LEY 2494 DE 2025

Regulación de Encuestas Electorales y de Opinión Política

Norma que establece medidas sobre la elaboración, publicación y divulgación de encuestas para garantizar transparencia y confiabilidad en los procesos democráticos.

23 de julio de 2025 17 Artículos Transparencia Electoral
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17

Artículos

15

Requisitos de Ficha Técnica

3%

Margen Error Nacional

5

Miembros Comisión

OBJETO DE LA LEY

Artículo 1°. Objeto

La presente ley tiene por objeto regular la realización y divulgación de encuestas para cargos de elección popular y de opinión política, con el fin de garantizar la igualdad al acceso de la información y la transparencia de los datos en aras de aumentar la confiabilidad y robustecer técnicamente la aplicación de dichas técnicas de investigación en el territorio nacional.

ALCANCE Y APLICACIÓN

Artículo 2°. Alcance

Las disposiciones contenidas en la presente ley son aplicables a:

  • Todo estudio cuantitativo que se publique
  • Personas jurídicas que realicen y divulguen estudios
  • Estudios sobre preferencias, opinión o tendencias políticas y electorales
  • Intención de voto e imagen de candidatos
Importante: Al publicar resultados de un sondeo se debe informar que éste no se considera representativo del grupo poblacional donde se adelantó la medición.

DEFINICIONES CLAVE

Encuesta o Encuesta por Muestreo Probabilístico

Producto técnico de base científica que consiste en aplicar un conjunto de técnicas y procedimientos mediante los cuales, sobre la base de un cuestionario específico, se obtienen datos e información respecto de las opiniones, deseos, actitudes o comportamientos de un grupo representativo de consultados y cuyos resultados pueden ser generalizados a universos definidos y conocidos de la población.

Sondeo

Procedimiento que permite conocer las opiniones y actitudes de un grupo específico por medio de un cuestionario que se aplica a un grupo de sus integrantes. Este procedimiento expedito de medición está dirigido a muestras no probabilísticas de la población que no se juzgan como representativas del conjunto al que pertenecen.

Firmas Encuestadoras

Todas las personas jurídicas que publiquen encuestas cuyo objetivo sea el levantamiento, la recolección y el procesamiento de datos, con el fin de dar a conocer preferencias o tendencias políticas o electorales para procesos de decisión o elección mediante voto popular, y que se hayan registrado para tal fin en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras.

Margen de Error

De Diseño: Margen de error utilizado para calcular el tamaño de la muestra.
Calculado para indicadores: Margen de error calculado individualmente para cada indicador a raíz de los datos recolectados.

Clasificación de Municipios para Muestras
Categoría Población Características
Inclusión Forzosa ≥ 800,000 habitantes Obligatorios en encuestas nacionales
Municipios Grandes 100,000 - 799,999 habitantes Investigaciones cuantitativas
Municipios Medianos 50,000 - 99,999 habitantes Investigaciones cuantitativas
Municipios Pequeños < 50,000 habitantes Investigaciones cuantitativas

SELECCIÓN DE MUESTRA (Artículo 4°)

Encuestas Nacionales

Margen de Error: Máximo 3%

97% de confiabilidad

Nivel de Confianza: Mínimo 95%

Aplicable a: Preguntas de opinión política, conocimiento, favorabilidad e intención de voto

Encuestas Territoriales

Margen de Error: Máximo 5%

95% de confiabilidad

Nivel de Confianza: Mínimo 95%

Aplicable a: Nivel Departamental, Distrital y/o Municipal

Parámetros de Distribución de Muestra
Encuestas Nacionales

Incluir todos los municipios con población ≥ 800,000 habitantes + municipio con mayor población de cada región + subconjunto de municipios pequeños, medianos y grandes de todas las regiones.

Encuestas Departamentales

Incluir la capital departamental + mínimo 20% de los municipios del respectivo Departamento.

