Política Pública de Acceso al Cine Colombiano
Promulgada el 6 de agosto de 2025 · 13 Artículos
La presente ley tiene por objeto la formulación de la Política Pública de Acceso al Cine Colombiano.
La presente ley tiene por objeto la formulación de la política pública de Acceso al Cine Colombiano y la mejora de las condiciones de producción, distribución, exhibición, participación, así como la promoción de la diversidad de contenidos y el talento local; así como establecer los lineamientos generales para la misma, con el fin de garantizar los derechos referentes al acceso a la cultura de la población en estado de vulnerabilidad.
Créase la Política Pública de Acceso al Cine Colombiano. Constituye el conjunto de principios, lineamientos, estrategias, mecanismos, programas y proyectos, que orientarán las acciones del Estado, con el fin de acercar a la población vulnerable a espacios de cultura, con eje principal en el Cine, así como una mejora de las condiciones equitativas de producción, distribución y exhibición, participación, y la promoción de la diversidad de contenidos y el talento local. El Gobierno Nacional deberá implementar un programa de evaluación periódica con informes anuales que determinen su efectividad.
La política pública busca facilitar el acceso de la población vulnerable a escenarios culturales, mediante la difusión de producciones audiovisuales nacionales y locales.
Guarda concordancia con la Ley 814 de 2003 (Ley de Cine) y la Ley 397 de 1997 (Ley de Cultura) y las demás disposiciones aplicables al sector cinematográfico colombiano.
La política pública de Acceso al Cine Colombiano deberá formularse a partir de los siguientes lineamientos:
Garantizar el derecho a la cultura para quienes, por condiciones económicas o geográficas, no tienen acceso a salas de cine comerciales ni a servicios de streaming convencionales.
El SENA articula la formación técnica y tecnológica con las necesidades de la industria audiovisual, fortaleciendo competencias colombianas en producción, dirección, guión y posproducción.
El fortalecimiento de los productores independientes contribuye a la diversidad de voces, narrativas y perspectivas en la cinematografía colombiana.
Los canales regionales y municipales son estratégicos para llevar el cine colombiano a zonas del país donde el acceso a salas comerciales es limitado.
El cine como herramienta para el reconocimiento de la identidad local, las tradiciones y los saberes de las distintas regiones de Colombia.
El Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, creará y desarrollará el Programa Nacional de Cine Abierto.
Lit. a) Acciones que incentiven la participación del sector privado en el Programa Nacional de Cine Abierto.
Lit. b) Campañas de proyección de cortometrajes y/o largometrajes nacionales de manera gratuita, principalmente en zonas vulnerables.
Lit. c) Fomento a través de convenios de cooperación internacional con estímulos para la inversión en cine nacional.
Lit. d) Constituir la plataforma "Gran Festival de Cine Colombiano" que articule festivales reconocidos.
Lit. e) Incluir obras que promuevan la memoria histórica, reconciliación y paz, coordinando con el Centro Nacional de Memoria Histórica.
Del programa podrán participar la empresa privada, mixta o entes territoriales. Las distribuidoras de material fílmico que se vinculen realizarán campañas destinadas a poblaciones vulnerables.
El Ministerio pondrá a disposición de los entes territoriales de 4ª, 5ª y 6ª categoría material fílmico de producción o coproducción nacional, previa autorización de los titulares de derechos.
Entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales
Canales regionales de economía pública o mixta
Sector privado e industria cinematográfica
Sector académico y universidades
Economía popular y comunitaria
Actores internacionales certificados por Cancillería
Art. 6° — El Ministerio de las Culturas reglamentará la metodología para la correcta ejecución de la política pública de Apoyo al Cine Colombiano.
El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, serán los encargados de la elaboración, formulación e implementación de la política pública.
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El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con la Comisión de la Verdad y otras entidades pertinentes, promoverá la inclusión de contenidos audiovisuales que fomenten la reconciliación, la memoria histórica y la convivencia pacífica.
Para tal fin, se crearán incentivos y estímulos destinados a la difusión de obras cinematográficas que aborden temas relacionados con el conflicto armado, la justicia transicional y los esfuerzos de construcción de paz en Colombia.
Ministerio de las Culturas
Lidera la inclusión de contenidos de reconciliación
Comisión de la Verdad
Coordinación para contenidos de memoria
Centro Nac. Memoria Histórica
Apoyo en la selección de obras audiovisuales (Art. 5°e)
La presente ley rige a partir de su promulgación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.