Infografía Interactiva · Rama Judicial

Ley 2094
de 2021

Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones en materia de responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos en Colombia.

29 de junio de 2021
Vigencia: 29 mar. 2022
75 Artículos
Procuraduría General

Explorar
Objeto de la Ley

Reforma al Código General Disciplinario

Esta ley reforma la Ley 1952 de 2019, en lo relacionado a las potestades disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación, adecuando el ordenamiento jurídico interno a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, en particular respecto al derecho a ejercer cargos públicos de los funcionarios de elección popular.

75 Artículos
2021 Año de expedición
20 Años máx. inhabilidad
12 Años prescripción especial
29 JUN 2021
Art. 1 — Funciones de la PGN. Las disposiciones relativas a las funciones de la Procuraduría General de la Nación entran a regir de inmediato.
29 MAR 2022
Vigencia general. La totalidad de la ley rige a partir de esta fecha, salvo las excepciones expresamente señaladas.
29 DIC 2023
Art. 7 — Prescripción. Las nuevas reglas de prescripción de la acción disciplinaria entran a regir en esta fecha (Art. 73).

Principios Fundamentales

Los principios rectores constituyen la base del sistema disciplinario. Haga clic en cada tarjeta para expandir su contenido normativo.

Principio 01
Dignidad Humana
Art. 1 · Ley 1952/2019
En las actuaciones disciplinarias prevalecerá el respeto a la dignidad humana. Todo disciplinable, durante la actuación disciplinaria, será tratado con el respeto debido a la dignidad humana.
Ver texto normativo
Principio 02
Legalidad
Art. 4 · Ley 1952/2019
El disciplinable no podrá ser declarado responsable por hechos ni faltas disciplinarias que no consten en la ley como tales al momento de su realización. Tampoco se le podrán aplicar sanciones de igual naturaleza que no se encuentren establecidas en la ley.
Ver texto normativo
Principio 03
Debido Proceso
Art. 3 · Ley 2094/2021 (mod. Art. 12)
El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente. El funcionario instructor no será el mismo que adelante el juzgamiento. Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente.
Ver texto normativo
Principio 04
Ilicitud Sustancial
Art. 2 · Ley 2094/2021 (mod. Art. 9)
La conducta del disciplinable será ilícita cuando afecte sustancialmente el deber funcional sin justificación alguna. Esta modificación precisa que la afectación debe ser sustancial, no meramente formal.
Ver texto normativo
Principio 05
Culpabilidad
Art. 10 · Ley 1952/2019
En materia disciplinaria solo se podrá imponer sanción por conductas realizadas con culpabilidad. Las conductas solo son sancionables a título de dolo o culpa. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.
Ver texto normativo
Principio 06
Favorabilidad
Art. 8 · Ley 1952/2019
La ley permisiva o favorable, sustancial o procesal de efectos sustanciales, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción, salvo lo dispuesto en la Constitución Política.
Ver texto normativo
Principio 07
Investigación Integral
Art. 3 · Ley 2094/2021 (mod. Art. 13)
Las autoridades disciplinarias tienen la obligación de investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad.
Ver texto normativo
Principio 08
Presunción de Inocencia
Art. 9 · Ley 1952/2019
A toda persona disciplinable se le presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación todos serán tratados con el respeto propio de esta presunción.
Ver texto normativo
Principio 09
Prevalencia de Principios
Art. 22 · Ley 1952/2019
En la interpretación y aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley, además de los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia.
Ver texto normativo

Artículos Clave de la Reforma

Los artículos que introdujo la Ley 2094 de 2021 modificando el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019).

Art. 1
Titularidad de la Potestad Disciplinaria y Funciones de la PGN
Modifica Art. 2 · Ley 1952 de 2019
El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Se le atribuye a la Procuraduría General de la Nación funciones para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular, y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley.

Las decisiones sancionatorias que pongan fin a la actuación disciplinaria serán susceptibles de ser revisadas ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, en los términos establecidos en esta Ley.

Para los servidores públicos de elección popular, la ejecución de la sanción se supeditará a lo que decida la autoridad judicial.

