho a la intimidad. -Derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la igualdad cuando se relacionen datos de salud o de la historia clínica. -Derecho a la protección de datos personales, en especial, sensibles, cuando verse sobre datos de salud o historia clínica. Cuando se trate de niñas, niños o adolescentes, salvo aquellos datos de naturaleza pública. T-116-23, T-171-23, T-202-23, T-251-23, T-275-23, T-276-23, T-277-23, T-308-23, T-313-23, T-320-23, T-325-23, T-326-23, T-291-22, T-377-22, T-380-22, T-393-22, T-405-22, T-410-22, T-429-22, T-430-22, T-434-22, T-444-22, T 459-22, T-436-22, T-028-23, T-243-23, T-371-23 -Escenarios de protección de los derechos de la familia, los niños y las niñas, y los adolescentes. -Derecho a la educación cuando los sujetos sean menores de edad. -Derecho al debido proceso cuando los sujetos seanmenores de edad. Cuando se pueda poner en riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el dere- cho a la intimidad personal y familiar. T-132-23, T-199-23, T-223-23, T-224-23, T-263-23, T-267-23, T-299-23, T-391-22, T-450-22, T-453-22, T-210-23 SU067-23 T-400/22 SU355-22, T-070-23, T-241-23 -Derecho de acceso a la administración de justicia y vida digna información íntima de los accionantes. -Derecho a la integridad personal, cuando se aborde información íntima de los accionantes -Derecho a la igualdad y no discriminación, cuando se aborde in- formación intima de los accionantes

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