Protección de Datos Personales, anonimización y Seguridad de la Información

39 Una Justicia sensible a mis necesidades ← Volver a la tabla de contenidos 5.6. Cada despacho debe anonimizar u ocultar la informa- ción, según criterios específicos Conforme a la sentencia T-398 de 2023, la Corte Constitucional recuerda que cada despacho debe anonimizar u ocultar la información, según criterios que defina el despacho y cuando estos procedan: “Corresponde a cada despacho, aten- diendo a su propio criterio y necesidad de la información, así como al análisis de la situación que plantee el peticio- nario, anonimizar u ocultar la informa- ción que de él se tenga publicada en la página de la Rama, con atención a las siguientes razones: “1. Son los despachos judiciales los que cuelgan la información. 2. Son quienes pueden determinar qué información puede o es susceptible de [anonimizarse] u ocultar. 3. Son los únicos quienes pueden con base en el expedien- te judicial, determinar las condiciones en las que podría accederse a la solicitud de [anonimización] u ocultamiento” (CC T- 398 de 2023) . 5.7. Para tener en cuenta Inclusión de notas previas para las providencias anonimizadas La Corte Constitucional en sus sentencias incorpora una nota sobre la anonimiza- ción de la misma, por ejemplo, en sentencia T-149 de 2023, establece: “ Nota previa: En observancia de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Presidencia de la Corte Constitucional sobre la anonimización de nombres en las providencias disponi- bles al público en la página web de la Corte Constitucional, la Sala dispuso que la presente providencia fuera presentada en dos ejemplares. Una con el nombre real y la información completa de las personas involucradas en los casos objeto de examen, y otra con nombres ficticios. La razón para anonimizar el nombre del accionante consiste en que se podría afectar el derecho al debido proceso y la presunción de inocencia de éste. Al tratarse de la versión de la providencia objeto de publicación, en esta no se revelan los nombres de los involucrados en el proceso constitucional ” (CC T-149 de 2023).

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