"Por medio del cual la Nación rinde homenaje público y se vincula a la celebración del quincuagésimo aniversario de funcionamiento de la Maestría en Historia de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia en Tunja y se dictan otras disposiciones"
La presente ley tiene por objeto rendir homenaje público y vincularse a la celebración del quincuagésimo aniversario de la entrada en funcionamiento de la Maestría en Historia de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC, en Tunja.
Ríndase tributo de gratitud y admiración a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia por sus aportes invaluables a la construcción de la nación, a través del funcionamiento de la Maestría en Historia.
La ley consta de siete artículos que establecen el homenaje institucional, la financiación de investigaciones y las disposiciones para el fortalecimiento de la memoria histórica de Colombia.
Rendir homenaje público y vincularse a la celebración del quincuagésimo aniversario de la Maestría en Historia de la UPTC en Tunja.
Ríndase tributo de gratitud y admiración a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia por sus aportes invaluables a la construcción de la nación.
Se autoriza al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, para incorporar recursos durante los cinco (5) años siguientes a la promulgación.
Proyectos orientados a la reconstrucción de la memoria del país, promoviendo la reseña histórica y la reconstrucción del conflicto armado colombiano.
El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Educación Nacional y el Centro Nacional de Memoria Histórica, promoverá la especialidad de archivística.
Se autoriza a la UPTC sede Tunja para promocionar y fortalecer la Red de Museos que existe dentro de la institución.
Los recursos definidos por esta ley sólo podrán ser utilizados por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, para los fines establecidos en los artículos anteriores. Por ningún motivo podrán ser utilizados para financiar acciones de otros programas o facultades.
Los recursos serán incorporados durante los cinco (5) años siguientes a la promulgación de la ley, de conformidad con los artículos 69, 150 Numeral 9, 288, 334, 339, 341, 345, 356, 357 y 366 de la Constitución Política.
Las entidades del Estado que la Ley 2534 de 2025 menciona como responsables de la implementación de sus disposiciones.