LEY 2461 DE 2025

"Por medio de la cual se fortalecen las corporaciones públicas municipales de elección popular, se reconoce la actividad de los concejales y se dictan otras disposiciones"

Honorarios por sesión según categoría municipal

Categoría Honorarios por sesión Variación
Especial $721,000 Máximo
Primera $610,910 Alta
Segunda $441,577 Media
Tercera $354,214 Estándar
Cuarta $296,314 Equiparada
Quinta $296,314 Equiparada ↗
Sexta $296,314 Equiparada ↗

Principales beneficios de la Ley

Equiparación de honorarios

Se aumenta el valor de los honorarios de los concejales de municipios de quinta y sexta categoría, equiparándolos con los de cuarta categoría ($296,314 por sesión).

Incremento de sesiones

Se incrementa el número de sesiones ordinarias para municipios de tercera a sexta categoría: 80 sesiones ordinarias + 40 extraordinarias por año.

Seguridad social garantizada

Se reconoce el derecho de todos los concejales al pago de la seguridad social (pensión, salud, ARL y cajas de compensación) a cargo del presupuesto municipal.

Pago oportuno

Los honorarios deben pagarse máximo dentro de los primeros 5 días del mes siguiente al mes en que fueron causados.

Comparativo de honorarios por categoría