Decreto 0492·2026
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Diario Oficial N.° 53.490 14 · mayo · 2026

Política de Paz Total · Ley 2272 de 2022

Reintegración social, política y económica 0492

Modificación al Decreto 1081 de 2015 que actualiza los beneficios económicos y sociales del proceso de reintegración a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

I

Objeto de la norma

Una actualización quirúrgica al régimen reglamentario de la reintegración.

El Decreto 0492 de 2026 no crea un régimen nuevo. Modifica, sustituye y adiciona artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia —el Decreto 1081 de 2015— con el propósito de actualizar los montos, las condiciones y los plazos de los beneficios económicos y sociales que reciben las personas en proceso de reintegración a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

La intervención toca diez artículos: seis se modifican, tres se sustituyen y se incorpora uno nuevo dedicado al acompañamiento de los núcleos familiares de personas desmovilizadas víctimas de homicidio.

Modifica
06
  • 2.3.2.1.2.6
  • 2.3.2.1.4.11
  • 2.3.2.1.4.12
  • 2.3.2.1.4.15
  • 2.3.2.1.4.20
  • 2.3.2.1.4.21
Sustituye
03
  • 2.3.2.1.4.13
  • 2.3.2.1.4.14
  • 2.3.2.1.4.16
Adiciona
01
  • 2.3.2.1.4.24 (nuevo)
II

Marco normativo

Las seis vertientes legales que sustentan el decreto.

01

Ley 418 de 1997 Artículos 50 y 65

Instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia. Facultad del Gobierno para diseñar programas de reinserción a la vida civil. Prorrogada y modificada por las Leyes 548/1999, 782/2002, 1106/2006, 1421/2010, 1738/2014, 1779/2016, 1861/2017, 941/2018, 2126/2021, 2197/2022 y 2272/2022.

02

Ley 2272 de 2022 Política de Paz Total

Define la Política de Paz Total como concepto primordial del Estado. Prorroga la vigencia del artículo 65 de la Ley 418 de 1997 por cuatro años, hasta el 4 de noviembre de 2026.

03

Decreto Ley 4138 de 2011 Modificado por D.L. 897/2017

Establece las competencias de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Posteriormente ajustado por la Ley 2294 de 2023.

04

Decreto 1081 de 2015 DUR Sector Presidencia

Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República. Es la norma que el Decreto 0492 viene a modificar: regula los beneficios socioeconómicos del proceso de desmovilización voluntaria.

05

Ley 1636 de 2013 Artículo 25

Función esencial del Servicio Público de Empleo para la inclusión laboral de las personas en proceso de reintegración. Marco operativo del artículo 9° del decreto.

06

Ley 1437 de 2011 Artículos 3° y 8°

Procedimiento administrativo. El proyecto de decreto fue publicado en la página web del DAPRE entre el 20 de noviembre y el 4 de diciembre de 2025, sin recibir comentarios de la ciudadanía.

III

Cifras clave

El nuevo régimen económico, en valores comparables.

El decreto vincula los montos a Salarios Mínimos (SMLMV) en lugar de fijarlos en pesos, lo que indexa el beneficio al ajuste anual del salario.

Beneficio de Inserción Económica · tope máximo

Nuevo ingreso vs. personas certificadas con anterioridad.

Nuevos ingresantes Posterioridad al decreto
8.5 SMLMV
Certificados anteriores Parágrafo transitorio
$8M COP
Apoyo mensual nuevo 90% de 1 SMLMV
0.9 SMLMV/m
Apoyo mensual antiguo Parágrafo transitorio
$480k COP/m

Escala relativa. SMLMV = Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. Valores en pesos corresponden al régimen transitorio.

Línea de tiempo del apoyo

El proceso ofrece un arco de 24 meses.

Mes 0
Ingreso al proceso
Mes 12
Apoyo continuo
Mes 24
Culminación máxima
2×
SMLMV
desembolso único
90%
de 1 SMLMV
mensual sostenido
21.6×
SMLMV equivalentes
acumulado teórico
IV

Beneficios económicos

Seis intervenciones sobre la arquitectura económica del proceso.

