Objeto de la Ley

Declaración Nacional de Asocio

La Nación se asocia a la celebración del Cuarto Centenario de la Fundación del Municipio de Plato, en el Departamento del Magdalena.

IV
Artículo 1°

Declaración de Asocio de la Nación

Declárese el asocio de la Nación a la celebración del cuarto centenario de Fundación del municipio de Plato (Magdalena), acontecimiento histórico sucedido el día 8 de diciembre de 1626, en cabeza del Párroco Fray Nicomedes Fonseca y Meza.

II
Artículo 2°

Reconocimiento Nacional al Municipio de Plato

La Nación hace un reconocimiento al municipio de Plato por su riqueza biogeográfica y ecológica, a su diversidad cultural con presencia del pueblo indígena Ette Ennaka (Chimilia), vidas campesinas y demás expresiones culturales que hacen de Plato un municipio biodiverso con proyección nacional e internacional.

Identidad y Riqueza

Diversidad y Patrimonio de Plato

Reconocimiento expreso a los valores naturales, culturales e históricos del municipio de Plato, Magdalena.

Riqueza Biogeográfica
Municipio con destacada riqueza biogeográfica y ecológica, reconocida expresamente por el Congreso de la República mediante la presente ley.
Pueblo Ette Ennaka
Presencia del pueblo indígena Ette Ennaka (Chimilia), como expresión viva de la diversidad cultural del municipio de Plato y el Magdalena.
Vidas Campesinas
Reconocimiento a las comunidades campesinas y sus expresiones culturales como parte del tejido social e histórico del municipio.
Proyección Internacional
Municipio biodiverso con vocación de posicionamiento nacional e internacional, impulsado por sus tradiciones culturales y riqueza natural.
Expresiones Culturales
Diversas manifestaciones culturales que configuran la identidad única del municipio de Plato, incluyendo la leyenda del Hombre Caimán.
Fundación Histórica
Fundación el 8 de diciembre de 1626 por el Párroco Fray Nicomedes Fonseca y Meza, hecho histórico que celebra su cuatricentenario en 2026.
Disposiciones Normativas

Artículos de la Ley 2537 de 2025

Haga clic en cada artículo para ver el texto legal expreso de la disposición normativa.

3
Contratos y Convenios Interadministrativos
Autorización al Gobierno nacional para celebración de acuerdos
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza al Gobierno nacional la celebración de los contratos y convenios interadministrativos necesarios entre la Nación, el departamento del Magdalena y el municipio de Plato.
4
Apropiaciones Presupuestales
Incorporación de recursos en el Presupuesto General de la Nación
Autorícese al Gobierno nacional para que, en cumplimiento y de conformidad con la Constitución Política y de la legislación vigente, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias para ejecutar proyectos de carácter social, agroindustrial, cultural, ambiental y de infraestructura en el municipio de Plato (Magdalena), que permitan cumplir con el objetivo de esta ley.
5
Comisión Cuarto Centenario de Plato
Máxima instancia de articulación Nación–Territorio
Confórmese la Comisión Cuarto Centenario de Plato, que garantizará la coordinación para la celebración del Cuarto Centenario del municipio. Esta comisión será la máxima instancia de articulación Nación-Territorio. Tendrá competencias para preparar, diseñar, coordinar, gestionar y estructurar los planes, proyectos y eventos a realizar con motivo de esta celebración.

Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica de la comisión estará a cargo de la Alcaldía municipal de Plato. La sede oficial de la comisión serán las instalaciones del Palacio Municipal.