La competencia de la Procuraduría General de la Nación es privativa para conocer de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de elección popular y de sus propios servidores. La acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta.
Art. 2
Ilicitud Sustancial
Modifica Art. 9 · Ley 1952 de 2019
La conducta del disciplinable será ilícita cuando afecte sustancialmente el deber funcional sin justificación alguna.
Art. 3
Debido Proceso — Doble Conformidad
Modifica Art. 12 · Ley 1952 de 2019
El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente; su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación.
Art. 4
Definición de Culpa — Gravísima y Grave
Modifica Art. 29 · Ley 1952 de 2019
La conducta es culposa cuando el sujeto disciplinable incurre en los hechos constitutivos de falta disciplinaria, por la infracción al deber objetivo de cuidado funcionalmente exigible y debió haberla previsto por ser previsible o habiéndola previsto confió en poder evitarla.
  • Culpa sancionable: Podrá ser gravísima o grave. La culpa leve no será sancionable en materia disciplinaria.
  • Culpa gravísima: Cuando se incurra en falta por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.
  • Culpa grave: Cuando se incurra en falta por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.
Art. 5
Causales de Exclusión de la Responsabilidad Disciplinaria
Modifica Art. 31 · Ley 1952 de 2019
No habrá lugar a responsabilidad disciplinaria cuando la conducta se realice por alguna de las siguientes causales:
  • Por fuerza mayor
  • En caso fortuito
  • En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado
  • En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales
  • Para salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad
  • Por insuperable coacción ajena
  • Por miedo insuperable
  • Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria
  • En situación de inimputabilidad (salvo cuando el sujeto disciplinable hubiere preordenado su comportamiento)
Art. 7
Prescripción de la Acción Disciplinaria
Modifica Art. 33 · Ley 1952 de 2019 · Rige desde 29 DIC 2023
La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados: (i) para las faltas instantáneas, desde el día de su consumación; (ii) para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto; (iii) para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar.

Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso, la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas.

La prescripción se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos dos (2) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se notifica la decisión de segunda instancia.

Para las faltas señaladas en el artículo 52 del Código, el término de prescripción será de doce (12) años, con interrupción de la prescripción si transcurridos tres (3) años desde el fallo de primera instancia no se ha notificado la decisión de segunda instancia.
Art. 8
Criterios para Determinar la Gravedad o Levedad de la Falta
Modifica Art. 47 · Ley 1952 de 2019
Las faltas gravísimas están taxativamente señaladas en la ley. Se determinará si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios:
  • La forma de culpabilidad
  • La naturaleza esencial del servicio
  • El grado de perturbación del servicio
  • La jerarquía y mando que el servidor público tenga en la respectiva institución
  • La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado
  • Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta
  • Los motivos determinantes del comportamiento
  • Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas
  • La realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave, será considerada falta grave
Art. 35
Quejas Falsas o Temerarias
Modifica Art. 210 · Ley 1952 de 2019
Las quejas falsas o temerarias, una vez ejecutoriada la decisión que así lo reconoce, originarán responsabilidad patrimonial en contra del denunciante o quejoso, exigible ante las autoridades judiciales competentes.

Advertida la temeridad de la queja en cualquier etapa del proceso, la autoridad disciplinaria podrá imponer una multa hasta de 180 salarios diarios mínimos legales vigentes. En tales casos, se citará al quejoso para escuchar sus explicaciones, aportar pruebas y ejercer su derecho de contradicción.

Clases y Límites de las Sanciones

La ley establece seis (6) categorías de sanciones según la gravedad y modalidad de la falta disciplinaria cometida.

Sanción 01 · Máxima
Destitución e Inhabilidad General
10 – 20 años
Para faltas gravísimas dolosas
Sanción 02
Destitución e Inhabilidad General
8 – 10 años
Para faltas gravísimas con culpa gravísima
Sanción 03
Suspensión e Inhabilidad Especial
3 – 18 meses
Para faltas graves dolosas
Sanción 04
Suspensión en el Ejercicio del Cargo
1 – 12 meses
Para faltas graves culposas
Sanción 05
Multa Pecuniaria
10 – 180 días
Para faltas leves dolosas (días de salario básico)
Sanción 06 · Menor
Amonestación Escrita
Registro en HV
Para faltas leves culposas
Parágrafo — Art. 9 Ley 2094/2021:

En el evento en que el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante su ejecución, cuando no fuere posible ejecutar la sanción, se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios básicos devengados para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad.

