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Diario Oficial · 2 de abril de 2025 · Ed. 53.077

Código Procesal del Trabajo
y de la Seguridad Social

Ley 2452 de 2025 — El nuevo marco procesal que moderniza la justicia laboral colombiana con énfasis en oralidad, digitalización y acceso efectivo.

331 Artículos
2 de abril de 2025
Vigencia: abril 2026
Firmado por el Gobierno Nacional
Deroga: Decreto Ley 2158 de 1948, Ley 712 de 2001 y Ley 1149 de 2007, entre otras disposiciones contrarias. Contempla régimen de transición para procesos en curso (Art. 330–331).
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Artículo 1 — Aplicación del Código

Los asuntos de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social se tramitarán conforme a este código y sus principios.

Este código rige todos los procedimientos de la jurisdicción del trabajo y la seguridad social en Colombia. Establece la estructura procesal para resolver controversias laborales, de seguridad social y del derecho colectivo, garantizando el acceso efectivo a la justicia con énfasis en oralidad y tecnología.

4
Libros que estructuran el código
331
Artículos de procedimiento
150
SMLMV umbral de casación
40
SMLMV umbral de cuantía

Principios fundamentales

El Título Preliminar establece los principios que rigen toda la actuación procesal laboral. Haz clic en cada principio para ver su contenido legal.

Art. 1
Aplicación del Código

Todos los asuntos de la jurisdicción laboral y de seguridad social se tramitan conforme a este código y sus principios.

Los asuntos de que conoce la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el presente código y sus principios. Se trata de un código procesal integral que establece el régimen de actuación judicial.
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Art. 2
Libertad Procesal

Las normas procesales laborales son de orden público y de estricto cumplimiento. Los actos sin forma determinada se realizarán adecuadamente al logro de su finalidad.

Las normas procesales laborales son de orden público y de estricto cumplimiento. Los actos del proceso para los cuales las leyes o este código no prescriban una forma determinada, los realizará el juez o dispondrá que se lleven a cabo de manera adecuada al logro de su finalidad. La libertad procesal se ejerce dentro del marco del orden público.
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Art. 3
Dirección del Proceso

El juez asumirá la dirección del proceso adoptando las medidas necesarias para garantizar los derechos fundamentales, el equilibrio entre las partes y la celeridad.

El juez aplicará fórmulas de justicia retributiva, compensatoria, restaurativa y terapéutica, con el fin de concertar medidas de reparación y reconstrucción positiva de las relaciones. Garantizará el principio de razonabilidad y las medidas de igualdad por compensación, atendiendo los enfoques diferenciales.
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Art. 4
Lealtad Procesal

Las partes deberán comportarse con lealtad y probidad durante el proceso. El juez rechazará solicitudes que impliquen dilación manifiesta o ineficaz.

Se admitirá la intervención de terceros interesados cuando de los medios de prueba se llegue al convencimiento de que cualquiera de las partes o ambas se sirven del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la ley. El juez usará sus poderes para mantener la rectitud procesal.
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Art. 5
Inmediación

El juez practicará personalmente todas las pruebas, pudiendo valerse de medios digitales o físicos disponibles que garanticen la inmediación, concentración y contradicción.

Cuando no fuere posible practicar las pruebas o llevar a cabo determinados actos procesales directamente por el juez que conoce del proceso, se podrá comisionar a un juez con competencia en asuntos laborales para que se surta con su presencia e intervención. Las audiencias virtuales están expresamente permitidas.
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Art. 6
Fallo Extra y Ultra Petita

El juez ordenará el pago de derechos laborales o de seguridad social distintos de los pedidos, cuando los hechos estén probados, o sumas mayores cuando resulten inferiores a las que correspondan.

Este deber se extenderá al juez de segunda instancia, siempre y cuando se trate de derechos mínimos e irrenunciables. Este principio refuerza la protección del trabajador al permitir al juez ir más allá de lo solicitado cuando las pruebas demuestren derechos no reclamados expresamente.
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Materias de la jurisdicción

El artículo 7 define los ámbitos de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral y de seguridad social.

