Protección de Datos Personales, anonimización y Seguridad de la Información

26 ColecciónGuías Pedagógicas: Proteccióndedatos personales, anonimizacióny seguridadde la Información ← Volver a la tabla de contenidos La inobservancia de los derechos men- cionados, podría generar una serie de amenazas para su garantía, que se pre- sentan a continuación. 3.1. Violación a la reserva de la identidad La reserva de la identidad o protección de los datos relacionados con ella, pue- den convertirse en una amenaza para la persona. Por esta razón, la Corte Constitu- cional ha indicado que puede modificar el texto de una sentencia en firme para efectos de impedir que se vulneren de- rechos de los tutelantes e intervinientes. En Auto de Sala Plena 259 de 2019 la Corte Constitucional establece que la reserva de la identidad no supone “la modificación de una sentencia en firme mediante la supresión del nombre e identificación del peticionario y su reemplazo por da- tos ficticios, sino […] la expedición de una sentencia para los fines de publicidad a través de la página Web de la Corte Constitucional de contenido similar a la original pero con nombres ficticios para la protección del derecho a la intimidad del peticionario” (CC Auto 259 de 2019) 3.2 Deterioro de la persona frente a sí mismo o frente a la sociedad Para evitar el deterioro de la persona, la Corte Constitucional ha señalado que se puede anonimizar una providencia cuando su contenido puede generar un LAS AMENAZAS QUE ENFRENTO deterioro innecesario de la persona fren- te a sí mismo o la frente a la sociedad. Al respecto, la Corte Constitucional ha abordado en sus providencias el conflicto entre el derecho a la intimidad y principio de publicidad en los procesos judiciales cuando admite solicitudes ciudadanas, para la anonimización, cuando la senten- cia a la que se refiere la solicitud: 1. “Comprende aspectos íntimos de la persona, o 2. Su contenido puede generar el de- terioro innecesario de la imagen del solicitante frente a sí mismo o la so- ciedad, es decir cuando la sentencia tiene un impacto para la intimidad, la honra o el buen nombre de una persona.” (CCA-539 de 2017, A-094 de 2017, A-522 de 2015, A-259 de 2019) .

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