Protección de Datos Personales, anonimización y Seguridad de la Información
7 Mi identidad ← Volver a la tabla de contenidos MI IDENTIDAD 1.1. Definiciones Los derechos fundamentales en la pro- tección de datos personales demandan garantías y mecanismos de seguridad, los cuales se materializan a través de distintas herramientas que juegan un papel crucial para asegurar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información tanto dentro de los sistemas de información como en su divulgación pública. En este contexto, resulta im- prescindible abordar los conceptos de acceso a la informaprotección de datos personales y anonimización, asociados a otros derechos que están intrínsecamen- te vinculados a ellos. A lo largo de este capítulo se abordarán las definiciones de cada uno de estos te- mas y el contexto en el que se desarrollan para la protección de los derechos que in- volucran con el propósito de que el lector los pueda comprender en su contexto y no de manera aislada, así como la segu- ridad de la información que se abordará de forma transversal. 1.1.1. Derecho de acceso a información pública. Regla General a considerar en la información de providencias judiciales En el ámbito internacional, la Decla- ración de Principios sobre Libertad de Expresión, adoptada por la Comisión Inte- ramericana de Derechos Humanos, hace referencia al derecho a la información en igualdad de oportunidades y las limita- ciones excepcionales que ella reviste: “(T)odas las personas contarán con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cual- quier medio sin discriminación por moti- vo de raza, color, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, etc. Aunado a ello, se destaca el principio tercero del mencionado instrumento in- ternacional, según el cual, toda persona tiene derecho al acceso a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa y, por su parte, el principio 4 indicó que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos y, constituye deber del aparato estatal garantizar el ejercicio de este derecho. Dicho principio solo admite limitaciones excepcionales que deben estar previstas por la ley para el caso en que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades demo- cráticas”. (CC -T114-2018) . En el ámbito interno, Colombia consa- gra este derecho tanto en la Constitución como en la ley. En el rango Constitucional, “El derecho de acceso a la información es un dere- cho fundamental. En efecto, el artículo 15 de la Constitución Política prescribe que todas las personas tienen derecho a conocer las informaciones que se hayan recogido en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas. A su turno, el artículo 20 Superior consagró la garantía de toda persona a la liber- tad de informar y recibir información veraz e imparcial. Además, el artículo 74 Fundamental dispuso que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley”. (CC-T114 de 2018) . En el orden legal, Colombia cuenta con la ley estatutaria 1712 de 2014 por la cual se creó la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional, regulando el derecho de acceso a la información pública con- sagrado en la Constitución, así como los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. Respecto de esta ley, la Corte Constitucional, en el marco de la revisión del proyecto de esta ley estatutaria 1712 de 2014, resaltó un aspecto fundamental, indicando que toda persona es titular del derecho de ac- ceso a la información pública, “sin exigir ninguna cualificación o interés particular para que se entienda que tiene derecho a solicitar y a recibir dicha información de conformidad con las reglas que establece la Constitución (…)” (CC- C-274 de 2013) .
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