Artículos
Requisitos de Ficha Técnica
Margen Error Nacional
Miembros Comisión
La presente ley tiene por objeto regular la realización y divulgación de encuestas para cargos de elección popular y de opinión política, con el fin de garantizar la igualdad al acceso de la información y la transparencia de los datos en aras de aumentar la confiabilidad y robustecer técnicamente la aplicación de dichas técnicas de investigación en el territorio nacional.
Las disposiciones contenidas en la presente ley son aplicables a:
Producto técnico de base científica que consiste en aplicar un conjunto de técnicas y procedimientos mediante los cuales, sobre la base de un cuestionario específico, se obtienen datos e información respecto de las opiniones, deseos, actitudes o comportamientos de un grupo representativo de consultados y cuyos resultados pueden ser generalizados a universos definidos y conocidos de la población.
Procedimiento que permite conocer las opiniones y actitudes de un grupo específico por medio de un cuestionario que se aplica a un grupo de sus integrantes. Este procedimiento expedito de medición está dirigido a muestras no probabilísticas de la población que no se juzgan como representativas del conjunto al que pertenecen.
Todas las personas jurídicas que publiquen encuestas cuyo objetivo sea el levantamiento, la recolección y el procesamiento de datos, con el fin de dar a conocer preferencias o tendencias políticas o electorales para procesos de decisión o elección mediante voto popular, y que se hayan registrado para tal fin en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras.
De Diseño: Margen de error utilizado para calcular el tamaño de la muestra.
Calculado para indicadores: Margen de error calculado individualmente para cada indicador a raíz de los datos recolectados.
| Categoría | Población | Características |
|---|---|---|
| Inclusión Forzosa | ≥ 800,000 habitantes | Obligatorios en encuestas nacionales |
| Municipios Grandes | 100,000 - 799,999 habitantes | Investigaciones cuantitativas |
| Municipios Medianos | 50,000 - 99,999 habitantes | Investigaciones cuantitativas |
| Municipios Pequeños | < 50,000 habitantes | Investigaciones cuantitativas |
Margen de Error: Máximo 3%
Nivel de Confianza: Mínimo 95%
Aplicable a: Preguntas de opinión política, conocimiento, favorabilidad e intención de voto
Margen de Error: Máximo 5%
Nivel de Confianza: Mínimo 95%
Aplicable a: Nivel Departamental, Distrital y/o Municipal
Incluir todos los municipios con población ≥ 800,000 habitantes + municipio con mayor población de cada región + subconjunto de municipios pequeños, medianos y grandes de todas las regiones.
Incluir la capital departamental + mínimo 20% de los municipios del respectivo Departamento.
Asegurar representación adecuada de las subdivisiones administrativas, seleccionadas mediante método probabilístico.
5 miembros con título profesional reconocido en Colombia
Sancionados por esta ley
Vínculos políticos (últimos 3 años)
Vínculos con encuestadoras (últimos 2 años)
Parentesco con actores políticos
Solamente podrán realizar encuestas de carácter electoral con ánimo de publicación, las firmas encuestadoras previamente registradas ante el Consejo Nacional Electoral.
Contratos de estudios de mercado y encuestas de opinión pública ejecutados en los últimos 5 años.
Objeto principal: estudios de mercado y encuestas. Mínimo 3 años antes de la solicitud.
Acreditar cumplimiento del estándar de calidad más exigente para investigación de mercado, social y de opinión, reconocido por el Subsistema Nacional de Calidad.
Cada 3 años
Automática si no se renueva
Cambios en representación
100% AUDITADAS
Por la Comisión Técnica
AUDITORÍA ALEATORIA
Selección por muestreo
El CNE garantizará mecanismos para que la ciudadanía pueda presentar:
La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 10 de la Resolución 23 de 1996 expedida por el Consejo Nacional Electoral.
23 de julio de 2025
24 de julio de 2025 - No. 53.191