01

Apoyo Económico a la Reintegración

Art. 2.3.2.1.4.12 — modifica

Beneficio para personas que ingresan formalmente al proceso. Un desembolso único de estabilización seguido de apoyo mensual sostenido durante un máximo de veinticuatro meses.

2 + 0.9/mes
SMLMV · 24 meses máximo
Modifica
02

Beneficio de Inserción Económica

Art. 2.3.2.1.4.13 — sustituye

Facilita el acceso a una fuente de generación de ingresos por una sola vez. Modalidades excluyentes: vivienda, capital semilla o educación superior.

8.5
SMLMV · desmovilizados individuales
Sustituye
03

Capital Semilla · Educación Superior

Art. 2.3.2.1.4.14 — sustituye

Desembolso para acceso a programas de educación superior. Se consigna directamente a la institución, nunca a la persona.

Modalidad del Beneficio de Inserción Económica
Sustituye
04

Capital Semilla · Proyecto Productivo

Art. 2.3.2.1.4.15 — modifica

Financiación de proyecto productivo individual o asociativo, otorgado por una sola vez. Se consigna a proveedores, operadores o entidades financieras.

Modalidad del Beneficio de Inserción Económica
Modifica
05

Estímulo Económico para Vivienda

Art. 2.3.2.1.4.16 — sustituye

Adquisición de vivienda propia nueva o usada, o pago de crédito hipotecario. Incentivo a la permanencia, otorgado una sola vez.

Modalidad del Beneficio de Inserción Económica
Sustituye
06

Apoyo a Núcleos Familiares

Art. 2.3.2.1.4.24 — adiciona

Apoyo Económico a la Reintegración para hijos e hijas reconocidos legalmente por persona fallecida, menores de 18 años o con discapacidad certificada.

12
meses · naturaleza excepcional
Adiciona
V

Beneficios sociales

Seis dimensiones de acompañamiento no monetario.

Artículo 2.3.2.1.4.11 — Fijados por la ARN mediante resolución de carácter general.

VI

Articulado

Los doce artículos del decreto, anotados.

01°
Acceso al proceso de reintegración social, política y económica
2.3.2.1.2.6

El acto administrativo formal mediante el cual el Consejero Comisionado de Paz acepta las listas suscritas por los voceros o miembros representantes designados y reconoce la calidad de miembro del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley con quienes el Gobierno adelante diálogos, negociaciones o firma de acuerdos, habilita al desmovilizado para acceder, previa dejación de las armas, al proceso de reintegración social, política y económica o el que se pacte en el marco de la negociación, así como, al tratamiento jurídico especial que se acuerde.

02°
Fijación de los beneficios socioeconómicos
2.3.2.1.4.11

La ARN fijará mediante resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad con los límites establecidos en el decreto.

Beneficios sociales expresamente señalados
Acompañamiento para el Bienestar Psicosocial · Educación · Salud y Protección Social · Reunificación Familiar · Reintegración Comunitaria · Orientación para la aplicación de los beneficios jurídicos y del proceso de reintegración.
03°
Apoyo Económico a la Reintegración
2.3.2.1.4.12

Beneficio económico otorgado a las personas que hayan ingresado formalmente al proceso de reintegración, previa disponibilidad presupuestal y sujeto al cumplimiento de su ruta de reintegración. No es fuente de generación de ingresos y no puede ser otorgado de forma indefinida.

Para nuevos ingresantes
Desembolso único de dos (2) SMLMV para estabilización. Apoyo mensual equivalente al 90% de un (1) SMLMV por un máximo de veinticuatro (24) meses.
Parágrafo transitorio
La persona certificada con anterioridad podrá recibir mensualmente hasta cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000) conforme al cumplimiento de su ruta.
04°
Beneficio de Inserción Económica
2.3.2.1.4.13

Facilitar el acceso a una fuente de generación de ingresos. Se hace efectivo por una sola vez, previa disponibilidad presupuestal y cumplimiento de requisitos de la ARN. Modalidades excluyentes entre sí: Estímulo Económico para Vivienda, Capital Semilla para proyecto productivo, Programas de Educación Superior.

