Protección de Datos Personales, anonimización y Seguridad de la Información

29 Las amenazas que enfrento ← Volver a la tabla de contenidos misión y el acceso a esas pruebas” (CC T-280 de 2022) . 3.7. Inadecuada valoración entre el principio de publi- cidad y la intimidad personal y familiar No existe fundamento legal para que los juzgados publiquen en el micrositio web los cuadernos del expediente. “Ninguna norma obligaba al juzgado a publicar en el micrositio web los cua- dernos del expediente. La Sala considera que el Juzgado 1, al publicar los cuader- nos de demanda principal y de deman- da de reconvención digitalizados dentro del proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso con Radicado No. expediente, en el micrositio que tiene habilitado para ello en el portal web de la Rama Judicial, vulneró el derecho a la intimidad personal y familiar, no so- lamente de la accionante sino también de todas las personas cuyos nombres aparecen involucrados en los referidos documentos, de conformidad con las ra- zones que se expondrán a continuación” “Ni el derecho al acceso a la infor- mación pública ni el principio de publi- cidad justificaban la publicación de los documentos. En todo caso, si en gracia de discusión se pudiera pensar que la redacción de la norma se prestaba para interpretar que en la fijación de los tras- lados realizados de manera virtual se de- bían incrustar los documentos para que los conociera la contraparte, el juzgado debió haber valorado la constitucionali- dad de la norma, lo que lo habría llevado a la conclusión obligada de que con la ”Mediante la Sentencia SU-355 de 2022, tras dar por acreditada la vulneración de los derechos a la intimidad personal y familiar de los accionantes por la indebida publicación de un expediente que contenía información reservada, la Corte ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que “reglamente demanera específica, clara y completa las condiciones en que se deben realizar las publicaciones en el portal web de la Rama Judicial y actualice la normativa existe a las nuevas necesidades de publicación en la página, a raíz de la priori- zación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia. La normativa deberá contemplar los lineamientos para garantizar que con las publicaciones que realizan tanto el administrador principal como los administradores secundarios en el portal web de la Rama Judicial se proteja el derecho a la intimidad personal y familiar de las personas, en los térmi- nos establecidos en esta sentencia”. Además, ordenó diseñar un plan de capacitación dirigido a los administradores secundarios con relación al manejo técnico para publicar contenidos y las formas de proteger el derecho a la intimidad” (CC T- 398 de 2023). 3.8. Para tener en cuenta publicación de los documentos en el mi- crositio web se violaban la Constitución y la ley.”. (CC SU 355 de 2022) . “(...) la ley y la jurisprudencia han advertido que el acceso a la informa- ción pública tiene una clara excepción cuando la información involucrada pueda generar un daño al derecho a la intimidad de una persona. En este caso, como se explicará en líneas posteriores, los documentos que publicó el juzgado accionado contenían información íntima no solamente de la accionante y de su familia, sino de terceras personas. Por lo tanto, incluso en el escenario de garanti- zar el acceso a la información pública -en virtud del principio de máxima divulga- ción, que obliga a que la información que se encuentre en posesión de un sujeto obligado sea pública- el juzgado debió haber mantenido bajo estricta reserva los documentos del expediente” . (CC SU 355 de 2022) .

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