"La nación se vincula a la conmemoración del bicentenario"
17 de Diciembre de 1830 — 17 de Diciembre de 2030
Propósito fundamental de la Ley 2510 de 2025
La presente ley tiene por objeto vincular a la Nación a la conmemoración del bicentenario de la muerte del Libertador Simón Bolívar acaecida en la Quinta de San Pedro Alejandrino en Santa Marta el 17 de diciembre de 1830.
Asimismo, busca:
Homenajes públicos de la Nación
La Nación rinde público homenaje y reconocimiento al Libertador de América por su lucha independentista en la región. La República de Colombia se vincula a la conmemoración solemne del bicentenario de su muerte, ocurrida en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.
Reconocimiento a los municipios asociados a la gesta de Independencia:
Municipios que hicieron parte de la ruta libertadora:
Reconocimiento a los Resguardos de las comunidades indígenas y los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras del departamento del Magdalena, legalmente constituidos.
Homenaje a las personalidades que contribuyeron al proceso fundamental de independencia en la historia de Colombia, quienes lucharon por la libertad de la Provincia de Santa Marta.
Conmemoraciones oficiales del bicentenario
El Gobierno nacional, en coordinación con la Alcaldía Distrital de Santa Marta, la Gobernación del Magdalena y el sector privado, realizará el 17 de diciembre de 2030 unos actos protocolares en conmemoración de las luchas realizadas por el Libertador Simón Bolívar.
Lugares de los actos protocolares:
Declárese como día histórico, cultural y cívico el día 17 de diciembre de 2030 por la conmemoración solemne del bicentenario de la muerte del Libertador Simón Bolívar.
Autorícese al Gobierno nacional para que en coordinación con la Gobernación de Boyacá, lleve a cabo una conmemoración en el Puente de Boyacá, lugar en el que se gestó la libertad de Colombia.
Se vinculará a:
Con el fin de honrar el punto final de las disputas que le dieron la libertad a Colombia en la Batalla de Boyacá liderada por Simón Bolívar.
Máxima instancia de articulación para la conmemoración
La Comisión será la máxima instancia de articulación entre el Gobierno nacional, las entidades territoriales y organizaciones de la sociedad civil. Tendrá como principales funciones concertar, consultar, preparar, diseñar, gestionar, hacer seguimiento y estructurar los planes, programas, proyectos, actividades y eventos a realizar con motivo de esta conmemoración y, muy especialmente, definir el Plan Maestro Bicentenario de la muerte del Libertador (1830-2030).
Presidente de la República o su delegado (Preside)
Ministro/a de las Culturas, las Artes y los Saberes
Ministro/a de Comercio, Industria y Turismo
Gobernador/a del Magdalena
Gobernador/a de Boyacá
Alcalde/sa Distrital de Santa Marta
Presidente Academia de Historia del Magdalena
Representante Universidades Oficiales
Representante Universidades Privadas
Representante Comunidades Indígenas
Representante Comunidades Afro
Representante Gremios Económicos
Representante Sector Cultural Santa Marta
Representante Sector Cultural Boyacá
Fundación Museo de Arte Bolivariano - Quinta
Miembro elegido por el Gobernador
Secretaría Técnica: Será ejercida por la Sociedad Bolivariana del Magdalena. La Comisión sesionará principalmente en la Quinta de San Pedro Alejandrino y ordinariamente dos veces al año.
Iniciativas del Plan Maestro Bicentenario
Diseño, señalización y recuperación de los bienes que integran la Ruta de la Independencia de la antigua Provincia de Santa Marta.
Plan para la declaratoria y/o recuperación de los Bienes de Interés Cultural de la Nación.
Plan Integral para la recuperación, ampliación, mantenimiento, sostenibilidad y mejoramiento de la Quinta.
Programa de fomento del bicentenario de la muerte del Libertador Simón Bolívar.
Gestión de iniciativas que afiancen la internacionalización de la conmemoración.
Inversiones en infraestructura para el departamento de Boyacá.
Años de Historia
Artículos de Ley
Municipios de Boyacá
Municipios del Magdalena
Facultades otorgadas al Gobierno Nacional
Autorícese al Banco de la República para emitir una especie monetaria en conmemoración del bicentenario de la muerte del Libertador Simón Bolívar, bajo los lineamientos establecidos en la Ley 31 de 1992.
Al tenor de lo dispuesto en la Ley 1185 de 2008, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes adoptará las medidas pertinentes para declarar como Bienes de Interés Cultural de la Nación los monumentos y espacios ubicados en el Distrito de Santa Marta que le rindan homenaje al Libertador Simón Bolívar.
Autorícese al Gobierno nacional a través del MinTIC, la emisión de estampillas postales conmemorativas para los años 2028 al 2032.
Servicios Postales Nacionales S.A.S. (4-72), Operador Postal Oficial de Colombia, realizará la producción comercial de las estampillas y las entregará a los cuerpos diplomáticos y consulares acreditados en el territorio colombiano.
Las obras públicas y la documentación que se expida en virtud del cumplimiento de la presente ley tendrán en cuenta las normas asociadas al respecto del conjunto de derechos y garantías de la población con y en situación de discapacidad física, visual, auditiva, entre otras.