Encuestas Municipales/Distritales

Asegurar representación adecuada de las subdivisiones administrativas, seleccionadas mediante método probabilístico.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN (Artículo 6°)

Ficha Técnica Obligatoria - 15 Elementos
1
Responsables
Persona que realizó y quién encomendó
2
Financiación
Fuente de financiación
3
Muestra
Tipo, tamaño y procedimiento
4
Temas
Tema o temas concretos
5
Preguntas
Texto literal y orden
6
Sujetos
Candidatos, personas o instituciones
7
Ubicación Temporal
Espacio geográfico y fecha
8
Error de Diseño
Margen de error calculado
9
Tipo de Estudio
Categoría según la ley
10
Propósito
Objetivo del estudio
11
Universo
Población representada
12
Recolección
Método de recolección de datos
13
Confiabilidad
Nivel de confiabilidad
14
Profesionales
Estadísticos responsables
15
Contraprestación
Declaración de incentivos
Anexos Técnicos Obligatorios
  • Número efectivo de respuestas por pregunta
  • Margen de error calculado de cada indicador
  • Microdatos anonimizados (según Ley 1581 de 2012)
  • Variables necesarias para replicar cálculos

COMISIÓN TÉCNICA DE VIGILANCIA (Artículos 7° y 8°)

Funciones
  • Estudiar, evaluar, auditar y conceptuar sobre cumplimiento
  • Asesorar al CNE en regulación y vigilancia
  • Expedir reglamento y designar coordinador
Conformación

5 miembros con título profesional reconocido en Colombia

  • Estudios en estadística (pregrado, especialización, maestría y/o doctorado)
  • Mínimo 2 años de experiencia en encuestas por muestreo probabilístico
  • Elegidos por CNE de lista de universidades acreditadas
Inhabilidades e Incompatibilidades

Sancionados por esta ley

Vínculos políticos (últimos 3 años)

Vínculos con encuestadoras (últimos 2 años)

Parentesco con actores políticos

REGISTRO DE FIRMAS ENCUESTADORAS (Artículos 9° y 10°)

Requisito Obligatorio

Solamente podrán realizar encuestas de carácter electoral con ánimo de publicación, las firmas encuestadoras previamente registradas ante el Consejo Nacional Electoral.

Requisitos para Inscripción
1. Experiencia Acreditada

Contratos de estudios de mercado y encuestas de opinión pública ejecutados en los últimos 5 años.

2. Constitución como Sociedad

Objeto principal: estudios de mercado y encuestas. Mínimo 3 años antes de la solicitud.

Requisito Adicional para Encuestas Nacionales

Acreditar cumplimiento del estándar de calidad más exigente para investigación de mercado, social y de opinión, reconocido por el Subsistema Nacional de Calidad.

Renovación

Cada 3 años

Expiración

Automática si no se renueva

Notificación

Cambios en representación

AUDITORÍA Y TRAZABILIDAD (Artículo 12°)

Información que deben conservar las firmas (mínimo 2 años)
Ficha técnica completa (Art. 6°)
Cálculos y justificación del tamaño y selección de muestra
Código computacional para procesamiento y cálculo
Registros primarios: cuestionarios, ficheros, grabaciones
Productos de auditoría interna
Procedimientos específicos según tipo de encuesta
Encuestas Nacionales


100% AUDITADAS
Por la Comisión Técnica

Encuestas Territoriales


AUDITORÍA ALEATORIA
Selección por muestreo

Conservación Digital: El CNE debe conservar al menos dos copias en dispositivos independientes de toda la información en expedientes digitales.

CONTROL Y SANCIONES (Artículos 13°-16°)

Prohibiciones
Firmas Encuestadoras NO pueden:
  • Realizar aportes a campañas políticas
  • Sus representantes legales tampoco
  • Miembros de junta directiva tampoco
Rectificación Obligatoria
Medios de Comunicación deben:
  • Rectificar en máximo 3 días
  • Mismo canal y espacio
  • Mencionar motivo de rectificación
Control Ciudadano (Artículo 16°)

El CNE garantizará mecanismos para que la ciudadanía pueda presentar:

Observaciones
Solicitudes de Revisión
Denuncias
Tramitación: Pronta y efectiva para promover control ciudadano y legitimidad democrática.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS

Artículo 17°. Vigencia

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 10 de la Resolución 23 de 1996 expedida por el Consejo Nacional Electoral.

Fecha de Expedición

23 de julio de 2025

Publicación Diario Oficial

24 de julio de 2025 - No. 53.191