Parágrafo 2°. La comisión deberá darse su propio reglamento dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgación de la presente ley.
6
Plan Maestro Cuarto Centenario
Adopción por decreto en plazo de seis meses
La Alcaldía Municipal de Plato (Magdalena) podrá adoptar mediante decreto, dentro de los seis (6) meses a la expedición de esta ley, el Plan Maestro Cuarto Centenario de Plato (Magdalena), que deberá incluir los proyectos determinados por la comisión que crea esta ley, así como los recursos para su efectiva ejecución.
7
Liderazgo del Ministerio de las Culturas
Impulso e implementación de la ley
El Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes podrá asumir el liderazgo técnico y operativo de parte del Gobierno nacional para el impulso e implementación de la presente ley, e iniciar las acciones pertinentes para su puesta en marcha de manera inmediata, con el apoyo de todos los sectores del Gobierno nacional que sean requeridos.
8
Difusión y Televisión Nacional
Articulación para la divulgación histórica
Autorícese al Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes y a la Autoridad Nacional de Televisión su articulación para adelantar la coordinación de acciones de difusión de la historia del municipio de Plato (Magdalena) y la celebración del Cuarto Centenario de su fundación.
9
Bienes de Interés Cultural
Declaratoria de inmuebles patrimoniales en Plato
La Alcaldía Municipal de Plato (Magdalena) podrá solicitar al Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del departamento del Magdalena el concepto previo favorable para proceder a declarar Bienes de Interés Cultural los inmuebles que se encuentran en el municipio.

Parágrafo. La declaratoria de los bienes de interés cultural por parte de la Alcaldía Municipal de Plato (Magdalena), atenderá el procedimiento establecido en el artículo 5° de la Ley 1185 de 2008 o aquella norma vigente para tal efecto.
10
Vigencia y Derogatorias
Entrada en vigor de la ley
La presente ley rige a partir de su sanción y publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Entidades Responsables

Estructura institucional

Entidades y organismos que la ley designa con funciones específicas para la celebración del Cuarto Centenario.

🇨🇴 Gobierno Nacional
Arts. 3°, 4° y 7°
🎭 Art. 7° – 8° Min. de las Culturas, los Artes y los Saberes
📺 Art. 8° Autoridad Nacional de Televisión (ANTV)
🏛️ Art. 5° Comisión Cuarto Centenario de Plato


🏙️ Arts. 5°, 6° y 9° Alcaldía Municipal de Plato (Magdalena)
🏺 Art. 9° Consejo Dpto. de Patrimonio Cultural del Magdalena
Datos Relevantes

Cifras de la Ley 2537 de 2025

🎊
400
Años de fundación del municipio de Plato que se conmemoran en 2026
📜
10
Artículos que componen la Ley 2537 de 2025
🏛️
5
Entidades institucionales designadas con funciones por la ley
📅
6
Meses para adoptar el Plan Maestro Cuarto Centenario mediante decreto
⏱️
3
Meses para que la Comisión se dé su propio reglamento
📍
1626
Año de fundación de Plato por Fray Nicomedes Fonseca y Meza
Proyectos y Patrimonio

Ámbitos de intervención

Áreas de acción contempladas por la ley para el desarrollo integral del municipio de Plato en el marco de la celebración centenaria.

🏘️
Proyectos Sociales
Apropiaciones presupuestales del Presupuesto General de la Nación para la ejecución de proyectos de carácter social en el municipio de Plato (Magdalena).
Artículo 4°
🌾
Proyectos Agroindustriales
Inclusión de proyectos de carácter agroindustrial en el Presupuesto General de la Nación que permitan el cumplimiento del objetivo de la ley.
Artículo 4°
🎭
Proyectos Culturales
Proyectos de carácter cultural orientados a rescatar, conservar y difundir la riqueza cultural e histórica del municipio de Plato, Magdalena.
Artículo 4°
🌿
Proyectos Ambientales
Proyectos ambientales que aprovechen la riqueza biogeográfica y ecológica del municipio, en consonancia con su reconocimiento legal expreso.
Artículo 4°
🏗️
Proyectos de Infraestructura
Obras e inversiones de infraestructura en el municipio de Plato (Magdalena) que permitan el desarrollo integral en el marco de la celebración centenaria.
Artículo 4°
🏺
Bienes de Interés Cultural
Posibilidad de declarar Bienes de Interés Cultural los inmuebles del municipio, conforme al procedimiento establecido en la Ley 1185 de 2008.
Artículo 9°