Protección de Datos Personales, anonimización y Seguridad de la Información

36 ColecciónGuías Pedagógicas: Proteccióndedatos personales, anonimizacióny seguridadde la Información ← Volver a la tabla de contenidos UNA JUSTICIA SENSIBLE A MIS NECESIDADES Son distintas las acciones que la Rama Judicial ha adelantado para proteger los datos de las personas. Concretamente, se identifican diferentes instrucciones y clari- dades que ha dado la Corte Constitucional las cuales hemos enunciado, así como ac- ciones concretas en las que ha avanzado el Consejo Superior de la Judicatura. A continuación, presentamos lasmás re- levantes reiteradas en sentencias recientes: 5.1. Supresión de información en las providencias judiciales En la sentencia, SU- 458 de 2012, la Cor- te Constitucional establece que: “Aunque cuando se entiende que las sentencias son públicas, y así deben seguir siéndo- lo, la información personal contenida en ellas está sometida a los principios de la administración de datos, por lo que eventualmente pueden incluir datos sen- sibles o semiprivados, en cuya circulación y acceso deben cumplirse los principios de finalidad, necesidad y circulación res- tringida que rigen el derecho al habeas data. Esta última circunstancia habilita la supresión relativa de información, con miras a proteger la intimidad, el derecho al trabajo o la reinserción de las personas en la sociedad, a través de medidas que garanticen la imposibilidad de proceder a su identificación, en concreto en las versiones que se publiquen en la Web de una providencia” (CC SU- 458 de 2012) . Algunas sentencias de la Corte Consti- tucional, como la T-199 de 2023, o rdenan a los jueces seguir protegiendo la intimidad de las personas mencionadas en el fallo: “SEXTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nom- bres y los datos que permitan identificar a la accionante. Igualmente, ordenar por Secretaría General a los jueces de tutela competentes que se encarguen de sal- vaguardar la intimidad de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente” (CC T-199 de 2023) . La Corte Constitucional se ha pronun- ciado en múltiples ocasiones sobre el de- recho al olvido, en especial, como se hizo referencia en el capítulo 3 “mis derechos” para efectos de la protección del consu- midor financiero, no obstante, también ha manifestado que este derecho sirve como mecanismo para supresión de la información negativa, la cual, en el mar- co de antecedentes judiciales adquiere una mayor relevancia. Al respecto, ha establecido: “Para garantizar el derecho al olvido, esta Corporación ha reconoci- do dos mecanismos de protección. En primer lugar, es posible ejercer la facul- tad de supresión con el objeto de hacer desaparecer por completo de la base de datos la información personal respectiva. En este caso la información además de ser suprimida, no puede ser conservada ni siquiera de manera restringida, esta es la idea original del llamado derecho al ol- vido. En segundo lugar, está la supresión de la información que está sometida a circulación, caso en el cual, la informa- ción se suprime solo parcialmente y se mantiene la posibilidad de conservarla y, bajo un escenario restringido, circularla. Esta última modalidad permite conciliar varios elementos normativos que concu- rren en el caso de la administración de información personal sobre anteceden- tes penales” ( CC T- 398 de 2023) .

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