Monto · desmovilizados individuales
Hasta ocho punto cinco (8.5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
Monto · desmovilizados colectivos
El valor corresponde al monto acordado en la negociación.
Parágrafo 3°
Personas que culminen su ruta sin haber recibido el beneficio: seis (6) meses siguientes para acreditar los requisitos. De no hacerlo, se entiende que renuncia al beneficio.
Parágrafo 4° · acompañamiento diferencial
Personas con discapacidad, persona mayor, enfermedad de alto costo o limitantes funcionales severas: doce (12) meses siguientes para acreditar los requisitos.
05°
Capital Semilla para Educación Superior
2.3.2.1.4.14

Desembolso que otorga la ARN para el acceso a programas de educación superior en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional. En ningún caso el beneficio será desembolsado directamente a la persona: se consignará a la institución de educación superior conforme a la autorización de desembolso suscrita por la persona.

06°
Capital Semilla · Proyecto Productivo
2.3.2.1.4.15

Desembolso que otorga la ARN para la financiación de un proyecto productivo individual o asociativo que facilite la reintegración económica. Por una sola vez, previo cumplimiento de requisitos. El monto se consigna a proveedores, operadores, entidad financiera o figura de administración de recursos conforme a carta de instrucciones de desembolso.

Parágrafo 3°
El desembolso se otorgará de conformidad con los criterios y reglas vigentes al momento de la radicación, siempre que se cumplan cabalmente.
07°
Estímulo Económico para Vivienda
2.3.2.1.4.16

Incentivo a la permanencia. Apoyo económico para la adquisición de vivienda propia nueva o usada, o para el pago de crédito hipotecario para vivienda adquirida con anterioridad. Por una sola vez, previo cumplimiento de requisitos.

Parágrafo
En ningún caso será desembolsado directamente a la persona. Se consigna a vendedores, proveedores, operadores, entidad financiera o figura de administración de recursos conforme a carta de instrucciones de desembolso.
08°
Servicios especiales · Discapacidad
2.3.2.1.4.20

La ARN realizará la gestión interinstitucional para la expedición del certificado de discapacidad de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social. Promoverá acciones para el suministro de ayudas técnicas y el acceso a tratamientos de rehabilitación.

09°
Acceso a empleo
2.3.2.1.4.21

La Unidad del Servicio Público de Empleo, a través de la Red de Prestadores, promoverá el acceso a los servicios de gestión y colocación laboral de las personas en proceso de reintegración interesadas, impulsando la inclusión laboral y los ajustes a los servicios de manera que se contribuya con la mitigación de las barreras de acceso al empleo.

10
Acompañamiento a núcleos familiares · víctimas de homicidio
2.3.2.1.4.24 (nuevo)

Los integrantes del núcleo familiar de personas desmovilizadas o desvinculadas víctimas de homicidio que se encontraban en el proceso de reintegración al momento del fallecimiento podrán acceder de manera voluntaria al acompañamiento en atención psicosocial, orientación jurídica y gestión para el acceso a educación y salud, desde los enfoques diferenciales de mujer, género, curso de vida y étnico.

