Art. 1° — Objeto de la Ley:
Política Pública de Acceso al Cine
Art. 2° — Creación Política Pública:
acercar población vulnerable al cine
Art. 5°d — Gran Festival
de Cine Colombiano
Art. 4°b — SENA:
capacitación en producción audiovisual
Art. 12° — Reconciliación,
memoria histórica y paz
República de Colombia · 2025

Ley 2531
de 2025

Política Pública de Acceso al Cine Colombiano

Promulgada el 6 de agosto de 2025 · 13 Artículos

Artículo 1°

Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto la formulación de la Política Pública de Acceso al Cine Colombiano.

Artículo 1° — Objeto

La presente ley tiene por objeto la formulación de la política pública de Acceso al Cine Colombiano y la mejora de las condiciones de producción, distribución, exhibición, participación, así como la promoción de la diversidad de contenidos y el talento local; así como establecer los lineamientos generales para la misma, con el fin de garantizar los derechos referentes al acceso a la cultura de la población en estado de vulnerabilidad.

Artículo 2° — Política Pública

Créase la Política Pública de Acceso al Cine Colombiano. Constituye el conjunto de principios, lineamientos, estrategias, mecanismos, programas y proyectos, que orientarán las acciones del Estado, con el fin de acercar a la población vulnerable a espacios de cultura, con eje principal en el Cine, así como una mejora de las condiciones equitativas de producción, distribución y exhibición, participación, y la promoción de la diversidad de contenidos y el talento local. El Gobierno Nacional deberá implementar un programa de evaluación periódica con informes anuales que determinen su efectividad.

Artículo 3° — Acceso

La política pública busca facilitar el acceso de la población vulnerable a escenarios culturales, mediante la difusión de producciones audiovisuales nacionales y locales.

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Agosto
Relación normativa

Guarda concordancia con la Ley 814 de 2003 (Ley de Cine) y la Ley 397 de 1997 (Ley de Cultura) y las demás disposiciones aplicables al sector cinematográfico colombiano.

Artículo 4°

Lineamientos de la Política Pública

La política pública de Acceso al Cine Colombiano deberá formularse a partir de los siguientes lineamientos:

Literal a)
Población vulnerable y cine nacional
Establecer programas y proyectos encaminados a acercar a la población vulnerable al Cine de Producción y/o coproducción nacional.

Garantizar el derecho a la cultura para quienes, por condiciones económicas o geográficas, no tienen acceso a salas de cine comerciales ni a servicios de streaming convencionales.

Literal b)
Capacitación audiovisual — SENA
Desarrollar programas de capacitación en producción audiovisual a través del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

El SENA articula la formación técnica y tecnológica con las necesidades de la industria audiovisual, fortaleciendo competencias colombianas en producción, dirección, guión y posproducción.

Literal c)
Producción audiovisual independiente
Fomentar proyectos de producción audiovisual independiente.

El fortalecimiento de los productores independientes contribuye a la diversidad de voces, narrativas y perspectivas en la cinematografía colombiana.

Literal d)
Canales regionales y municipales
Fomentar la producción audiovisual en los canales de televisión regionales y municipales.

Los canales regionales y municipales son estratégicos para llevar el cine colombiano a zonas del país donde el acceso a salas comerciales es limitado.

Literal e)
Valoración territorial y cultural
Fomentar por medio de las proyecciones de las producciones audiovisuales la valoración territorial y cultural de las poblaciones.

El cine como herramienta para el reconocimiento de la identidad local, las tradiciones y los saberes de las distintas regiones de Colombia.

Artículos 5° al 9°

Programa Nacional de Cine Abierto

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, creará y desarrollará el Programa Nacional de Cine Abierto.

Artículo 5° — Lineamientos del Programa

Este programa hará parte de la política pública y contará con:

Lit. a) Acciones que incentiven la participación del sector privado en el Programa Nacional de Cine Abierto.

Lit. b) Campañas de proyección de cortometrajes y/o largometrajes nacionales de manera gratuita, principalmente en zonas vulnerables.

Lit. c) Fomento a través de convenios de cooperación internacional con estímulos para la inversión en cine nacional.

