Artículos de la Ley

La Ley 2529 de 2025 consta de tres artículos que incorporan al ordenamiento jurídico colombiano el Acuerdo internacional sobre medidas del Estado rector del puerto.

Artículo 1°
Aprobación del Acuerdo

«Apruébese el "Acuerdo sobre medidas del estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, adoptado en Roma, el 22 de noviembre de 2009"».

Artículo 2°
Obligatoriedad para Colombia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7 de 1944, el Acuerdo aprobado por el artículo primero de esta ley obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°
Vigencia

«La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación» en el Diario Oficial No. 53.204 del 6 de agosto de 2025. Sujeta a revisión previa por la Corte Constitucional conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Acuerdo sobre Medidas del
Estado Rector del Puerto (AMERP)

El AMERP es el primer tratado internacionalmente vinculante centrado específicamente en la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR). Fue aprobado por la Conferencia de la FAO en su 36.° período de sesiones, en Roma, el 22 de noviembre de 2009, mediante la Resolución N.° 12/2009.

Su principal objetivo es prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR impidiendo que los buques que la practican utilicen puertos para desembarcar sus capturas. De esta manera, el Acuerdo reduce los incentivos para que dichos buques continúen operando.

El Acuerdo entró en vigor el 5 de junio de 2016, una vez que se alcanzaron las 25 Partes necesarias. Las disposiciones del AMERP se aplican a los buques de pesca que soliciten entrar en un puerto designado de un Estado que sea diferente de su Estado del pabellón.

La aplicación eficaz del Acuerdo contribuye, en última instancia, a la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos marinos vivos y sus ecosistemas.

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% estimado de los peces capturados a nivel mundial que proviene de la pesca INDNR
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Año en que el Acuerdo entró en vigor internacionalmente
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Partes necesarias para que el Acuerdo entrara en vigor
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Año en que Colombia aprobó el Acuerdo mediante Ley 2529

Principios Rectores del AMERP

El Acuerdo AMERP se fundamenta en principios esenciales para la gobernanza pesquera internacional. Haga clic en cada tarjeta para ampliar.

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Prevención y Disuasión
El Acuerdo busca prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada impidiendo que los buques que la practican utilicen puertos.
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Conservación Marina
Contribuye a la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos marinos vivos y sus ecosistemas, protegiendo la biodiversidad oceánica.
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Cooperación Internacional
Las Partes cooperan y comparten información con la FAO, organizaciones regionales de ordenación pesquera y otros Estados para lograr los objetivos del Acuerdo.
⚖️
No Discriminación
Los procedimientos para identificar buques no conformes con el Acuerdo deben ser justos, transparentes y no discriminatorios, según lo establece el texto del Acuerdo.
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Intercambio de Información
Las Partes adoptan medidas para el intercambio de información entre organismos nacionales competentes y coordinan actividades para ejecutar el Acuerdo eficazmente.
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Estándares Mínimos
El AMERP establece un conjunto mínimo de criterios que las Partes deben aplicar cuando buques de pabellón extranjero soliciten entrar en sus puertos o permanezcan en ellos.

Definiciones Clave del Acuerdo

Conforme al texto del Acuerdo AMERP aprobado por la Ley 2529 de 2025. Haga clic en cada término para expandir su definición.

La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) o en inglés IUU (Illegal, Unreported and Unregulated). Se entiende como las actividades de pesca descritas en el Plan de acción internacional de la FAO para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, de 2001. Se estima que aproximadamente uno de cada cinco peces capturados en todo el mundo proviene de la pesca INDNR.

Conforme al Acuerdo, el término «puerto» abarca todos los terminales costa afuera y otras instalaciones para el desembarque, transbordo, empaquetado, procesamiento, repostaje o reabastecimiento. Esta definición amplia garantiza que no existan vacíos jurídicos para el comercio de capturas ilícitas.

El Estado bajo cuya bandera (pabellón) está autorizado a navegar un buque pesquero. Conforme al Acuerdo, cuando un Estado del pabellón tenga motivos fundados para considerar que un buque autorizado a enarbolar su pabellón ha incurrido en actividades de pesca INDNR, deberá solicitar al Estado rector del puerto que inspeccione el buque o adopte otras medidas compatibles con el Acuerdo.

Conforme al Acuerdo, por «Parte» se entiende un Estado o una organización regional de integración económica que haya consentido en obligarse por el presente Acuerdo y respecto del cual este Acuerdo esté en vigor. Con la Ley 2529 de 2025, Colombia se incorpora como Parte del AMERP.

Organización Regional de Ordenación Pesquera. El Acuerdo establece que las Partes cooperarán con estas organizaciones para lograr el objetivo del Acuerdo. Las OROP son fundamentales para el intercambio de información sobre listas de buques que han incurrido en actividades de pesca INDNR.

Conforme al Acuerdo, una organización regional de integración económica a la que sus Estados miembros hayan transferido competencias en las materias contempladas en el Acuerdo, incluida la facultad de adoptar decisiones vinculantes para sus Estados miembros en relación con dichos ámbitos (ejemplo: la Unión Europea).

Medidas del Estado Rector del Puerto

El Acuerdo AMERP establece las siguientes medidas que los Estados Parte deben aplicar a los buques pesqueros de pabellón extranjero.

01 🚢
Puertos Designados

Cada Parte designará y publicará los puertos a los que los buques pesqueros extranjeros podrán solicitar entrada. La lista de puertos designados se entrega a la FAO para darle publicidad.

02 📡
Solicitud Previa de Entrada

Cada Parte exigirá a los buques que soliciten entrar en uno de sus puertos que transmitan información detallada con suficiente antelación para permitir al Estado rector del puerto examinarla.

03 🚫
Denegación de Entrada

Cuando una Parte tenga motivos fundados para considerar que un buque ha incurrido en actividades de pesca INDNR, decidirá si autoriza o deniega la entrada en su puerto y comunicará su decisión al buque.

04 🔍
Inspección de Buques

Las Partes inspeccionarán los buques en sus puertos conforme a las normas internacionales pertinentes, con inspectores debidamente cualificados. Los resultados se comunicarán al Estado del pabellón y a la FAO.

05
Denegación de Uso del Puerto

Si tras la inspección el Estado rector del puerto determina que el buque ha incurrido en pesca INDNR, denegará el uso del puerto, incluyendo el desembarque, transbordo, empaquetado y procesamiento de pescado, así como los servicios de repostaje y reabastecimiento.

06 📊
Informes y Seguimiento

Las Partes comunicarán sus acciones al Estado del pabellón, a los Estados ribereños, a las organizaciones regionales de ordenación pesquera y a la FAO, fomentando la transparencia en la lucha contra la pesca INDNR.

Cronograma del Acuerdo

Hitos clave en la adopción del Acuerdo AMERP y la aprobación colombiana mediante la Ley 2529 de 2025.

1982
Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS)
El artículo 218 de la Convención aborda por primera vez medidas del Estado rector del puerto, sentando las bases del derecho pesquero internacional.
2001
Plan de Acción Internacional FAO contra la Pesca INDNR
La FAO adopta el Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAI-INDNR), instrumento de referencia para el AMERP.
2008–2009
Consultas Técnicas para la Redacción del Acuerdo
Se celebran cuatro reuniones en la sede de la FAO en Roma (junio 2008, enero, mayo y agosto 2009) para negociar y finalizar el texto del instrumento vinculante.
22 noviembre 2009
🌟 Adopción del Acuerdo AMERP en Roma
La Conferencia de la FAO, en su 36.° período de sesiones, aprueba el Acuerdo mediante la Resolución N.° 12/2009. Primer tratado vinculante centrado en la pesca INDNR.
5 junio 2016
Entrada en Vigor Internacional del AMERP
El Acuerdo entra en vigor una vez alcanzadas las 25 Partes necesarias, comenzando a regir como instrumento jurídicamente vinculante a nivel internacional.
2 noviembre 2023
Presentación del Proyecto de Ley al Congreso Colombiano
El Gobierno de Colombia somete a consideración del Honorable Congreso el Proyecto de Ley 189 de 2023 para aprobar el Acuerdo AMERP.
15 octubre 2024
Aprobación en el Senado de la República
En sesión plenaria del Senado se aprueba en segundo debate el Proyecto de Ley 189 de 2023, avanzando en el proceso legislativo de ratificación.
4 agosto 2025
🇨🇴 Sanción Presidencial de la Ley 2529 de 2025
El Presidente de la República firma la Ley 2529 de 2025, previo el proceso constitucional. Firman: Efraín Cepeda Sarabia (Senado), Jaime Salamanca Torres (Cámara).
6 agosto 2025
🗞️ Publicación en el Diario Oficial No. 53.204
La Ley 2529 de 2025 entra en vigor con su publicación en el Diario Oficial. La obligatoriedad plena para Colombia inicia desde la perfección del vínculo internacional (Art. 2°).

