República de Colombia · Congreso de la República
LEY 2532
de 2025
"Por medio de la cual la Nación y el Congreso de la República conmemoran la Ley 2ª de 1851 que abolió la esclavitud, se crean el Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero y el Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero y se dictan otras disposiciones"
Sancionada el 12 de agosto de 2025
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Antecedente Histórico

Ley 2ª del 21 de mayo de 1851

La Ley 2ª de 1851 abolió la esclavitud en Colombia, hecho histórico que la Ley 2532 de 2025 conmemora como parte del marco del Decenio Internacional para los Afrodescendientes de la Organización de las Naciones Unidas (2015–2024) y el período reconocido por la Organización de los Estados Americanos (2026–2035).

SANKOFA

"Vuelve y recógelo"

Objeto de la Ley

Artículo 1° — Objeto

La presente ley tiene por objeto conmemorar la Ley 2ª del 21 de mayo de 1851 que abolió la esclavitud en la República de Colombia; crear el "Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero" adscrito al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes; y crear el "Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero", contribuyendo a combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y todas las formas relacionadas con la intolerancia, exaltando la contribución de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (NARP) al pueblo colombiano.

🏛️
Conmemoración

Conmemorar la Ley 2ª de 1851 que abolió la esclavitud en Colombia

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Centro de Pensamiento

Crear el Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero

🏺
Museo Negro

Crear el Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero

Artículos de la Ley

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Artículo 1°
Objeto
Establece el objeto de la ley: conmemorar la abolición de la esclavitud y la creación de las instituciones culturales.
La presente ley tiene por objeto conmemorar la Ley 2ª del 21 de mayo de 1851 que abolió la esclavitud en la República de Colombia, exaltar la contribución de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras al pueblo colombiano, y contribuir a combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y todas las formas relacionadas con la intolerancia. Así mismo, la presente ley crea el Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero adscrito al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y el Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero.
Artículo 2°
Principios Rectores
Define los principios que orientan la aplicación de la ley, en coherencia con la Constitución Política y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
La presente ley se rige por los principios de igualdad y no discriminación, reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, dignidad humana, memoria histórica, participación y consulta previa, acción afirmativa, e interculturalidad. Estos principios se aplican en concordancia con el artículo 93 de la Constitución Política, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y el Decenio Internacional para los Afrodescendientes proclamado por la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 3°
Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero
Crea el Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero, adscrito al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
Créase el Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero, adscrito al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. Este Centro tiene como funciones: adelantar investigaciones sobre las comunidades NARP; formular recomendaciones de política pública orientadas a la reivindicación de sus derechos; identificar las necesidades legislativas para garantizar los derechos de dichas comunidades; y proponer iniciativas que contribuyan a visibilizar sus aportes culturales, históricos y sociales en la construcción de la identidad colombiana. El Centro deberá rendir un informe anual a la Comisión Legal Afrocolombiana del Congreso de la República, en el que exponga las investigaciones adelantadas, las recomendaciones de política pública y las necesidades legislativas identificadas.
Artículo 4°
Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero
Crea el Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero, como institución cultural de carácter nacional.
Créase el Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero como institución cultural de carácter nacional, adscrita al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. El museo tendrá como misión la preservación, investigación, conservación, divulgación y difusión de la memoria, historia, arte y cultura de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Será un espacio de reconocimiento de la contribución de dichas comunidades a la construcción de la nación colombiana y un escenario para la reflexión sobre el pasado esclavista, la lucha por la libertad y los aportes al desarrollo cultural y social del país. Su diseño y programación contará con la participación activa de las comunidades NARP.
Artículo 5°
Informe Anual a la Comisión Legal Afrocolombiana
El Centro de Pensamiento Negro rendirá un informe anual ante la Comisión Legal Afrocolombiana del Congreso de la República.
El Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero deberá rendir anualmente un informe detallado ante la Comisión Legal Afrocolombiana del Congreso de la República. Dicho informe comprenderá: las investigaciones adelantadas durante el período, las recomendaciones de política pública formuladas, las necesidades legislativas identificadas para la reivindicación de los derechos de las comunidades NARP, y el estado de avance en la implementación de los objetivos institucionales.
Artículo 6°
Financiación
Establece las fuentes de financiación para el funcionamiento del Centro de Pensamiento y el Museo.
El funcionamiento del Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero y del Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero, será financiado con los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, así como con aportes de la cooperación internacional, donaciones, recursos de entidades territoriales y demás fuentes de financiación que determine el Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional, en el marco de la ley de presupuesto, garantizará la apropiación de los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley.
Artículo 7°
Vigencia y Derogatorias
La ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
La presente ley rige a partir de su promulgación —12 de agosto de 2025— y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. La implementación de las instituciones creadas en virtud de esta ley se realizará en los términos y plazos establecidos reglamentariamente por el Gobierno Nacional, con estricto respeto de los principios de participación de las comunidades NARP y en observancia de los mandatos constitucionales e internacionales de derechos humanos aplicables.

Definiciones clave

Conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos. Comprende también a las comunidades raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y a la comunidad de San Basilio de Palenque, primera población libre de América.

Institución académica e investigativa de carácter nacional, adscrita al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, cuya misión es producir conocimiento, formular recomendaciones de política pública e identificar necesidades legislativas orientadas a la reivindicación de los derechos y el reconocimiento de los aportes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en Colombia.

Institución cultural de carácter nacional adscrita al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, creada con el propósito de preservar, investigar, conservar, divulgar y difundir la memoria, historia, arte y cultura de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, como espacio de reconocimiento y reflexión sobre su contribución a la construcción de la nación colombiana.

Período proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (2015–2024), bajo el lema "Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo", con el fin de promover el respeto, la protección y el cumplimiento de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas afrodescendientes. La Organización de los Estados Americanos reconoció un período complementario (2026–2035).

Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. Concepto en concordancia con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada por la ONU.

Norma expedida el 21 de mayo de 1851, durante el gobierno del presidente José Hilario López, por medio de la cual se abolió la esclavitud en el territorio de la República de Colombia. Esta ley constituyó un hito histórico en la lucha por los derechos humanos en el continente americano y es objeto de conmemoración en virtud de la Ley 2532 de 2025.

Entidades responsables

🏛️
Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
Entidad rectora
🔬
Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero
Adscrito · Investigación y política pública
🏺
Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero
Adscrito · Cultura y memoria
🏛️
Comisión Legal Afrocolombiana del Congreso
Control · Recibe informes anuales
🤝
Comunidades NARP
Participación · Diseño y programación
🌐
Cooperación Internacional
Financiación · Cooperación técnica

Cifras y contexto

0
Años de la abolición de la esclavitud en Colombia (1851–2025)
0
Instituciones creadas: Centro de Pensamiento y Museo Negro
10
Años del Decenio Internacional para los Afrodescendientes ONU (2015–2024)
1851
Año en que Colombia abolió la esclavitud mediante la Ley 2ª

Marco internacional

🇺🇳
Decenio ONU (2015–2024)

"Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo". Proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas para promover los derechos humanos de las personas afrodescendientes.

🌎
OEA (2026–2035)

La Organización de los Estados Americanos proclamó su propio período de reconocimiento a los afrodescendientes, ampliando el marco de acción continental hacia la reivindicación de sus derechos.

📜
CIEDR — ONU

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, marco normativo internacional de referencia para la definición de discriminación racial en la Ley 2532 de 2025.