Protección de Datos Personales, anonimización y Seguridad de la Información
34 ColecciónGuías Pedagógicas: Proteccióndedatos personales, anonimizacióny seguridadde la Información ← Volver a la tabla de contenidos 4.4.2. La función del Consejo Su- perior de la Judicatura como ente garante de la confidencialidad, dis- ponibilidad e integridad de la infor- mación de los Sistemas de Informa- ción de la Rama Judicial La función del Consejo Superior de la Ju- dicatura como ente garante de la confiden- cialidad, disponibilidad e integridad de la informaciónde los Sistemas de Información de laRama Judicial, viene establecidodesde la legislación, al respecto el artículo 95 de la Ley 270 de 1996 “dejó a cargo del Consejo Superior de la Judicatura la obligación de «[…] propender por la incorporación de tec- nologíadeavanzadaal serviciode laadmi- nistración de justicia» La norma establece que esta carga deberá enfocarse a (i) «la formación, conservación y reproducciónde los expedientes»; (ii) «la comunicación entre los despachos», y (iii) «agarantizar el funcio- namiento razonable del sistema de infor- mación» Además, ordena que «[l]os proce- sos que se tramitencon soporte informático [garanticen] la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la confidencialidad, privacidad, y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley». El Consejo Superior de la Judicatura también tiene las obligaciones de (i) «[…] diseñar, desarrollar, poner ymantener en funcionamientounos adecuados sistemas de información que, incluyan entre otros, los relativos a la […] gestión judicial y acceso de los servidores de la rama, en forma completa y oportuna […]» y (ii) organizar y administrar «el centro de documentación socio-jurídica y el Ban- co de Datos Estadísticos, como fuente de consultapermanente»” (CCSU355de 2022) . 4.4.3. Se deben considerar los roles que participan en la gestión de la información de la Rama Judicial En sentenci a T- 398 de 2023, la Corte Constitucional, hace referencia a los admi- nistradores secundarios en la gestión de la información de la Rama Judicial, y sus principales funciones, al respecto establece: “Los administradores secundarios a que se refiere el Acuerdo en su artículo 3º, están conformados por los funcionarios y empleados designados por los presiden- tes de cada corporación, por los directo- res de unidad de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por el director ejecutivo de Administración Judicial, por los presidentes de los con- sejos seccionales de la Judicatura, y los directores seccionales de Administración Judicial, oficinas y despachos. Dentro de sus funciones se encuentran las de: (i) pu- blicar la información pertinente de cada corporación, despacho, unidad u oficina; (ii) velar por que los contenidos de publi- cación se actualicen oportunamente; (iii) velar por que los contenidos publicados se encuentren dentro de los estándares definidos para el diseño de las diferentes publicaciones. De conformidad con el pa- rágrafo primero, son los administradores secundarios los responsables de ingresar o modificar y mantener actualizados los diferentes contenidos publicados en el portal web de la Rama Judicial” . (CC T- 398 de 2023) . Cumplimiento de la Política de Tratamiento de Datos y de seguridad de la información en la Rama Judicial. “Mediante la Circular DEAJC19-9 laDEAJ del 24 de enero de 2019 sobre el “cumplimiento de la política de tratamiento de datos personales y de información ley 1581 de 2012”, el tratamiento de la información personal será sobre la recolección, almacenamiento, uso, circula- ción y puede incluir los siguientes tipos de datos: (i) de naturaleza pública, (ii) aquellos considerados privados o semiprivados, previa autorización del titular, sensibles y exponiendo el carácter facultativo que le asiste y (iii) demenores de edad previa autorización clara, expresa e inequívoca del representante legal, previo el ejercicio del menor de su derecho a ser escuchado. (CC T- 398 de 2023). 4.5. Para tener en cuenta
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