Lit. d) Constituir la plataforma "Gran Festival de Cine Colombiano" que articule festivales reconocidos.

Lit. e) Incluir obras que promuevan la memoria histórica, reconciliación y paz, coordinando con el Centro Nacional de Memoria Histórica.

Artículo 7° — Participación privada

Del programa podrán participar la empresa privada, mixta o entes territoriales. Las distribuidoras de material fílmico que se vinculen realizarán campañas destinadas a poblaciones vulnerables.

Artículo 9° — Material fílmico

El Ministerio pondrá a disposición de los entes territoriales de 4ª, 5ª y 6ª categoría material fílmico de producción o coproducción nacional, previa autorización de los titulares de derechos.

Participantes del Programa (Art. 5° Pár.)

Entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales

Canales regionales de economía pública o mixta

Sector privado e industria cinematográfica

Sector académico y universidades

Economía popular y comunitaria

Actores internacionales certificados por Cancillería

Art. 9° Pár. 3° — Accesibilidad para personas con discapacidad
Al menos el 30% del material anual incluirá subtítulos, audiodescripciones y lengua de señas, priorizando producciones de alto impacto cultural y educativo. (Coordinación Ministerio — MinTIC)

Art. 6° — El Ministerio de las Culturas reglamentará la metodología para la correcta ejecución de la política pública de Apoyo al Cine Colombiano.

Artículo 6°

Entidades Responsables

El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, serán los encargados de la elaboración, formulación e implementación de la política pública.

Ministerio de las Culturas,
las Artes y los Saberes
Entidad líder — Formulación e implementación
MinTIC
Art. 9° Pár. 3°
Accesibilidad digital
SENA
Art. 4°b
Capacitación audiovisual
Comisión de la Verdad
Art. 12°
Reconciliación
Cen. Nac. Memoria Histórica
Art. 5°e
Contenidos de paz
Distritos y Municipios
Art. 11° — Convenios
Entes territoriales
cat. 4ª, 5ª, 6ª
Art. 9° — Ejecutores locales
Cancillería
Art. 5°c — Cooperación int.
Ministerio de Hacienda
Arts. 10° y 11°
Marco fiscal
Industria cinematográfica privada
Art. 7° — Participación voluntaria
Texto Legal

Artículos de la Ley

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La presente ley tiene por objeto la formulación de la política pública de Acceso al Cine Colombiano y la mejora de las condiciones de producción, distribución, exhibición, participación, así como la promoción de la diversidad de contenidos y el talento local; así como establecer los lineamientos generales para la misma, con el fin de garantizar los derechos referentes al acceso a la cultura de la población en estado de vulnerabilidad.
Créase la política pública de acceso al Cine Colombiano. Constituye el conjunto de principios, lineamientos, estrategias, mecanismos, programas y proyectos, que orientarán las acciones del Estado, con el fin de acercar a la población vulnerable a espacios de cultura, con eje principal en el Cine. El Gobierno Nacional deberá implementar un programa de evaluación periódica con informes anuales que determinen su efectividad en el acceso a la cultura para la población vulnerable.
La política pública busca facilitar el acceso de la población vulnerable a escenarios culturales, mediante la difusión de producciones audiovisuales nacionales y locales.
La política pública de Acceso al Cine Colombiano deberá formularse a partir de los siguientes lineamientos:
  • a) Establecer programas encaminados a acercar a la población vulnerable al Cine de Producción y/o coproducción nacional;
  • b) Desarrollar programas de capacitación en producción audiovisual a través del SENA;
  • c) Fomentar proyectos de producción audiovisual independiente;
  • d) Fomentar la producción audiovisual en canales de televisión regionales y municipales;
  • e) Fomentar por medio de las proyecciones la valoración territorial y cultural de las poblaciones.
El Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, creará y desarrollará el Programa Nacional de Cine Abierto. Lineamientos:
  • a) Acciones que incentiven la participación del sector privado;
  • b) Campañas de proyección gratuita de cortometrajes/largometrajes nacionales en zonas vulnerables;
  • c) Fomento a través de convenios de cooperación internacional con estímulos para la inversión en cine nacional;
  • d) Constituir la plataforma "Gran Festival de Cine Colombiano";
  • e) Incluir obras que promuevan la memoria histórica, la reconciliación y la paz.
Parágrafo — Participantes: Entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal; canales regionales; sector privado; academia; economía popular; actores internacionales avalados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y sus entidades adscritas, serán las encargadas de la elaboración, formulación e implementación de la política pública de Apoyo al Cine Colombiano. El Ministerio reglamentará la metodología y aplicación para la correcta ejecución de dicha política pública.
Del programa nacional de Cine Abierto, en el marco de su autonomía, podrán participar la empresa privada, mixta o entes territoriales. Las distribuidoras de material fílmico privadas y/o mixtas que se vinculen realizarán campañas con destinación a poblaciones vulnerables.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes pondrá a disposición de los entes territoriales de cuarta, quinta y sexta categoría el material fílmico de producción o coproducción nacional, previa autorización de los titulares de derechos.