Causales de Exclusión de Responsabilidad

No habrá lugar a responsabilidad disciplinaria cuando la conducta se realice en alguna de las siguientes circunstancias (Art. 31 · Ley 1952/2019, modificado):

1
Fuerza mayor
2
Caso fortuito
3
Estricto cumplimiento de deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado
4
Cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales
5
Para salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad
6
Insuperable coacción ajena
7
Miedo insuperable
8
Convicción errada e invencible de que la conducta no constituye falta disciplinaria
9
Situación de inimputabilidad (salvo que el disciplinable hubiere preordenado su comportamiento)

Extinción y Prescripción de la Acción

💀
Muerte del Disciplinable
La muerte del sujeto disciplinable extingue la acción disciplinaria, pues esta es de carácter personalísimo y no trasciende a los herederos.
Caducidad
La caducidad extingue la acción cuando no se ejerce dentro de los términos previstos en la ley, impidiendo el inicio de la actuación disciplinaria.
📅
Prescripción
La prescripción opera cuando, iniciada la acción disciplinaria, transcurre el tiempo previsto en la ley sin que se llegue a una decisión final. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.

Términos de Prescripción (Art. 7 · Ley 2094/2021)

Tipo de Falta / Situación Término Cómputo desde Interrupción
Faltas instantáneas 5 años Día de su consumación Notificación fallo 1ª instancia
Faltas permanentes o continuadas 5 años Realización del último hecho o acto Notificación fallo 1ª instancia
Faltas omisivas 5 años Cuando haya cesado el deber de actuar Notificación fallo 1ª instancia
Faltas gravísimas (Art. 52 CGD) 12 años Día de su consumación o último acto Notificación fallo 1ª instancia
Interrumpida la prescripción ordinaria: se produce si transcurridos 2 años desde el fallo de primera instancia no se notifica el de segunda. En faltas gravísimas: 3 años.

Datos Clave de la Ley

0 Artículos totales
de la ley
+0 Años máximos
de inhabilidad general
0 Años prescripción
faltas gravísimas
0 Días máx. de salario
como multa

Cronograma de Implementación

La ley establece un cronograma escalonado para la entrada en vigencia de sus disposiciones, conforme al artículo 73.

Los expedientes disciplinarios contra servidores públicos de elección popular que, a la entrada en vigencia de esta ley, estén en curso en las personerías municipales, serán enviados inmediatamente a la Procuraduría General de la Nación.

29 JUNIO 2021
Promulgación de la Ley
Publicación en el Diario Oficial No. 51.720. La ley es sancionada y publicada por el Presidente de la República.
D.O. 51.720 Art. 73
29 JUNIO 2021
Vigencia: Funciones PGN (Art. 1)
Las disposiciones sobre las funciones de la Procuraduría General de la Nación para adelantar investigaciones disciplinarias entran a regir de inmediato.
Art. 1 Ley 2094
29 DICIEMBRE 2021
Adecuación Estructural de la PGN
Vencimiento del plazo de seis (6) meses para la reasignación de funciones, cambio de estructura de funcionamiento y reconfiguración de la planta de personal de la Procuraduría General.
Art. 73 Ley 2094
29 MARZO 2022
Vigencia General de la Ley
Entra en vigencia la totalidad de las disposiciones de la Ley 2094 de 2021 que reforman el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019).
Vigencia General Art. 73
16 FEBRERO 2023
Sentencia C-030 de 2023 — Corte Constitucional
La Corte Constitucional declara la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones "jurisdiccionales" y "jurisdiccional" contenidas en los artículos 1°, 54, 73 y 74 de la Ley 2094 de 2021, en sus artículos pertinentes.
C-030/23 Corte Constitucional
29 DICIEMBRE 2023
Vigencia: Prescripción de la Acción (Art. 7)
Entran a regir las nuevas normas sobre prescripción de la acción disciplinaria, incluyendo el término de 5 años y la regla especial de 12 años para faltas gravísimas del Art. 52 del CGD.
Art. 7 Ley 2094 Art. 33 CGD

Entidades Responsables

La Ley 2094 de 2021 define la estructura de competencias en materia disciplinaria dentro del Estado colombiano.

Procuraduría General
de la Nación
Poder disciplinario preferente · Art. 1 Ley 2094/2021
Comisión Nacional de
Disciplina Judicial
Rama Judicial · Art. 1 Ley 2094/2021
Comisiones Seccionales
de Disciplina Judicial
Nivel territorial · Art. 1 Ley 2094/2021
Personerías Distritales
y Municipales
Nivel municipal · Art. 1 Ley 2094/2021
Oficinas de Control
Disciplinario Interno
Ramas, órganos y entidades del Estado
Funcionarios con
Potestad Disciplinaria
Servidores con competencia asignada
Descargar PDF SIDN Rama Judicial