Art. 1 - Objeto de la Ley
Art. 4 - Café: Bebida Nacional
Art. 2 - Definiciones clave
Art. 5 - Promoción del consumo
Art. 3 - "Quiero a los Cafeteros"
Programa de Donación Voluntaria
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Art. 10 - Protección Social
CAFÉ COLOMBIA
Exportación y comercialización
República de Colombia

Ley 2504 de 2025

Medidas para contribuir al bienestar del Sector Cafetero, incentivo al consumo interno y declaratoria del café como Bebida Nacional

📅 28 de julio de 2025 📰 Diario Oficial 53.199 ☕ 12 Artículos
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Objeto de la Ley

Artículo 1° - Propósito fundamental de la norma

La presente ley tiene por objeto procurar una mejora en las condiciones sociales, económicas y de mercado para el sector cafetero colombiano a partir de:

  • Programa "Quiero a los Cafeteros"

    Creación del programa de donación voluntaria por parte de compradores y consumidores de café

  • Café como Bebida Nacional

    Declaratoria oficial del café como producto y bebida nacional de Colombia

  • Incentivo al consumo interno

    Estrategias para promover e incentivar el consumo interno del café nacional

Definiciones clave

Artículo 2° - Términos esenciales para la aplicación de la ley

Pequeño productor

Persona natural que explota o ejerce el control técnico, económico y administrativo sobre un área de café o finca cafetera, mediante la toma de decisiones de siembra, eliminación o zaqueo del lote.

Requisitos:

  • Activos no superiores a 284 SMLMV
  • 75% de activos invertidos en el sector cafetero
  • 2/3 partes de ingresos provenientes de dicha actividad

También incluye a los integrantes de comunidades indígenas que cultiven café dentro de sus territorios.

Recolector de café

Personas naturales que desarrollan actividades relacionadas con el mantenimiento de la plantación y recolección de las cosechas del café.

Modalidades reconocidas:

  • Trabajador dependiente (subordinado)
  • Contratista
  • Independiente por cuenta propia

La ley reconoce las diferentes formas de vinculación jurídica a través de las cuales realizan sus labores.

Programas principales

Iniciativas clave para el fortalecimiento del sector cafetero

Artículo 3°

"Quiero a los Cafeteros"

Programa de donación voluntaria por parte de compradores y consumidores de café o sus productos derivados.

  • Aportes voluntarios hasta 20% del precio
  • Destinados al Fondo para la Vejez
  • Administrado por Fedecafé
Artículo 4°

Bebida nacional

Declaratoria oficial del café de Colombia como producto y bebida nacional.

  • Relevancia histórica reconocida
  • Importancia social y económica
  • Valor cultural colombiano
Artículo 5°

Promoción del Consumo

Estrategias de promoción del café colombiano en el interior y exterior del país.

  • Feria Nacional de Cafés Especiales
  • Formación de baristas
  • I+D+i cafetero

Entidades responsables

Instituciones encargadas de la implementación

Gobierno Nacional

Coordinación general y reglamentación

Min. Agricultura y Desarrollo Rural

Coordinación de programas cafeteros

Min. Salud y Protección Social

Estudios nutricionales del café

Min. Comercio, Industria y Turismo

Promoción internacional

Min. Educación Nacional

Cátedra agropecuaria

Federación Nal. de Cafeteros

Administración del Fondo

Artículos destacados

Contenido completo de las disposiciones principales

Las entidades públicas o de economía mixta del Estado colombiano, de acuerdo con el régimen jurídico de contratación que le sea aplicable, en el momento que compren café tendrán en cuenta los mecanismos que establece la Ley 816 de 2003, en cuyo caso prevalecerá un criterio de calificación que permita concluir en la compra eficiente y justa del producto ofertado sin perjuicio directo sobre la competencia.

Parágrafo 1°

Toda compra de café por parte de las entidades públicas o de economía mixta deberá dar prioridad a los pequeños productores que pertenezcan a: mujeres rurales y campesinas, emprendedores rurales e indígenas por medio de la contratación pública.

Parágrafo 2°

El Gobierno nacional definirá el mecanismo de ponderación y calificación idóneo.

El Estado adoptará acciones para fomentar la oferta y el consumo de café en el marco de los programas de alimentación financiados con recursos públicos, siempre y cuando sea permitido, de acuerdo a las condiciones nutricionales de cada programa.

En un plazo no mayor a seis (6) meses, el Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá una actualización de los resultados de estudios existentes sobre el café en la salud, y determinará la viabilidad de incluirlo en la alimentación infantil, de adultos y adultos mayores financiados por el Estado.

Parágrafo

El Gobierno nacional dará prioridad a los pequeños productores de café que pertenezcan a mujeres rurales y campesinas, emprendedores rurales e indígenas a la hora de realizar la compra de café para los programas de alimentación.

Facúltese al Ministerio de Educación Nacional (MEN), en articulación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), para que diseñe, estructure e implemente en la malla curricular de las instituciones educativas oficiales, una cátedra de educación en temas concernientes al sector agropecuario, de carácter obligatorio.

La cátedra busca recuperar el interés y dotar de conocimiento a los estudiantes del ciclo básico, para ser agentes del cambio en la ruralidad colombiana.

Parágrafo

En las zonas cafeteras del país, esta cátedra se concentrará particularmente en temas relacionados con la cultura cafetera.

Los pequeños productores y recolectores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 SMLMV que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el IVA.

Para efectos de la determinación del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores independientes por cuenta propia que clasifiquen como pequeños productores y recolectores de café, se entenderá que los costos y deducciones que se pueden imputar corresponden a los establecidos en el artículo 66-1 del Estatuto Tributario.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá implementar programas para la producción y promoción de cafés especiales y de origen de Colombia, en acuerdo con:

  • Entes territoriales del orden regional y municipal
  • Gremios del sector
  • Productores de café
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