1
Del Trabajo
  • Conflictos del contrato de trabajo y primacía de la realidad
  • Honorarios derivados del ejercicio del trabajo humano
  • Estabilidad laboral reforzada
  • Asuntos de acoso laboral
2
De la Seguridad Social
  • Controversias entre afiliados, beneficiarios o usuarios
  • Pensionados y empleados públicos ante entidades privadas
  • Empleadores privados y entidades administradoras
  • Excluye cobro de facturas de salud y responsabilidad médica
3
Derecho Colectivo
  • Fuero sindical
  • Suspensión, disolución, liquidación de sindicatos
  • Libertad sindical y régimen jurídico sindical
  • Calificación de ilegalidad de huelga o paro
  • Fuero circunstancial
4
Recursos Especiales
  • Recurso de anulación de laudos arbitrales
  • Recurso de revisión
  • Ejecución de obligaciones laborales y de seguridad social

Estructura de competencia

La competencia se distribuye por cuantía (en SMLMV) y por factores funcional, territorial y por naturaleza de la pretensión.

Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Laboral — Nivel nacional
>150 SMLMV
Umbral casación
Tribunales Superiores de Distrito
Salas Laborales — Nivel distrital
2ª instancia
Apelaciones de circuito
Jueces Laborales del Circuito
Nivel de circuito judicial
>40 SMLMV
Mayor cuantía
Jueces Laborales Municipales
Nivel municipal — Mínima cuantía
≤40 SMLMV
Mínima cuantía

Justicia digital e innovación procesal

El código incorpora las tecnologías de la información como eje central del proceso laboral, con medidas específicas de acceso para poblaciones vulnerables.

Audiencias Virtuales
Las actuaciones judiciales pueden adelantarse de manera virtual. El juez comunicará la plataforma, mecanismos de acceso y conectividad con anticipación suficiente.
Art. 122
Notificaciones Electrónicas
Las notificaciones personales se efectúan enviando la providencia como mensaje de datos a la dirección electrónica. Se entienden realizadas dos días hábiles después del envío.
Art. 209
Demandas Digitales
Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos con todos sus anexos en medio electrónico. El Plan de Justicia Digital integra los expedientes.
Art. 61
Reparto Nacional Virtual
Controversias jurídicas sin práctica de pruebas pueden repartirse a cualquier juez laboral del país. El proceso se tramita por medios virtuales hasta su culminación.
Art. 10
Autenticidad Presunta
Las comunicaciones desde correos judiciales oficiales, las de partes desde sus correos registrados y las reproducciones electrónicas se presumen auténticas.
Art. 77
Enfoque Diferencial
La población rural, grupos étnicos y personas con discapacidad que no puedan usar medios digitales tienen garantizado el trámite presencial, con constancia en el expediente.
Arts. 9–10

Tipos de procesos

El código estructura diferentes procedimientos según la naturaleza del conflicto y la urgencia de la tutela solicitada.

Proceso Ordinario

Proceso principal para resolver controversias laborales de mayor y mínima cuantía. Se estructura en dos audiencias máximo: la audiencia inicial y la de trámite y juzgamiento. El juez dirige de manera activa, garantizando oralidad y contradicción.

El código contempla la sentencia anticipada (Art. 260) cuando el asunto sea de puro derecho, haya allanamiento, o aparezca probada la prescripción, cosa juzgada, entre otros supuestos.

1
Demanda y contestación — traslado de 10 días (Art. 255)
2
Audiencia inicial: conciliación, excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio, decreto de pruebas (Art. 258)
3
Audiencia de trámite y juzgamiento: práctica de pruebas, alegatos y sentencia oral (Art. 259)
4
Recursos: apelación, consulta (Art. 261) — segunda instancia

Proceso Ejecutivo

Para hacer efectivas obligaciones expresas, claras y exigibles originadas en relaciones laborales o de seguridad social que consten en título ejecutivo. El acreedor solicita la ejecución ante el juez que conoció del proceso declarativo.

Incluye embargo, secuestro y remate de bienes. Las medidas cautelares pueden decretarse desde la presentación de la demanda.

