Las decisiones sancionatorias que pongan fin a la actuación disciplinaria serán susceptibles de ser revisadas ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, en los términos establecidos en esta Ley.
Para los servidores públicos de elección popular, la ejecución de la sanción se supeditará a lo que decida la autoridad judicial.
La competencia de la Procuraduría General de la Nación es privativa para conocer de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de elección popular y de sus propios servidores. La acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta.