Objeto: Rendir homenaje a la heroína de la campaña libertadora Simona Amaya, en representación de todas aquellas mujeres anónimas que participaron en el proceso de independencia de nuestro país, en memoria de su sacrificio, valentía, honor y arrojo; para lo cual se adelantarán acciones que exalten su figura.
Artículo 2°: Galardón Simona Amaya. Autorícese al Gobierno nacional para realizar las actividades necesarias a fin de exaltar, conmemorar y reivindicar a la mujer en la independencia, instituyendo el galardón “Simona Amaya” el cual será entregado de forma anual a una mujer rural colombiana, que, con su sacrificio y valentía, haya contribuido al desarrollo del campo colombiano generando un impacto positivo, promoviendo la mejora de la calidad de vida de los y las campesinas de Colombia.
Artículo 3°: Se establece el 25 de julio de cada año como fecha de conmemoración del sacrificio de la heroína "Simona Amaya", caída en la batalla del Pantano de Vargas del Municipio de Paipa - Departamento de Boyacá.
En esta fecha se realizará la entrega del galardón "Simona Amaya". En caso de no ser un día hábil, la entrega se realizará en el siguiente día hábil.
Artículo 4°: Se autoriza al Gobierno nacional para elevar un monumento en el Municipio de Paya, Boyacá, lugar de origen de Simona Amaya, que exalte la conmemoración como alusión a la heroína por su sacrificio, valentía, honor y arrojo.
Artículo 5°: Se autoriza al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal del Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo, las partidas presupuestales necesarias para realizar las acciones y obras dispuestas en esta ley.