«Por la cual se adoptan medidas para garantizar la participación paritaria de las mujeres en las diferentes ramas y órganos del poder público de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.»
La participación adecuada de las mujeres en los niveles del poder público definidos en los artículos 2° y 3° de la Ley 581 de 2000, se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas: a) Mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata el artículo 2°, serán desempeñados por mujeres; b) Mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3°, serán desempeñados por mujeres.
Cada tarjeta corresponde a una regla nombrada expresamente en el articulado. Pulse «Ver texto» para leer el contenido literal del artículo.
La ley no contiene un artículo de definiciones; a continuación se relacionan los conceptos y expresiones tal como aparecen nombrados en el texto.
| Disposición ⇅ | Responsable ⇅ | Plazo ⇅ | Artículo ⇅ |
|---|
Pulse cada nodo para conocer su rol según la norma. Puede desplazarse horizontalmente.
Hitos con los plazos expresados literalmente en la norma.
Solo se incluyen datos numéricos que aparecen explícitamente en el texto de la Ley 2424 de 2024.