Diario Oficial · Edición 53.483 · 7 de mayo de 2026
Reglamenta el artículo 98 de la Ley 2294 de 2023 sobre el aporte y participación de las Cámaras de Comercio en los programas y políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior.
Fundamento normativo y propósito de la reglamentación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Art. 1° · Objeto
El presente decreto tiene por objeto subrogar el Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 2, del Decreto 1074 de 2015, con el propósito de reglamentar el aporte y aplicación que realizarán las cámaras de comercio, a los programas, la política de reindustrialización, turismo y comercio exterior, para cubrir parte de su financiación. Así como, la coordinación de las prioridades de desarrollo empresarial de las regiones.
Las Cámaras de Comercio destinarán parte de los recursos que reciben o administran por concepto de prestación de servicios públicos delegados, incluidos los previstos en el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012, para cubrir parte de la financiación de los programas, las políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El aporte no comprometerá la financiación de los costos y gastos en los que incurren las Cámaras de Comercio por la prestación de las funciones delegadas por la ley.
Las Cámaras de Comercio deberán destinar en sus presupuestos anuales los recursos correspondientes, según la siguiente escala proporcional a sus ingresos por servicios públicos delegados.
Ingresos ≥ 1,1% de la sumatoria nacional
Ingresos ≥ 0,55% de la sumatoria nacional
Ingresos ≥ 0,275% de la sumatoria nacional
Ingresos ≥ 0,1375% de la sumatoria nacional
Ingresos < 0,1375% de la sumatoria nacional
Los aportes se determinarán de acuerdo con los criterios previstos en el presente artículo y con base en el reporte periódico de los ingresos de la prestación de servicios públicos delegados que realizan las Cámaras de Comercio a la Superintendencia de Sociedades.
Plazos establecidos en el decreto para la definición, comunicación y ejecución de los programas anuales.
Los artículos sobre aplicación de programas y seguimiento entran en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial (8 de mayo de 2026).
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expedirá una circular con destino a las Cámaras de Comercio y a Confecámaras, informando los programas definidos y el porcentaje de aporte que corresponde a cada Cámara.
En caso de existir aclaración, ajuste, corrección o modificación frente a los programas, el Ministerio deberá comunicarla mediante circular a las Cámaras de Comercio y a través de Confecámaras, sin exceder el 15 de noviembre del mismo año.
Las Cámaras de Comercio reportan información trimestral a la Superintendencia de Sociedades. El Ministerio solicitará a dicha entidad la información relevante sobre los programas y su ejecución para efectos del seguimiento.
Entra en vigencia la totalidad de los artículos del presente decreto. Se deroga el Decreto 3820 de 2008, incorporado en el Decreto 1074 de 2015, y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Reglas para la adopción, ejecución y convenios de los programas de reindustrialización, turismo y comercio exterior.
Las Cámaras de Comercio adoptarán los programas que, conforme a su capacidad institucional y a las prioridades de desarrollo empresarial de su jurisdicción o región, consideren pertinentes para su ejecución.
Las Cámaras cuyos aportes correspondan a los numerales 1 y 2 adoptarán como mínimo cinco (5) programas. Las que correspondan a los numerales 3, 4 y 5 adoptarán como mínimo dos (2) programas.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo celebrará convenios con las cámaras de comercio cuando así lo disponga, para la ejecución de los programas de reindustrialización, turismo y comercio exterior de carácter nacional o regional.
Para el desarrollo de programas en materia de turismo, el Ministerio y las cámaras de comercio deberán observar los lineamientos de la Ley 300 de 1996, Ley 1101 de 2006, Ley 1558 de 2012, sus modificaciones y Decretos Reglamentarios.
Para la destinación de recursos, estos deberán ser monetizados y valorizados en cada programa. No se tendrán en cuenta los gastos administrativos de funcionamiento habitual de la función registral.
Las Cámaras de Comercio podrán establecer alianzas a través de mecanismos de asociación, cooperación y/o solidaridad que permitan fortalecer la capacidad de las cámaras de menores ingresos.
Fecha de entrada en vigencia de la totalidad de los artículos del presente decreto, excepto los artículos 2.2.1.1.2 y 2.2.1.1.6.
Una vez entre en vigencia la totalidad de los artículos del presente decreto, se derogará el siguiente decreto y todas las disposiciones que le sean contrarias:
Igualmente quedan derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias al presente decreto, una vez entre en plena vigencia.
Entidades que intervienen en la implementación y supervisión del presente decreto.