Protección de Datos Personales, anonimización y Seguridad de la Información

23 Mis derechos ← Volver a la tabla de contenidos Por último, en Auto 381 de 2020, la Corte Constitucional manifiesta lo siguiente: “Entonces, como la reserva de nombres corresponde, según la jurisprudencia de esta Corte, a un ejercicio de armoniza- ción entre el deber de publicidad de las providencias judiciales y la protección de los derechos fundamentales a la intimi- dad, la honra y el buen nombre, es nece- sario que quien pretenda lamodificación de los textos publicados argumente por qué, en su caso concreto, la regla general de publicación íntegra de la providencia debe ceder, imponiéndose un deber de demostración mínima al solicitante. Lo anterior, en términos sencillos, se puede describir como una carga de la prueba en cabeza del solicitante que requiere” (CC Auto 381 de 2020) . 2.3 Derecho al olvido o principio de caduci- dad del dato negativo El Derecho al olvido es un derecho que hace parte de las facultades que otorga el derecho de habeas data, a los titulares, para que la información negativa no per- manezca de forma indefinida en bases de datos o archivos de entidades públicas y privadas, y la jurisprudencia lo ha vincu- lado ampliamente con el principio de ca- ducidad del dato negativo, al respecto, la Corte Constitucional se ha referido a este en los siguientes términos: “Por la propia calidad negativa del dato y el peso que tiene sobre la persona esta Corporación ha reconocido el derecho al olvido o el principio de caducidad del dato nega- tivo que “se traduce en la imposibilidad de que informaciones negativas acerca de una persona tengan vocación de pe- rennidad, razón por la cual, después de algún tiempo, deben desaparecer total- mente del banco de datos respectivo” . Si bien la jurisprudencia ha desa- rrollado el derecho al olvido frente a las bases de datos crediticias y financieras, no implica que su aplicación no se dé frente a información judicial, al respecto, la Corte Constitucional menciona: “El desarrollo jurisprudencial del derecho al olvido se ha hecho principalmente frente a las bases de datos crediticias y financieras, sin embargo, dado que el artículo 15 de la Constitución Política no hace una distin- ción en este sentido, también es aplicable a los datos negativos relacionados con otros escenarios. Sin embargo, en mate- ria penal tal derecho no tiene el mismo alcance. En primer lugar, porque frente a la información financiera, crediticia y comercial contenida en bases de datos personales hay norma especial conte- nida en la Ley Estatutaria 1266 de 2008. En particular, el artículo 13 contempla el principio de permanencia de la obli- gación y señala el tiempo máximo que puede permanecer un dato negativo en un banco de información de acuerdo con la clasificación del incumplimiento que trae el mismo artículo. Por el contrario, no hay disposición legal para determinar el tiempo máximo de permanencia de las anotaciones judiciales en materia penal. En segundo lugar, los fines que persigue la conservación de la informa- ción financiera se diferencian de aquellos que pretenden los antecedentes penales, siendo estos últimos los de la “moralidad de la función pública, aplicación de la ley penal, actividades de inteligencia, ejecu- ción de la ley”. Estos fines, adicionalmen- te, se persiguen con menor intensidad con las anotaciones judiciales en proce- sos penales que no lleguen a constituir antecedentes” (CC T- 398 de 2023) .

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz