Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Diario Oficial · Edición 53.483 · 7 de mayo de 2026

Decreto N.° 0470
de 2026

Reglamenta el artículo 98 de la Ley 2294 de 2023 sobre el aporte y participación de las Cámaras de Comercio en los programas y políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior.

7 de mayo de 2026
Vigencia: 1° de enero de 2027
Firmado: Presidente Gustavo Petro Urrego

Objeto del Decreto

Fundamento normativo y propósito de la reglamentación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Art. 1° · Objeto

Subrogación del Capítulo 1, Título 1, Parte 2 del Decreto 1074 de 2015

El presente decreto tiene por objeto subrogar el Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 2, del Decreto 1074 de 2015, con el propósito de reglamentar el aporte y aplicación que realizarán las cámaras de comercio, a los programas, la política de reindustrialización, turismo y comercio exterior, para cubrir parte de su financiación. Así como, la coordinación de las prioridades de desarrollo empresarial de las regiones.

Reindustrialización
Política de desarrollo industrial nacional contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026
Turismo
Programas de turismo nacional coordinados por el MinComercio con observancia de la Ley 300/1996 y Ley 1558/2012
Comercio exterior
Iniciativas de internacionalización y desarrollo exportador definidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Desarrollo empresarial regional
Prioridades de cada cámara de comercio según su jurisdicción y capacidad institucional
Decreto 1074 de 2015
Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, cuyo Capítulo 1, Título 1, Parte 2 es subrogado por este decreto
⚖️ Base Legal — Art. 98 · Ley 2294 de 2023

Las Cámaras de Comercio destinarán parte de los recursos que reciben o administran por concepto de prestación de servicios públicos delegados, incluidos los previstos en el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012, para cubrir parte de la financiación de los programas, las políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El aporte no comprometerá la financiación de los costos y gastos en los que incurren las Cámaras de Comercio por la prestación de las funciones delegadas por la ley.

Escala de aportes de las Cámaras de Comercio

Las Cámaras de Comercio deberán destinar en sus presupuestos anuales los recursos correspondientes, según la siguiente escala proporcional a sus ingresos por servicios públicos delegados.

1
30%

Ingresos ≥ 1,1% de la sumatoria nacional

Mínimo 5 programas de reindustrialización, turismo o comercio exterior
2
20%

Ingresos ≥ 0,55% de la sumatoria nacional

Mínimo 5 programas de reindustrialización, turismo o comercio exterior
3
10%

Ingresos ≥ 0,275% de la sumatoria nacional

Mínimo 2 programas de reindustrialización, turismo o comercio exterior
4
5%

Ingresos ≥ 0,1375% de la sumatoria nacional

Mínimo 2 programas de reindustrialización, turismo o comercio exterior
5
1%

Ingresos < 0,1375% de la sumatoria nacional

Mínimo 2 programas de reindustrialización, turismo o comercio exterior
📋 Parágrafo 1° — Determinación de aportes

Los aportes se determinarán de acuerdo con los criterios previstos en el presente artículo y con base en el reporte periódico de los ingresos de la prestación de servicios públicos delegados que realizan las Cámaras de Comercio a la Superintendencia de Sociedades.

Hitos y fechas clave

Plazos establecidos en el decreto para la definición, comunicación y ejecución de los programas anuales.

Publicación

Entrada en vigencia — Arts. 2.2.1.1.2 y 2.2.1.1.6

Los artículos sobre aplicación de programas y seguimiento entran en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial (8 de mayo de 2026).

📅
8 de mayo de 2026 — Diario Oficial Ed. 53.483
📢
A más tardar el 30 de agosto de cada año
Cada año — máximo 30 de agosto

Circular de programas y porcentajes

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expedirá una circular con destino a las Cámaras de Comercio y a Confecámaras, informando los programas definidos y el porcentaje de aporte que corresponde a cada Cámara.

Cada año — máximo 15 de noviembre

Plazo para ajustes y modificaciones

En caso de existir aclaración, ajuste, corrección o modificación frente a los programas, el Ministerio deberá comunicarla mediante circular a las Cámaras de Comercio y a través de Confecámaras, sin exceder el 15 de noviembre del mismo año.

✏️
Parágrafo 1° del Art. 2.2.1.1.2
📊
Reporte trimestral de las cámaras a la Superintendencia de Sociedades
Cada trimestre

Reporte de ingresos a supersociedades

Las Cámaras de Comercio reportan información trimestral a la Superintendencia de Sociedades. El Ministerio solicitará a dicha entidad la información relevante sobre los programas y su ejecución para efectos del seguimiento.

1° de enero de 2027

Plena vigencia del decreto

Entra en vigencia la totalidad de los artículos del presente decreto. Se deroga el Decreto 3820 de 2008, incorporado en el Decreto 1074 de 2015, y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Art. 3° — Vigencia y derogatorias

Aplicación y ejecución de programas

Reglas para la adopción, ejecución y convenios de los programas de reindustrialización, turismo y comercio exterior.

Art. 2.2.1.1.2 · Inciso 1°

Adopción según capacidad institucional

Las Cámaras de Comercio adoptarán los programas que, conforme a su capacidad institucional y a las prioridades de desarrollo empresarial de su jurisdicción o región, consideren pertinentes para su ejecución.

Los programas definidos en el marco de la política de reindustrialización, turismo y comercio exterior son establecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y deben ser incorporados en el plan de trabajo anual que presente cada cámara de comercio.
Art. 2.2.1.1.2 · Inciso 3°

Mínimo de programas por categoría

Las Cámaras cuyos aportes correspondan a los numerales 1 y 2 adoptarán como mínimo cinco (5) programas. Las que correspondan a los numerales 3, 4 y 5 adoptarán como mínimo dos (2) programas.

Esta diferenciación responde al nivel de ingresos y capacidad institucional de cada cámara. Las cámaras de mayor tamaño tienen la obligación de participar activamente en un número mayor de iniciativas de política económica.
Art. 2.2.1.1.3 · Inciso 1°

Convenios de ejecución

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo celebrará convenios con las cámaras de comercio cuando así lo disponga, para la ejecución de los programas de reindustrialización, turismo y comercio exterior de carácter nacional o regional.

Los recursos destinados para la ejecución del convenio serán los correspondientes al porcentaje de participación establecido en el artículo 2.2.1.1.1 del decreto. De manera excepcional, también podrán celebrarse convenios con Confecámaras, previo acuerdo con la Cámara de Comercio.
Art. 2.2.1.1.3 · Parágrafo 2°

Programas de Turismo

Para el desarrollo de programas en materia de turismo, el Ministerio y las cámaras de comercio deberán observar los lineamientos de la Ley 300 de 1996, Ley 1101 de 2006, Ley 1558 de 2012, sus modificaciones y Decretos Reglamentarios.

La Ley 300 de 1996 es la Ley General de Turismo. La Ley 1101 de 2006 modificó normas relacionadas con la contribución parafiscal para el turismo. La Ley 1558 de 2012 modificó la Ley 300 de 1996 y la Ley 1101 de 2006.
Art. 2.2.1.1.5

Recursos monetizados y valorizados

Para la destinación de recursos, estos deberán ser monetizados y valorizados en cada programa. No se tendrán en cuenta los gastos administrativos de funcionamiento habitual de la función registral.

Los gastos administrativos de la función registral (prestación de servicios de registro mercantil) que reciben y administran las cámaras no son computables para la determinación del aporte establecido en el artículo 2.2.1.1.1.

Alianzas y seguimiento

Alianzas entre Cámaras de Comercio

Las Cámaras de Comercio podrán establecer alianzas a través de mecanismos de asociación, cooperación y/o solidaridad que permitan fortalecer la capacidad de las cámaras de menores ingresos.

  • Asistencia técnica entre cámaras de mayor y menor tamaño
  • Transferencia de conocimiento para desarrollo de programas
  • Cualquier actividad requerida para el desarrollo del programa
  • Los mecanismos de apoyo deben quedar consignados expresamente en el convenio o documento idóneo que suscriban las partes

Seguimiento (Art. 2.2.1.1.6)

🏛️
Reglamentación por el MinComercio
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará el seguimiento al aporte y los programas del presente capítulo.
📋
Informes de avance anuales
El Ministerio solicitará a las Cámaras de Comercio información sobre el avance en el desarrollo de los programas definidos anualmente (Parágrafo 1°).
📊
Información trimestral oficial
El Ministerio tendrá en cuenta la información oficial que reporta cada Cámara de Comercio a la Superintendencia de Sociedades de manera trimestral (Parágrafo 2°).
0
Niveles de aporte según escala proporcional
0
Aporte máximo para cámaras grandes
0
Programas mínimos para cámaras de mayor aporte
0
Año de plena vigencia del decreto
0
Días de consulta pública previa
0
Sectores beneficiados: industria, turismo y comercio exterior

Vigencia y derogatorias

Vigencia
1° de enero
de 2027

Fecha de entrada en vigencia de la totalidad de los artículos del presente decreto, excepto los artículos 2.2.1.1.2 y 2.2.1.1.6.

Art. 2.2.1.1.2 — Aplicación de programas
Vigente desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial (8 de mayo de 2026).
Regla de aplicación de recursos para reindustrialización, turismo y comercio exterior
Art. 2.2.1.1.6 — Seguimiento
Vigente desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial (8 de mayo de 2026).
Permite al Ministerio iniciar la reglamentación del sistema de seguimiento desde ya
Demás artículos del decreto
Vigentes a partir del 1° de enero de 2027.
Incluye la escala de aportes (Art. 2.2.1.1.1), ejecución, alianzas y recursos

Disposiciones derogadas

Una vez entre en vigencia la totalidad de los artículos del presente decreto, se derogará el siguiente decreto y todas las disposiciones que le sean contrarias:

Decreto 3820 de 2008
Incorporado en el Decreto 1074 de 2015. Queda derogado a partir del 1° de enero de 2027.

Igualmente quedan derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias al presente decreto, una vez entre en plena vigencia.

Estructura institucional

Entidades que intervienen en la implementación y supervisión del presente decreto.

Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Define programas · expide circulares · celebra convenios · realiza seguimiento
Ministerio rector de la política de reindustrialización, turismo y comercio exterior (Art. 98, Ley 2294/2023)
Presidente de la
República
Suscribe el decreto · Art. 189 num. 11 C.P.
Gustavo Petro Urrego — Ejerce la potestad reglamentaria (Art. 189 num. 11 Constitución Política)
Confecámaras
Recibe circulares · facilita acuerdos exceptionales entre MinComercio y cámaras
Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio — interlocutora clave en la comunicación de programas
Cámaras de Comercio
Destinan recursos · adoptan programas · celebran convenios · reportan avances
Entidades privadas sin ánimo de lucro que ejercen funciones públicas delegadas por la ley
Superintendencia
de Sociedades
Recibe reportes trimestrales · informa al MinComercio sobre ejecución
Suministra información oficial trimestral al Ministerio sobre aportes y ejecución de programas
Superintendencia de
Industria y Comercio
Abogacía de la competencia (no requirió concepto previo en este caso)
Conforme al Art. 7° de la Ley 1340 de 2009. El decreto no tiene incidencia en la libre competencia en los mercados.
SIDN — Rama Judicial
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