Alcance y Aplicación del Acuerdo

Las disposiciones del AMERP se aplican a los buques de pesca que soliciten entrar en un puerto designado de un Estado que sea diferente de su Estado del pabellón. Conforme al Acuerdo, las Partes:

Integrarán las medidas del Estado rector del puerto con otras medidas destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, teniendo en cuenta el Plan de Acción Internacional de la FAO de 2001.

Adoptarán medidas para el intercambio de información entre organismos nacionales competentes y para la coordinación de las actividades de dichos organismos al ejecutar el Acuerdo.

Cooperarán con organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) en relación con el objetivo del Acuerdo, incluyendo el intercambio de listas de buques INDNR.

En calidad de Estado del pabellón, cuando tengan motivos fundados para considerar que un buque bajo su bandera ha incurrido en pesca INDNR, informarán a las Partes y a la FAO de las acciones adoptadas.

Velarán por que las medidas aplicadas a los buques que enarbolen su pabellón sean al menos tan efectivas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR como las aplicadas a los buques de pabellón extranjero.

Adoptarán procedimientos justos, transparentes y no discriminatorios para identificar Estados que no actúen de conformidad con el Acuerdo, inclusive a través de las OROP y la FAO.

Obligaciones por Sujeto

El Acuerdo AMERP estructura obligaciones diferenciadas según el rol del Estado en cada situación.

Estado Rector del Puerto
  • Designar y publicar los puertos autorizados para buques pesqueros extranjeros.
  • Requerir solicitud previa de entrada con información detallada del buque.
  • Examinar la información recibida y decidir autorizar o denegar la entrada.
  • Llevar a cabo inspecciones con inspectores debidamente cualificados.
  • Denegar el uso del puerto y sus servicios a buques INDNR confirmados.
  • Comunicar sus decisiones al Estado del pabellón y a la FAO.
  • Permitir la entrada solo para adoptar medidas de cumplimiento.
🏴 Estado del Pabellón
  • Informar a otros Estados y OROP cuando sospeche que un buque bajo su bandera practica pesca INDNR.
  • Solicitar al Estado rector del puerto la inspección de su buque sospechoso.
  • Alentar a sus buques a desembarcar en puertos de Estados que actúen conforme al Acuerdo.
  • Aplicar medidas a sus buques al menos tan efectivas como las del Estado rector del puerto.
  • Informar a las Partes y a la FAO sobre las acciones adoptadas respecto de buques INDNR.

Entidades y Organismos Responsables

La implementación del Acuerdo AMERP involucra una estructura de gobernanza multinivel.

🌐
Depositario
FAO
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura · Roma
Estado Rector del Puerto
Inspección y control de buques en puerto
🏴
Estado del Pabellón
Control de buques bajo su bandera
🤝
OROP
Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera
🇨🇴
Colombia
Parte desde la perfección del vínculo internacional · Ley 2529/2025
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Artículos de la
Ley 2529 de 2025
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Años desde la adopción del Acuerdo en Roma hasta la aprobación colombiana
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Estimado de peces capturados mundialmente que provienen de pesca INDNR
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Año de adopción del Acuerdo AMERP por la Conferencia de la FAO