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Ley 2538 de 2025

Modificación de la Ley 1176 de 2007 sobre recursos de Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones

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Objeto de la Ley

Artículo 1° - Propósito fundamental de la norma

Artículo 1°

Finalidad principal

La presente ley tiene como objeto dar mayor eficacia a los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) que son asignados a los municipios para financiar la prestación de los servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico (APSB), facilitando el proceso por el cual los municipios pueden usar los excedentes de los recursos destinados para subsidios, una vez se cumpla con la cobertura de las necesidades de subsidios a los usuarios de menores ingresos de la entidad territorial.

Entidades involucradas

Actores institucionales en la aplicación de la norma

Congreso de la República

Órgano legislativo que expidió la Ley 2538 de 2025, modificando la Ley 1176 de 2007.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Entidad del ejecutivo que refrendó la ley. Ministra: Helga María Rivas Ardila.

Entidades Territoriales

Municipios de categorías 2ª a 6ª, responsables de la ejecución y aplicación de los recursos.

Ciudadanía

Participa en la planificación y seguimiento de proyectos financiados.

Prestadores de Servicios

Empresas de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.

Texto normativo

Articulado completo de la Ley 2538 de 2025

Artículo 1°

Objeto

La presente ley tiene como objeto dar mayor eficacia a los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) que son asignados a los municipios para financiar la prestación de los servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico (APSB), facilitando el proceso por el cual los municipios pueden usar los excedentes de los recursos destinados para subsidios, una vez se cumpla con la cobertura de las necesidades de subsidios a los usuarios de menores ingresos de la entidad territorial.

Artículo 2°

Modificación y adición al artículo 11 de la Ley 1176 de 2007

Modifíquese el parágrafo 2° y adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, el cual quedará así:

Parágrafo 2°.

De los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico que corresponda a cada municipio clasificado en categorías 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, se deberán garantizar presupuestalmente la atención del pago de subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables, tal como se señala en el literal a) del presente artículo.

Una vez el municipio cumpla con sus obligaciones en materia de subsidios, podrá hacer uso de los recursos restantes por concepto del giro del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, en las demás actividades del sector que contempla este artículo.

Parágrafo 3°.

Las entidades territoriales deberán promover la participación ciudadana en la planificación y seguimiento de los proyectos financiados con los recursos liberados, garantizando la publicidad.

Parágrafo transitorio.

Autorízase a las entidades territoriales para que por una única vez, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, liberen los recursos que se encuentran en los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos por concepto del Sistema General de Participaciones del sector Agua Potable y Saneamiento Básico, que hayan sido girados a estos Fondos para el pago de subsidios y que no se requieran para ello, a fin de que puedan ser utilizados en las demás actividades del sector que contempla este artículo.

Los recursos correspondientes a superávits de aportes solidarios deberán permanecer en el fondo de solidaridad y redistribución del ingreso de acuerdo con la normatividad vigente.

Las entidades territoriales elaborarán un informe público final sobre la utilización de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de ingresos por concepto del Sistema General de Participaciones del sector Agua Potable y Saneamiento Básico, sobre la liberalización de recursos.

Artículo 3°

Vigencia y derogatorias

La presente ley rige a partir de su promulgación y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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