1
Presentación solicitud con título ejecutivo (Art. 267)
2
Mandamiento ejecutivo: orden de pago en 5 días (Art. 273)
3
Excepciones: 5 días tras notificación (Art. 275)
4
Embargo, secuestro, avalúo y remate (Arts. 271, 279, 280)

Proceso Monitorio

Proceso especial para obligaciones laborales determinadas y exigibles cuya cuantía no exceda 20 SMLMV. Puede presentarse de forma virtual o verbal. Si el deudor no comparece, el juez dicta sentencia de condena directamente.

1
Demanda monitoria — cuantía ≤20 SMLMV (Art. 286)
2
Requerimiento de pago — 5 días para pagar u oponerse (Art. 288)
3
Si no comparece: sentencia de condena inmediata
4
Si hay oposición: audiencia en 5 días para resolver (Art. 290)

Procesos de Fuero

Procedimiento especial y preferente para fuero sindical, maternidad, discapacidad, prepensionado, acoso laboral y fuero circunstancial (Art. 300). El auto admisorio se notifica personalmente al sindicato.

1
Demanda — traslado de 5 días (Art. 294)
2
Audiencia en máximo 10 días: conciliación, excepciones, saneamiento
3
Decreto y práctica de pruebas — fallo inmediato
4
Apelación suspensiva — Tribunal decide en 5 días (Art. 297)

Arbitramento Jurídico

Empleadores y trabajadores pueden someter sus controversias a tribunal de arbitramento (Art. 302). El laudo se profiere en derecho, dentro de 40 días desde la audiencia. Presta mérito ejecutivo ante los jueces laborales.

1
Cláusula compromisoria o compromiso (Art. 303)
2
Designación de árbitros — cada parte nombra uno (Art. 304)
3
Audiencia: fijación del litigio, pruebas, alegatos
4
Laudo en 40 días — honorarios: 16 SMLMV por árbitro (Art. 311)

Régimen probatorio

Régimen probatorio moderno con carga dinámica de la prueba y múltiples medios admisibles. El juez forma libremente su convencimiento con sujeción a principios científicos.

Confesión
Declaración de hechos adversos con capacidad dispositiva y libre voluntad
Interrogatorio de Parte
El juez interroga exhaustivamente y las partes pueden hacer hasta 20 preguntas
Testimonio de Terceros
Toda persona tiene el deber de testimoniar salvo excepciones legales
Dictamen Pericial
Para hechos que requieran conocimientos científicos, técnicos o artísticos
Inspección Judicial
Examen de personas, lugares, objetos o documentos. Solo cuando no sea posible por otros medios
Documentos
Escritos, mensajes de datos, videos, grabaciones. Públicos y privados con presunción de autenticidad
Indicios
Hechos debidamente probados que permiten inferir otro hecho. El juez puede deducirlos de la conducta procesal
Carga Dinámica
El juez distribuye la carga según la parte en mejor posición para probar, de oficio o a petición (Art. 128)

Medios de impugnación

Sistema articulado de recursos ordinarios y extraordinarios que garantizan la revisión de las decisiones judiciales y la unificación de la jurisprudencia.

Ordinario
Recurso de Reposición
Art. 227 — Contra autos interlocutorios
Procede contra autos interlocutorios del juez o salas de decisión. En audiencia: se interpone, sustenta y resuelve en el mismo acto. Fuera de audiencia: se interpone dentro de los 3 días siguientes a la notificación por estado electrónico. Se resuelve dentro de los 3 días siguientes al traslado.
Ordinario
Recurso de Apelación
Arts. 228–230 — Sentencias 1ª instancia y autos específicos
Objeto: que el superior revise la providencia para revocarla o reformarla. La decisión de segunda instancia se refiere únicamente a los puntos planteados por el recurrente, excepto derechos mínimos irrenunciables.
  • Sentencias: efecto suspensivo
  • Autos: efecto devolutivo
  • Sustentación: 5 días si es sentencia, en audiencia si es auto
Grado jurisdiccional
Consulta
Art. 231 — Sentencias adversas al trabajador o al Estado
Procede cuando no hay apelación total. Casos: sentencias adversas al trabajador, pensionado, afiliado o beneficiario del Sistema de Seguridad Social; adversas a La Nación, departamento o municipio; las que declaren ilegalidad de huelga; adversas al trabajador como demandado en fuero; meramente declarativas; que nieguen honorarios; fallos inhibitorios.
Extraordinario
Recurso de Casación
Arts. 239–250 — Sentencias de 2ª instancia >150 SMLMV
Fines: defender la unidad del ordenamiento jurídico, eficacia de instrumentos internacionales, protección de derechos constitucionales, control de legalidad y unificación de jurisprudencia.
  • Umbral: >150 SMLMV (valor actual de la decisión desfavorable)
  • Interponer: 5 días tras notificación de sentencia de 2ª instancia
  • Sustentación: 20 días ante el Tribunal
  • Nuevo mecanismo de selección de sentencias por los Tribunales
Extraordinario
Recurso de Revisión
Arts. 233–238 — Sentencias ejecutoriadas
Procede contra sentencias ejecutoriadas. Causales: documentos declarados falsos por la justicia penal; sentencias basadas en falso testimonio; decisiones determinadas por delito del juez; infidelidad del apoderado; violación al debido proceso; cuantía del derecho reconocido excede lo debido. Término: 5 años desde la ejecutoria.

