Protección de Datos Personales, anonimización y Seguridad de la Información

38 ColecciónGuías Pedagógicas: Proteccióndedatos personales, anonimizacióny seguridadde la Información ← Volver a la tabla de contenidos Por otro lado, la sala o el magistrado debe realizar una evaluación sobre la soli- citud de reserva de nombres que cumpla las condiciones establecidas por la Corte. La Corte Constitucional ha determinado que la Sala o el magistrado que este ante una solicitud de reserva de nombres en una providencia proferida por la Corte, deberá evaluar: la legitimación en la causa del peticionario, la oportunidad en la presentación de la petición y si el in- teresado presentó razones y argumentos para que se acceda a su pretensión (CC Auto 150A de 2018) . 5.4. Solicitudes ciudadanas que la Corte Constitucional ha accedido para la reserva de la información A continuación, se relacionan algunos autos donde la Corte Constitucional ha accedido a solicitudes ciudadanas de reserva de nombres en providencias ju- diciales: (Ver tabla 3) . 5.5. Publicidad al interior de los procesos judiciales La protección de datos personales y otros derechos fundamentales no debe intervenir con el principio de publicidad, en especial en los procesos judiciales. La Corte Constitucional, menciona: “(…) exis- te una consolidada línea jurisprudencial en la que se ha afirmado que la garantía del principio de publicidad -al que se re- fiere el artículo 228 de la Constitución- al interior de los procesos judiciales, en lo que tiene que ver con la comunicación de las actuaciones procesales entre las partes y los demás sujetos procesales, se garantiza mediante los mecanismos dis- puestos en la ley, con el fin de velar por la protección del derecho al debido proceso. Publicidad, entonces, no es sinónimo de «hacer público». Esta consideración la tuvo en cuenta el legislador al momento de regular las notificaciones y los trasla- dos en el Código General del Proceso” (CC SU 355 de 2022) . ▶ Tabla 1. Autos de la Corte Constitucional que resuelve solicitudes ciudadanas Fuente: Elaboración propia. Providencia Solicitud Auto 330 de 2022 Bajar la información correspondiente a la tutela T-1315-01, donde se confirma para ese momento una condena de 90 meses. Auto 134 de 201 1 Información sobre la historia clínica de una persona. Auto 539 de 2017 Información intimaque se encuentra enunexpedienteque sepuede acceder al publico. Auto 241 de 2011 Protección del derecho a la intimidad. Auto 522 de 2015 Afectación a su buen nombre que podría generar rechazo y discri- minación en la sociedad. Auto 416 de 2023 Datos personales sensibles de una persona que tuvo un problema de salud. En el marco de los procesos judicia- les “El principio de publicidad permite, por un lado, que los sujetos procesales ejerzan debidamente sus derechos de defensa y contradicción, y por el otro, permite que la comunidad en general tenga “certeza, no sólo sobre el texto de la ley y la jurisprudencia, sino que el ordenamiento está siendo y va a seguir siendo interpretado y aplicado de mane- ra consistente y uniforme. Sólo de esta forma pueden las personas tener certeza de que la interpretación y aplicación con- sistente y uniforme del ordenamiento es una garantía jurídicamente protegida y no un mero uso sin valor normativo al- guno, y del cual los jueces pueden apar- tarse cuando lo deseen, sin necesidad de justificar su decisión” (CC SU 355 de 2022) . Aunque las sentencias son públicas, la información personal contenida en estas está sometida a los principios de la admi- nistración de datos. En la sentencia, SU- 458 de 2012, la Corte precisa que “[A]un cuando se entiende que las sentencias son públicas, y así deben seguir siéndo- lo, la información personal contenida en ellas está sometida a los principios de la administración de datos, por lo que eventualmente pueden incluir datos sen- sibles o semiprivados, en cuya circulación y acceso deben cumplirse los principios de finalidad, necesidad y circulación res- tringida que rigen el derecho al habeas data. Esta última circunstancia habilita la supresión relativa de información, con miras a proteger la intimidad, el derecho al trabajo o la reinserción de las personas en la sociedad, a través de medidas que garanticen la imposibilidad de proceder a su identificación, en concreto en las versiones que se publiquen en la Web de una providencia” (CC SU- 458 de 2012) .

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