Protección de Datos Personales, anonimización y Seguridad de la Información

37 Una Justicia sensible a mis necesidades ← Volver a la tabla de contenidos Las anotaciones judiciales en procesos penales puedenconstituir undatonegativo, al respecto: “Como se ha dicho, tales ano- taciones constituyen un dato negativo en tanto vinculanaun sujeto como unposible infractor del pacto social de la forma más grave posible, que es la violación a la ley penal. Más grave aún puede resultar este último caso en el que, dado que el proceso penal no está llamado a concluir, el sujeto no podrá esperar a su favor una sentencia absolutoria que lo posicione nuevamente ante la sociedad como un no infractor de la ley penal” (CC T- 398 de 2023) . 5.2. Se debe ordenar la eliminación de los datos que identifican a la persona en la Providencia publicada sin anonimizar, cuando el ciudadano lo haya solicitado y el juez haya accedido a la solicitud Se debe considerar la información que se publicó con anterioridad a una Provi- dencia que se publicó sin anonimizar, al respecto, la Corte Constitucional ordena: “Primero.- ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, de manera inmediata, proceda a supri- mir el nombre del accionante, el número de la anotación en su Registro, así como su información laboral, de toda publi- cación actual y futura de la sentencia T-239 de 2022. Asimismo, ordenar que se suprima dicha información en toda referencia al expediente T-8.564.967 en la página web de la Corte Constitucional y que, en su lugar, sustituya el nombre del accionante por el nombre ficticio de “Juan”, el número de la anotación en su Registro por 123456789, el nombre de la universidad en que trabaja por las letras ABC y, por último, el cargo que desempe- ña por el de Líder. Segundo.- ORDENAR a la Relatoría de la Corte Constitucional que, demanera inme- diata, en la página web de la Corte Cons- titucional proceda a reemplazar la versión de la sentencia T-8.564.967 por aquella en la cual la Corte sustituye el nombre del ac- cionante por el nombre ficticio de “Juan”, el número de la anotación en su Registro por 123456789, el nombre de la universidad en que trabaja por las letras ABC y, por último, el cargo que desempeña por el de Líder” (CC T-239 de 2022) . 5.3. Demostración mínima al solicitante de la reserva de nombres en una sentencia y evalua- ción sobre la solicitud de la reserva En los autos en que la Corte Constitu- cional decide sobre solicitudes de reserva de nombres en una sentencia, evalúa que cuente dicha solicitud con una demostra- ción mínima al solicitante sobre la afecta- ción de publicación de sus datos en dicha providencia, en el Auto 150A de 2018, esta Corte establece que para que proceda una solicitud de reserva de nombre el intere- sado debe argumentar, “En efecto, quien pida a la Corte la reserva de su nombre debe exponer cómo la publicación sin reservas de las providencias implica un impacto de relevancia constitucional en sus derechos fundamentales” .  (CC Auto 150A de 2018) .

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