El acto administrativo formal mediante el cual el Consejero Comisionado de Paz acepta las listas suscritas por los voceros o miembros representantes designados y reconoce la calidad de miembro del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley con quienes el Gobierno adelante diálogos, negociaciones o firma de acuerdos, habilita al desmovilizado para acceder, previa dejación de las armas, al proceso de reintegración social, política y económica o el que se pacte en el marco de la negociación, así como, al tratamiento jurídico especial que se acuerde.
Ley 418 de 1997 Artículos 50 y 65
Instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia. Facultad del Gobierno para diseñar programas de reinserción a la vida civil. Prorrogada y modificada por las Leyes 548/1999, 782/2002, 1106/2006, 1421/2010, 1738/2014, 1779/2016, 1861/2017, 941/2018, 2126/2021, 2197/2022 y 2272/2022.
Beneficios sociales
Seis dimensiones de acompañamiento no monetario.
Artículo 2.3.2.1.4.11 — Fijados por la ARN mediante resolución de carácter general.
Acompañamiento psicosocial
Atención y bienestar emocional como base del proceso de reintegración.
Educación
Acceso a programas formativos en todos los niveles, articulados con el Ministerio de Educación.
Salud y protección social
Afiliación efectiva al Sistema General de Seguridad Social en Salud y servicios complementarios.
Reunificación familiar
Gestión para el reencuentro y fortalecimiento de los vínculos familiares de las personas en proceso.
Reintegración comunitaria
Vinculación territorial con las comunidades de acogida y promoción de la convivencia local.
Orientación jurídica
Asesoramiento para la aplicación de beneficios jurídicos y la navegación del proceso de reintegración.