Protección de Datos Personales, anonimización y Seguridad de la Información

8 ColecciónGuías Pedagógicas: Proteccióndedatos personales, anonimizacióny seguridadde la Información ← Volver a la tabla de contenidos Este derecho fundamental se en- cuentra estrechamente vinculado con el derecho de petición contemplado en el artículo 23 de la Constitución: “el derecho a acceder a los docu- mentos públicos consagrado en el artículo 74, puede considerarse en buena medida como una modalidad del derecho fundamental de petición y como instrumento necesario para el ejercicio del derecho a la información y, por lo tanto, comparte con éstos su núcleo axiológico esencial, no lo es me- nos que tiene también un contenido y alcance particulares que le otorgan especificidad y autonomía dentro del conjunto de los derechos fundamen- tales”. (CC-T-473 de 1992 como se cita en C-274 de 2013) . Resalta la jurisprudencia constitucional el enorme papel que cumple este dere- cho en las sociedades democráticas: “El derecho de acceso a documentos públicos cumple al menos tres funciones esenciales en nuestro ordenamiento: (i) En primer lugar, el acceso a la informa- ción pública garantiza la participación democrática y el ejerciciode los derechos políticos. (ii) En segundo lugar, el accesoa la información pública cumple una fun- ción instrumental parael ejerciciodeotros derechos constitucionales, yaquepermite conocer las condiciones necesarias para su realización”. (iii) Finalmente, el dere- cho a acceder a la información pública garantiza la transparencia de la gestión pública, y, por lo tanto, se constituyeenun mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal.” (CC- C-274 de 2013) . Frente al alcance del derecho a la infor- mación, la Corte Constitucional precisó que: “el derecho a la información no es sola- mente el derecho a informar, sino tam- bién el derecho a estar informado. “De ahí la importancia del artículo 74 de la Constitución Nacional, que al consagrar el derecho de acceder a los documentos públicos, hace posible el ejercicio del de- recho a la información, y de estamanera los demás derechos fundamentales liga- dos almismo”. (CC-T-473de 1992, como se cita en T-114 de 2018) . De otra parte, este tribunal definió las manifestaciones de este derecho: “(…) i) un deber, tanto del Estado como de los particulares, de emitir una respues- ta frente a la solicitud de información re- querida; ii) underechode todapersonaa recibir información y iii) underechode los profesionales de construir la información con libertad y responsabilidad social.” (CC- T578 de 1993) . Consecuente con lo anterior, la regla general, aplicable también a la Rama Ju- dicial, es que toda información producida por esta es de acceso al público. No obs- tante, este derecho no es ilimitado y por el contrario, para comprender cuándo debe restringirse, se deben atender por una par- te, los principios rectores que garantizan este derecho y por otra, las restricciones legales existentes y las providencias de las altas cortes que guían su aplicación, tal y como se presenta a continuación. Es deber del Estado, emitir una respuesta frente a la solicitud de información requerida y es un derecho de toda persona a recibir información.

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