Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto» destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, adoptado en Roma el 22 de noviembre de 2009.
Explorar la LeyLa Ley 2529 de 2025 consta de tres artículos que incorporan al ordenamiento jurídico colombiano el Acuerdo internacional sobre medidas del Estado rector del puerto.
«Apruébese el "Acuerdo sobre medidas del estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, adoptado en Roma, el 22 de noviembre de 2009"».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7 de 1944, el Acuerdo aprobado por el artículo primero de esta ley obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
«La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación» en el Diario Oficial No. 53.204 del 6 de agosto de 2025. Sujeta a revisión previa por la Corte Constitucional conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
El AMERP es el primer tratado internacionalmente vinculante centrado específicamente en la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR). Fue aprobado por la Conferencia de la FAO en su 36.° período de sesiones, en Roma, el 22 de noviembre de 2009, mediante la Resolución N.° 12/2009.
Su principal objetivo es prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR impidiendo que los buques que la practican utilicen puertos para desembarcar sus capturas. De esta manera, el Acuerdo reduce los incentivos para que dichos buques continúen operando.
El Acuerdo entró en vigor el 5 de junio de 2016, una vez que se alcanzaron las 25 Partes necesarias. Las disposiciones del AMERP se aplican a los buques de pesca que soliciten entrar en un puerto designado de un Estado que sea diferente de su Estado del pabellón.
La aplicación eficaz del Acuerdo contribuye, en última instancia, a la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos marinos vivos y sus ecosistemas.
El Acuerdo AMERP se fundamenta en principios esenciales para la gobernanza pesquera internacional. Haga clic en cada tarjeta para ampliar.
Conforme al texto del Acuerdo AMERP aprobado por la Ley 2529 de 2025. Haga clic en cada término para expandir su definición.
La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) o en inglés IUU (Illegal, Unreported and Unregulated). Se entiende como las actividades de pesca descritas en el Plan de acción internacional de la FAO para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, de 2001. Se estima que aproximadamente uno de cada cinco peces capturados en todo el mundo proviene de la pesca INDNR.
Conforme al Acuerdo, el término «puerto» abarca todos los terminales costa afuera y otras instalaciones para el desembarque, transbordo, empaquetado, procesamiento, repostaje o reabastecimiento. Esta definición amplia garantiza que no existan vacíos jurídicos para el comercio de capturas ilícitas.
El Estado bajo cuya bandera (pabellón) está autorizado a navegar un buque pesquero. Conforme al Acuerdo, cuando un Estado del pabellón tenga motivos fundados para considerar que un buque autorizado a enarbolar su pabellón ha incurrido en actividades de pesca INDNR, deberá solicitar al Estado rector del puerto que inspeccione el buque o adopte otras medidas compatibles con el Acuerdo.
Conforme al Acuerdo, por «Parte» se entiende un Estado o una organización regional de integración económica que haya consentido en obligarse por el presente Acuerdo y respecto del cual este Acuerdo esté en vigor. Con la Ley 2529 de 2025, Colombia se incorpora como Parte del AMERP.
Organización Regional de Ordenación Pesquera. El Acuerdo establece que las Partes cooperarán con estas organizaciones para lograr el objetivo del Acuerdo. Las OROP son fundamentales para el intercambio de información sobre listas de buques que han incurrido en actividades de pesca INDNR.
Conforme al Acuerdo, una organización regional de integración económica a la que sus Estados miembros hayan transferido competencias en las materias contempladas en el Acuerdo, incluida la facultad de adoptar decisiones vinculantes para sus Estados miembros en relación con dichos ámbitos (ejemplo: la Unión Europea).
El Acuerdo AMERP establece las siguientes medidas que los Estados Parte deben aplicar a los buques pesqueros de pabellón extranjero.
Cada Parte designará y publicará los puertos a los que los buques pesqueros extranjeros podrán solicitar entrada. La lista de puertos designados se entrega a la FAO para darle publicidad.
Cada Parte exigirá a los buques que soliciten entrar en uno de sus puertos que transmitan información detallada con suficiente antelación para permitir al Estado rector del puerto examinarla.
Cuando una Parte tenga motivos fundados para considerar que un buque ha incurrido en actividades de pesca INDNR, decidirá si autoriza o deniega la entrada en su puerto y comunicará su decisión al buque.
Las Partes inspeccionarán los buques en sus puertos conforme a las normas internacionales pertinentes, con inspectores debidamente cualificados. Los resultados se comunicarán al Estado del pabellón y a la FAO.
Si tras la inspección el Estado rector del puerto determina que el buque ha incurrido en pesca INDNR, denegará el uso del puerto, incluyendo el desembarque, transbordo, empaquetado y procesamiento de pescado, así como los servicios de repostaje y reabastecimiento.
Las Partes comunicarán sus acciones al Estado del pabellón, a los Estados ribereños, a las organizaciones regionales de ordenación pesquera y a la FAO, fomentando la transparencia en la lucha contra la pesca INDNR.
Hitos clave en la adopción del Acuerdo AMERP y la aprobación colombiana mediante la Ley 2529 de 2025.
Las disposiciones del AMERP se aplican a los buques de pesca que soliciten entrar en un puerto designado de un Estado que sea diferente de su Estado del pabellón. Conforme al Acuerdo, las Partes:
Integrarán las medidas del Estado rector del puerto con otras medidas destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, teniendo en cuenta el Plan de Acción Internacional de la FAO de 2001.
Adoptarán medidas para el intercambio de información entre organismos nacionales competentes y para la coordinación de las actividades de dichos organismos al ejecutar el Acuerdo.
Cooperarán con organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) en relación con el objetivo del Acuerdo, incluyendo el intercambio de listas de buques INDNR.
En calidad de Estado del pabellón, cuando tengan motivos fundados para considerar que un buque bajo su bandera ha incurrido en pesca INDNR, informarán a las Partes y a la FAO de las acciones adoptadas.
Velarán por que las medidas aplicadas a los buques que enarbolen su pabellón sean al menos tan efectivas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR como las aplicadas a los buques de pabellón extranjero.
Adoptarán procedimientos justos, transparentes y no discriminatorios para identificar Estados que no actúen de conformidad con el Acuerdo, inclusive a través de las OROP y la FAO.
El Acuerdo AMERP estructura obligaciones diferenciadas según el rol del Estado en cada situación.
La implementación del Acuerdo AMERP involucra una estructura de gobernanza multinivel.