LEY 2490 DE 2025
Responsabilidad Social Empresarial

Por medio de la cual se promueve la responsabilidad social empresarial para el fomento del deporte, la recreación y la actividad física

17 de julio de 2025 Responsabilidad Social Deporte y Recreación Convenios Empresariales Títulos Negociables

Objeto de la Ley

Promover la responsabilidad social empresarial para el fomento del deporte, la recreación y la actividad física, mediante inversiones directas en entidades territoriales, priorizando territorios de difícil acceso, municipios ZOMAC y PDET, con el fin de generar equidad en el acceso al deporte.

Ámbito

Personas naturales y jurídicas contribuyentes

Convenios

Con fundaciones y clubes deportivos

Títulos

Negociables para pago de impuestos

Vigencia

Rige a partir de la fecha de su promulgación

Artículos de la Ley

La presente ley tiene como objeto promover la responsabilidad social empresarial para el fomento del deporte, la recreación y la actividad física, la cual podrá realizarse, a través de inversiones de forma directa en todas las entidades territoriales a nivel nacional, priorizando los territorios de difícil acceso, los municipios ZOMAC y PDET, con el fin de generar equidad en el acceso al deporte.

Lo dispuesto en la presente ley aplica para todas las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en el territorio nacional.

Las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán celebrar convenios con fundaciones, clubes deportivos, y demás organizaciones sociales que utilizan el deporte como herramienta para la transformación social, debidamente constituidas y reconocidas por el Sistema Nacional del Deporte, para su apoyo, fortalecimiento y sostenimiento.

Las personas naturales o jurídicas que adelanten estos convenios, recibirán a cambio títulos negociables o certificaciones por parte de las entidades previa verificación técnica y presupuestal del Ministerio del Deporte y del Ministerio de Hacienda, debidamente constituidas y reconocidas por el Sistema Nacional del Deporte, dichos títulos podrán ser utilizados para el pago del impuesto sobre la renta, en los mismos términos del artículo 257-1 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1°: Los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente ley no podrán ser beneficiarios, directa o indirectamente de las acciones que se adelanten en el marco de los convenios celebrados con la misma actividad generadora de renta.
Parágrafo 2°: Con el fin de mitigar la reducción inmediata de ingresos fiscales el esquema de títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta se implementará de manera gradual.

Las acciones, actividades, obras u otros que se pueden realizar en dichos convenios, serán las siguientes:

  • Construcción, mejoramiento, mantenimiento y adecuación de infraestructura deportiva
  • Dotación de equipamiento, implementos, uniformes
  • Programas deportivos con niños, niñas, adolescentes, jóvenes
  • Inclusión deportiva de poblaciones minoritarias
  • Financiación de becas en programas de pregrado y posgrado
  • Fomentar el desarrollo del turismo deportivo
  • Financiación de transporte y manutención escolar
  • Fortalecimiento de la formación técnica de entrenadores
  • Personas mayores, en situación de discapacidad
  • Víctimas del conflicto armado

El Ministerio del Deporte de manera conjunta con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la promulgación de la presente ley, reglamentará los criterios de selección para determinar las entidades constituidas y reconocidas por el Sistema Nacional del Deporte, y demás organizaciones sociales, que podrán celebrar los convenios que son objeto de esta ley.

Las entidades territoriales y entidades públicas podrán suscribir convenios con clubes deportivos, escuelas de formación deportiva y demás organizaciones sociales que utilizan el deporte como herramienta para la transformación social que adelanten sus actividades en sus territorios de jurisdicción.

Para el efecto se deberán adelantar convocatorias públicas, transparentes, en condiciones de igualdad y que cumplan los principios establecidos en la normativa.

En aras de la transparencia y el uso adecuado de los recursos públicos se implementarán mecanismos de control estrictos, los cuales incluirán auditorías periódicas de los convenios celebrados y de las actividades financiadas a través del sistema de títulos negociables.

Parágrafo: La emisión y redención de títulos negociables sólo podrá realizarse una vez la inversión haya sido verificada mediante auditoría previa y aprobada por la DIAN, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Deporte.

En el marco de la responsabilidad social empresarial, las personas naturales o jurídicas objeto de esta ley podrán crear, ejecutar y dirigir convocatorias deportivas en diversas disciplinas a nivel regional y nacional, mínimo una vez al año, con el fin de identificar y seleccionar a los (las) mejores deportistas nacionales de alto rendimiento en sus respectivas áreas.

El uso indebido de los títulos negociables, la simulación de convenios o el incumplimiento de los objetivos sociales establecidos en los proyectos financiados, dará lugar a la imposición de sanciones administrativas, pecuniarias y, en los casos que corresponda, penales, conforme a la normatividad vigente.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Beneficiarios de la Ley

Empresas

Contribuyentes del impuesto sobre la renta que pueden acceder a títulos negociables

Organizaciones Deportivas

Fundaciones, clubes y organizaciones reconocidas por el Sistema Nacional del Deporte

Comunidades

Niños, jóvenes, personas mayores, en situación de discapacidad y víctimas del conflicto