Parágrafo 3°: En coordinación con el MinTIC, el material incluirá subtítulos, audiodescripciones y lengua de señas. Estas adaptaciones deberán estar disponibles en al menos el 30% del material fílmico ofrecido anualmente, priorizando producciones de alto impacto cultural y educativo.
Autorícese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para incorporar dentro de su presupuesto las asignaciones necesarias para adelantar actividades de interés público, que tengan como finalidad la consolidación del programa nacional de Cine Abierto. Esto en concordancia con la Ley 814 de 2003.
Autorícese al Gobierno Nacional para realizar traslados presupuestales en el marco de esta ley. A su vez, se autoriza al Gobierno Nacional para celebrar contratos y convenios interadministrativos con los distritos y/o municipios que cuenten con capacidades para ejecutar este programa.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con la Comisión de la Verdad y otras entidades pertinentes, promoverá la inclusión de contenidos audiovisuales que fomenten la reconciliación, la memoria histórica y la convivencia pacífica. Para tal fin, se crearán incentivos y estímulos destinados a la difusión de obras cinematográficas que aborden temas relacionados con el conflicto armado, la justicia transicional y los esfuerzos de construcción de paz en Colombia.
La presente ley rige a partir de su promulgación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada a los 6 días del mes de agosto del año 2025.
Datos Normativos

Cifras de la Ley 2531 de 2025

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Artículos en la ley
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Lineamientos política pública (Art. 4°)
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Material fílmico accesible para personas con discapacidad (Art. 9° Pár. 3°)
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Categorías de entes territoriales priorizados (4ª, 5ª, 6ª)
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Año de promulgación
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Tipos de participantes del programa (Art. 5° Pár.)
Artículo 12°

Enfoque de Reconciliación

Incorporación de un enfoque de reconciliación

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con la Comisión de la Verdad y otras entidades pertinentes, promoverá la inclusión de contenidos audiovisuales que fomenten la reconciliación, la memoria histórica y la convivencia pacífica.

Para tal fin, se crearán incentivos y estímulos destinados a la difusión de obras cinematográficas que aborden temas relacionados con el conflicto armado, la justicia transicional y los esfuerzos de construcción de paz en Colombia.

Reconciliación Memoria histórica Convivencia pacífica Justicia transicional Construcción de paz
Coordinación interinstitucional

Ministerio de las Culturas
Lidera la inclusión de contenidos de reconciliación

Comisión de la Verdad
Coordinación para contenidos de memoria

Centro Nac. Memoria Histórica
Apoyo en la selección de obras audiovisuales (Art. 5°e)

Artículo 13°

Vigencia de la Ley

6 de agosto de 2025

La presente ley rige a partir de su promulgación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Promulgada por: El Presidente del honorable Senado de la República, Efraín Cepeda Sarabia · Secretario General del Senado, Diego Alejandro González González · Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca Torres · Secretario General de la Cámara, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
Normas relacionadas: Ley 814 de 2003 (Ley de Cine) · Ley 397 de 1997 (Ley de Cultura)
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