Protección de Datos Personales, anonimización y Seguridad de la Información
28 ColecciónGuías Pedagógicas: Proteccióndedatos personales, anonimizacióny seguridadde la Información ← Volver a la tabla de contenidos 3.5. Desconocimien- to de los derechos relacionados con la protección de datos La falta de conocimiento de los jueces puede vulnerar todos los derechos ya enunciados, tales como el buen nombre, la intimidad y el habeas data, lo cual se presenta en especial con la publicación de contenidos en el micrositio web de la Rama Judicial. Es por esto que la Corte Constitucional ya ha dado instrucciones para que se mitigue esta vulneración, “En particular, sobre la publicación de con- tenidos con efectos procesales (que es el supuesto en el que se realizó la publica- ción en el caso concreto) el artículo 29 del mencionado acuerdo dispone que «[l] os despachos judiciales del país podrán publicar notificaciones, comunicaciones, traslados, avisos y otras publicaciones con efectos procesales en el portal Web de la Rama Judicial. Esto sin perjuicio de las publicaciones válidas en los sistemas de información de la gestión procesal que puedan vincularse a los espacios del portal Web” . (CC SU 355 de 2022) . Por otro lado, se hace relevante y fundamental la capacitación a jueces y funcionarios sobre el uso de la tecnolo- gía, en especial, cuando esta involucra información personal privada y sensible: “Por otra parte, el artículo 35 del Acuer- do PCSJA20-11567 de 2020 dispone que «[…] el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, el Centro de Documenta- ción Judicial -CENDOJ- y la Unidad de Informática, continuará con la imple- mentación de acciones de capacitación a nivel nacional en el uso y apropiación de herramientas tecnológicas por parte de los servidores de la Rama Judicial para la gestión judicial y administrativa y se propenderá por generar espacios de participación de abogados litigantes y otros actores del sistema de justicia” (CC SU 355 de 2022) . 3.6. Revictimización por el mal manejo del material proba- torio relacionado con imágenes “La Sala encuentra necesario advertir algunos parámetros para el tratamiento judicial del material probatorio relacio- nado con las violaciones al derecho a la intimidad y a la imagen. En efecto, en es- tos casos se suele aportar como prueba el hecho generador de la vulneración (i.e. la imagen, la foto o el video). Eso significa que ese material probatorio puede ser visto o reproducido por los funcionarios judiciales u otras autoridades encarga- das de decidir sobre cada proceso y por otros funcionarios que pertenecen a la administración judicial” “Por una parte, es necesario que los operadores judiciales accedan al ma- terial probatorio para valorar el tipo de vulneración, el contexto en el que fue rea- lizada, las potenciales responsabilidades y cualquier otra característica relevante enmateria de los derechos a la intimidad y a la imagen. Al mismo tiempo, cada vi- sualización o reproducción de la imagen, la foto o el video es una revictimización de quien ha denunciado la vulneración de sus derechos precisamente por la captación o difusión no consentida de las imágenes. Aunque el acceso judicial a ese material probatorio sea legítimo y esté desprovisto de cualquier intención lesiva, es importante establecer una serie de parámetros para la custodia, la trans-
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