La presente ley modifica la Ley 1523 de 2012, "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones" con el propósito de incluir a los animales como sujetos destinatarios de las medidas de atención y prevención en el marco de esta política.
Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas humanas y animales, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastres.
Todas las personas naturales y jurídicas tienen el deber de apoyar con acciones de prevención, protección, cuidado y atención a los animales que estén expuestos o hayan resultado afectados en situaciones de emergencia y/o de desastre.
Cuando haya un conflicto de derechos o bienes jurídicos que involucre la vida humana, la vida animal o la protección del ambiente, prevalecerá el interés y la priorización de la vida humana.
Resultado de eventos naturales o antropogénicos que causan daños o pérdidas de vidas humanas o animales, materiales, económicas o ambientales, alterando las condiciones normales de funcionamiento de la población.
Manifestación de eventos que al encontrar vulnerabilidad en personas, bienes, infraestructura, servicios o animales, causa daños o pérdidas de vidas humanas o animales, generando alteración intensa en las condiciones normales.
Presencia de personas, animales, medios de subsistencia, servicios ambientales y recursos que por su localización pueden ser afectados por la manifestación de una amenaza.
Susceptibilidad física, económica, social, ambiental que tiene una comunidad de sufrir efectos adversos. Predisposición a sufrir pérdidas o daños de seres humanos y/o animales y sus sistemas de apoyo.