Ley 2452 de 2025 — El nuevo marco procesal que moderniza la justicia laboral colombiana con énfasis en oralidad, digitalización y acceso efectivo.
Este código rige todos los procedimientos de la jurisdicción del trabajo y la seguridad social en Colombia. Establece la estructura procesal para resolver controversias laborales, de seguridad social y del derecho colectivo, garantizando el acceso efectivo a la justicia con énfasis en oralidad y tecnología.
El Título Preliminar establece los principios que rigen toda la actuación procesal laboral. Haz clic en cada principio para ver su contenido legal.
Todos los asuntos de la jurisdicción laboral y de seguridad social se tramitan conforme a este código y sus principios.
Las normas procesales laborales son de orden público y de estricto cumplimiento. Los actos sin forma determinada se realizarán adecuadamente al logro de su finalidad.
El juez asumirá la dirección del proceso adoptando las medidas necesarias para garantizar los derechos fundamentales, el equilibrio entre las partes y la celeridad.
Las partes deberán comportarse con lealtad y probidad durante el proceso. El juez rechazará solicitudes que impliquen dilación manifiesta o ineficaz.
El juez practicará personalmente todas las pruebas, pudiendo valerse de medios digitales o físicos disponibles que garanticen la inmediación, concentración y contradicción.
El juez ordenará el pago de derechos laborales o de seguridad social distintos de los pedidos, cuando los hechos estén probados, o sumas mayores cuando resulten inferiores a las que correspondan.
El artículo 7 define los ámbitos de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral y de seguridad social.
La competencia se distribuye por cuantía (en SMLMV) y por factores funcional, territorial y por naturaleza de la pretensión.
El código incorpora las tecnologías de la información como eje central del proceso laboral, con medidas específicas de acceso para poblaciones vulnerables.
El código estructura diferentes procedimientos según la naturaleza del conflicto y la urgencia de la tutela solicitada.
Proceso principal para resolver controversias laborales de mayor y mínima cuantía. Se estructura en dos audiencias máximo: la audiencia inicial y la de trámite y juzgamiento. El juez dirige de manera activa, garantizando oralidad y contradicción.
El código contempla la sentencia anticipada (Art. 260) cuando el asunto sea de puro derecho, haya allanamiento, o aparezca probada la prescripción, cosa juzgada, entre otros supuestos.
Para hacer efectivas obligaciones expresas, claras y exigibles originadas en relaciones laborales o de seguridad social que consten en título ejecutivo. El acreedor solicita la ejecución ante el juez que conoció del proceso declarativo.
Incluye embargo, secuestro y remate de bienes. Las medidas cautelares pueden decretarse desde la presentación de la demanda.
Proceso especial para obligaciones laborales determinadas y exigibles cuya cuantía no exceda 20 SMLMV. Puede presentarse de forma virtual o verbal. Si el deudor no comparece, el juez dicta sentencia de condena directamente.
Procedimiento especial y preferente para fuero sindical, maternidad, discapacidad, prepensionado, acoso laboral y fuero circunstancial (Art. 300). El auto admisorio se notifica personalmente al sindicato.
Empleadores y trabajadores pueden someter sus controversias a tribunal de arbitramento (Art. 302). El laudo se profiere en derecho, dentro de 40 días desde la audiencia. Presta mérito ejecutivo ante los jueces laborales.
Régimen probatorio moderno con carga dinámica de la prueba y múltiples medios admisibles. El juez forma libremente su convencimiento con sujeción a principios científicos.
Sistema articulado de recursos ordinarios y extraordinarios que garantizan la revisión de las decisiones judiciales y la unificación de la jurisprudencia.
La competencia se ejerce en una estructura jerárquica de cuatro niveles, con sede en diferentes órganos jurisdiccionales del territorio nacional.