Cronograma de implementación

2 de Abril de 2025
Publicación en el Diario Oficial
La Ley 2452 de 2025 fue sancionada por el Presidente Gustavo Petro y publicada en la Edición 53.077 del Diario Oficial de Colombia.
Hito de promulgación
Año siguiente a la publicación
Formación Judicial — Art. 330, Par. 2
El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla", elaborará e implementará un plan de formación para funcionarios, empleados judiciales y abogados litigantes sobre el nuevo Código Procesal.
Capacitación
Año siguiente a la publicación
Reglamentación del Reparto Nacional — Art. 10
El Consejo Superior de la Judicatura reglamentará el reparto nacional de procesos virtuales sin práctica de pruebas, dentro del año siguiente a la expedición del código.
Reglamentación
2 de Abril de 2026 — En curso
⚡ Entrada en Vigencia del Código — Art. 330
El presente código entra en vigencia un año después de su publicación. Los procesos iniciados con anterioridad continúan tramitándose por las normas procesales anteriores (régimen de transición).
Vigencia plena
Desde la entrada en vigencia
Derogación del Decreto Ley 2158 de 1948 — Art. 331
Se derogan el Decreto Ley 2158 de 1948, la Ley 712 de 2001, la Ley 1149 de 2007, los artículos 3° y 4° de la Ley 1210 de 2008, los artículos 46 y 49 de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 622 del Código General del Proceso, entre otras normas contrarias.
Derogatorias
Par. 1° — Art. 330
Requisito de Especialización Judicial
Quienes sean nombrados como jueces y magistrados laborales deberán ser, como mínimo, especialistas o expertos en derecho del trabajo o en seguridad social.
Requisito de nombramiento

Estructura orgánica judicial

La competencia se ejerce en una estructura jerárquica de cuatro niveles, con sede en diferentes órganos jurisdiccionales del territorio nacional.

Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral
Competencia nacional. Conoce casación>150 SMLMV, revisión, anulación de laudos en conflictos económicos, calificación de huelga en 2ª instancia y tutelas.
Tribunales Superiores de Distrito Judicial — Salas Laborales
Competencia distrital. Conoce apelaciones de circuito, anulación de laudos jurídicos, revisión de sentencias de circuito y en primera instancia la calificación de ilegalidad de huelga.
Jueces Laborales del Circuito
Procesos de mayor cuantía>40 SMLMV. Apelaciones municipales, procesos especiales de fuero, arbitramento y demás asuntos de la especialidad no asignados expresamente a otra autoridad.
Jueces Laborales Municipales
Procesos de mínima cuantía≤40 SMLMV. Demanda verbal o virtual. Pruebas extraprocesales a prevención con jueces de circuito. Conciliaciones extraprocesales.

Cifras clave del código

0
Artículos totales del código
0
Libros en que se divide
0
SMLMV umbral de casación (Art. 239)
0
SMLMV umbral de cuantía (Art. 13)
0
SMLMV proceso monitorio (Art. 286)
0
Audiencias máximas en proceso ordinario (Art. 125)
0
Años término de prescripción (Art. 236)
0
SMLMV honorarios por árbitro (Art. 311)