Parágrafo · apoyo económico a hijos e hijas
La ARN destinará recursos para otorgar el Apoyo Económico a la Reintegración por un término de doce (12) meses a los hijos e hijas reconocidos legalmente por la persona fallecida que sean menores de 18 años o que presenten circunstancias de discapacidad debidamente certificada. Naturaleza: excepcional y transitoria, sujeta a disponibilidades presupuestales.
11
Fuentes de financiación

Los recursos destinados a financiar la implementación de lo previsto en el presente decreto provendrán del Presupuesto General de la Nación de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

12
Vigencia

El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial. Modifica los artículos 2.3.2.1.2.6, 2.3.2.1.4.11, 2.3.2.1.4.12, 2.3.2.1.4.15, 2.3.2.1.4.20 y 2.3.2.1.4.21; sustituye los artículos 2.3.2.1.4.13, 2.3.2.1.4.14 y 2.3.2.1.4.16; y adiciona el artículo 2.3.2.1.4.24 del Decreto número 1081 de 2015.

VII

Sujetos de especial protección

Quiénes acceden a un tratamiento diferencial.

A · Discapacidad

Personas con discapacidad

Discapacidad física, sensorial, mental psicosocial, múltiple y cognitiva con limitantes funcionales severas. Plazo de doce meses para acreditar el Beneficio de Inserción Económica.

B · Edad

Persona mayor

Sujetos de especial protección con plazo diferencial de doce meses para acreditar los requisitos del Beneficio de Inserción Económica tras culminar el proceso.

C · Salud

Enfermedad de alto costo

Condición de marginalidad y vulnerabilidad. Gozan del mismo plazo diferencial de doce meses para acreditar los requisitos.

D · Infancia

Niños, niñas y adolescentes

Hijos e hijas reconocidos legalmente por persona fallecida menores de 18 años. Acceden al Apoyo Económico a la Reintegración por doce meses, con naturaleza excepcional y transitoria.

E · Duelo

Núcleos familiares en duelo

Integrantes del núcleo familiar de personas desmovilizadas víctimas de homicidio. Acceden voluntariamente a acompañamiento psicosocial, jurídico y de educación/salud.

F · Enfoque

Enfoque diferencial

El acompañamiento se orienta desde enfoques diferenciales de mujer, género, curso de vida y étnico, fortaleciendo capacidades para el goce efectivo de derechos.

VIII

Mapa institucional

La arquitectura de entidades responsable.

Agencia para la Reincorporación y la Normalización

Entidad principal del proceso. Fija mediante resolución de carácter general los requisitos, condiciones y montos. Gestiona la totalidad de los beneficios socioeconómicos.

Ministerio de Defensa

Condicionamiento de beneficios

Comisionado de Paz

Reconocimiento GAOML

Min. Salud

Certificado de discapacidad

Min. Educación

Autorización IES

Servicio Público de Empleo

Inclusión laboral · Ley 1636/2013

IX

Artículo nuevo · 2.3.2.1.4.24

Acompañamiento a núcleos familiares en duelo.

La adición más significativa del decreto: una ruta de atención para las familias de personas desmovilizadas víctimas de homicidio que estaban en proceso de reintegración.

Acompañamiento voluntario

  • Atención psicosocial
  • Orientación jurídica
  • Gestión para el acceso a educación
  • Gestión para el acceso a salud

Finalidad: fortalecer capacidades para el goce efectivo de derechos desde los enfoques diferenciales de mujer, género, curso de vida y étnico.

Apoyo económico a hijos e hijas

  • Reconocidos legalmente por la persona fallecida
  • Menores de 18 años o con discapacidad certificada
  • Duración: doce (12) meses
  • Naturaleza excepcional y transitoria
  • Sujeto a disponibilidades del MGMP y MFMP
  • Términos y condiciones definidos por la ARN
X

Vigencia y recursos

Cuándo empieza a regir y de dónde salen los recursos.

Vigencia

15 · mayo
2026

Rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial, edición 53.490 del 14 de mayo de 2026.

Artículos del Decreto 1081/2015 afectados
2.3.2.1.2.6 2.3.2.1.4.11 2.3.2.1.4.12 2.3.2.1.4.15 2.3.2.1.4.20 2.3.2.1.4.21 2.3.2.1.4.13 2.3.2.1.4.14 2.3.2.1.4.16 2.3.2.1.4.24
Modifica Sustituye Adiciona