Artículo 1°
Objeto
Establece el objeto de la ley: conmemorar la abolición de la esclavitud y la creación de las instituciones culturales.
La presente ley tiene por objeto conmemorar la Ley 2ª del 21 de mayo de 1851 que abolió la esclavitud en la República de Colombia, exaltar la contribución de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras al pueblo colombiano, y contribuir a combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y todas las formas relacionadas con la intolerancia. Así mismo, la presente ley crea el Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero adscrito al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y el Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero.
Artículo 2°
Principios Rectores
Define los principios que orientan la aplicación de la ley, en coherencia con la Constitución Política y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
La presente ley se rige por los principios de igualdad y no discriminación, reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, dignidad humana, memoria histórica, participación y consulta previa, acción afirmativa, e interculturalidad. Estos principios se aplican en concordancia con el artículo 93 de la Constitución Política, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y el Decenio Internacional para los Afrodescendientes proclamado por la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 3°
Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero
Crea el Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero, adscrito al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
Créase el Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero, adscrito al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. Este Centro tiene como funciones: adelantar investigaciones sobre las comunidades NARP; formular recomendaciones de política pública orientadas a la reivindicación de sus derechos; identificar las necesidades legislativas para garantizar los derechos de dichas comunidades; y proponer iniciativas que contribuyan a visibilizar sus aportes culturales, históricos y sociales en la construcción de la identidad colombiana. El Centro deberá rendir un informe anual a la Comisión Legal Afrocolombiana del Congreso de la República, en el que exponga las investigaciones adelantadas, las recomendaciones de política pública y las necesidades legislativas identificadas.
Artículo 4°
Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero
Crea el Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero, como institución cultural de carácter nacional.
Créase el Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero como institución cultural de carácter nacional, adscrita al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. El museo tendrá como misión la preservación, investigación, conservación, divulgación y difusión de la memoria, historia, arte y cultura de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Será un espacio de reconocimiento de la contribución de dichas comunidades a la construcción de la nación colombiana y un escenario para la reflexión sobre el pasado esclavista, la lucha por la libertad y los aportes al desarrollo cultural y social del país. Su diseño y programación contará con la participación activa de las comunidades NARP.
Artículo 5°
Informe Anual a la Comisión Legal Afrocolombiana
El Centro de Pensamiento Negro rendirá un informe anual ante la Comisión Legal Afrocolombiana del Congreso de la República.
El Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero deberá rendir anualmente un informe detallado ante la Comisión Legal Afrocolombiana del Congreso de la República. Dicho informe comprenderá: las investigaciones adelantadas durante el período, las recomendaciones de política pública formuladas, las necesidades legislativas identificadas para la reivindicación de los derechos de las comunidades NARP, y el estado de avance en la implementación de los objetivos institucionales.
Artículo 6°
Financiación
Establece las fuentes de financiación para el funcionamiento del Centro de Pensamiento y el Museo.
El funcionamiento del Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero y del Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero, será financiado con los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, así como con aportes de la cooperación internacional, donaciones, recursos de entidades territoriales y demás fuentes de financiación que determine el Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional, en el marco de la ley de presupuesto, garantizará la apropiación de los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley.
Artículo 7°
Vigencia y Derogatorias
La ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
La presente ley rige a partir de su promulgación —12 de agosto de 2025— y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. La implementación de las instituciones creadas en virtud de esta ley se realizará en los términos y plazos establecidos reglamentariamente por el Gobierno Nacional, con estricto respeto de los principios de participación de las comunidades NARP y en observancia de los mandatos constitucionales e internacionales de derechos humanos aplicables.