"Por medio de la cual se fortalecen las corporaciones públicas municipales de elección popular, se reconoce la actividad de los concejales y se dictan otras disposiciones"
| Categoría | Honorarios por sesión | Variación |
|---|---|---|
| Especial | $721,000 | Máximo |
| Primera | $610,910 | Alta |
| Segunda | $441,577 | Media |
| Tercera | $354,214 | Estándar |
| Cuarta | $296,314 | Equiparada |
| Quinta | $296,314 | Equiparada ↗ |
| Sexta | $296,314 | Equiparada ↗ |
Se aumenta el valor de los honorarios de los concejales de municipios de quinta y sexta categoría, equiparándolos con los de cuarta categoría ($296,314 por sesión).
Se incrementa el número de sesiones ordinarias para municipios de tercera a sexta categoría: 80 sesiones ordinarias + 40 extraordinarias por año.
Se reconoce el derecho de todos los concejales al pago de la seguridad social (pensión, salud, ARL y cajas de compensación) a cargo del presupuesto municipal.
Los honorarios deben pagarse máximo dentro de los primeros 5 días del mes siguiente al mes en que fueron causados.