República de Colombia · Congreso de la República
2547
• LEY 2547 • OCTUBRE 2025 • COLOMBIA • BICENTENARIO • ROJAS GARRIDO • 1824-2024
🏛️

Honores a la Memoria y Obra del Expresidente
José María Rojas Garrido

"En el bicentenario de su natalicio, ocurrido en el Agrado, Huila, el 6 de septiembre de 1824"

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Objeto de la Ley

Art. 1° — Objeto

"La República de Colombia honra la memoria y obra del expresidente de Colombia, José María Rojas Garrido, al cumplirse el bicentenario de su natalicio, ocurrido en el Agrado, Huila, el 6 de septiembre de 1824."

— Ley 2547 de 2025, Congreso de la República de Colombia
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Año de Nacimiento
El Agrado, Huila
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Años del Bicentenario
1824 – 2025
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Artículos de la Ley
Poder Legislativo
0
Iniciativas Autorizadas
Literales A – F

Artículos de la Ley

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La Ley 2547 de 2025 está compuesta por seis artículos. Haga clic en cada uno para expandir su contenido completo.

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Art. 1° Objeto
La República de Colombia honra la memoria y obra del expresidente de Colombia, José María Rojas Garrido, al cumplirse el bicentenario de su natalicio, ocurrido en el Agrado, Huila, el 6 de septiembre de 1824.
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Art. 2° Honores

Autorícese al Gobierno nacional y al Congreso de la República para rendir honores públicos al expresidente de Colombia, José María Rojas Garrido, en acto especial y protocolario, en el municipio de Neiva, Huila, el día 6 de septiembre, fecha en la que se conmemora el bicentenario de su natalicio.

El acto protocolario contará con la presencia de altos funcionarios del Gobierno nacional, miembros del Congreso de la República y demás autoridades locales y regionales.

Parágrafo 1°: La copia de la presente ley será entregada al gobierno departamental del Huila y al gobierno municipal de El Agrado, Huila, en letra de estilo y en el acto especial y protocolario.

Parágrafo 2°: El Congreso de la República otorgará la máxima condecoración póstuma a la vida y obra del expresidente de Colombia, José María Rojas Garrido, por sus contribuciones en la defensa de los ideales democráticos y la construcción de país, la cual será entregada a la Alcaldía de El Agrado, Huila.
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Art. 3° Placa conmemorativa
Autorícese al Gobierno nacional para incorporar y apropiar los recursos necesarios, ajustándose al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo, para la elaboración y ubicación de una placa conmemorativa con motivo del bicentenario del natalicio de José María Rojas Garrido (1824-2024) en la ciudad de Neiva, Huila.
4
Art. 4° Autorizaciones

Autorícese al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales e impulsar los mecanismos de cofinanciación necesarios para garantizar el cumplimiento y financiación de las siguientes obras y eventos de utilidad pública y de interés cultural e histórico:

  • A. Mejoramiento de la infraestructura del colegio José María Rojas Garrido en el municipio de El Agrado, Huila.
  • B. Dotación y mejoramiento de la infraestructura de la biblioteca pública municipal José María Rojas Garrido en El Agrado, Huila.
  • C. Recopilación, selección y publicación de las obras, discursos y escritos políticos del expresidente, por la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, con disponibilidad digital a través del Banco de la República.
  • D. Producción y emisión de una crónica o documental audiovisual sobre la vida y obra del expresidente, a transmitirse por el Sistema de Medios Públicos y sus canales digitales.
  • E. Publicación de un libro biográfico e ilustrativo del expresidente, con distribución de un ejemplar a cada biblioteca pública del territorio nacional.
  • F. Autorización para la constitución y cofinanciación de un Fondo de fomento educativo 'José María Rojas Garrido' para estudios de pregrado y posgrado a estudiantes de origen huilense.
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Art. 5° Incorporación presupuestal
Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta Ley se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento de presupuesto; y, en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.
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Art. 6° Vigencia
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
📅 Publicada en el Diario Oficial No. 53.267 del 8 de octubre de 2025.

Honores y reconocimientos

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La ley autoriza actos protocolarios solemnes para honrar la memoria del Expresidente José María Rojas Garrido.

H
Acto protocolario
Acto especial en el municipio de Neiva, Huila, el día 6 de septiembre, con presencia de altos funcionarios del Gobierno nacional y el Congreso de la República.
Artículo 2°
Ley
Copia de la Ley
Entrega de copia en letra de estilo al gobierno departamental del Huila y al gobierno municipal de El Agrado, Huila.
Parágrafo 1°
Condecoración póstuma
El Congreso otorgará la máxima condecoración póstuma por sus contribuciones en la defensa de los ideales democráticos y la construcción de país.
Parágrafo 2°
BICENTENARIO 1824 – 2024 Neiva, Huila
Placa Conmemorativa
Elaboración y ubicación de placa conmemorativa del bicentenario del natalicio (1824-2024) en la ciudad de Neiva, Huila.
Artículo 3°

Iniciativas autorizadas

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El Gobierno nacional queda autorizado para incorporar partidas presupuestales destinadas a las siguientes obras y eventos de utilidad pública e interés cultural e histórico.

Infraestructura educativa
Mejoramiento de la infraestructura del Colegio José María Rojas Garrido en el municipio de El Agrado, Huila, reconociendo su importancia como sitio natal del Presidente.
Art. 4° — Literal A
Biblioteca municipal
Dotación y mejoramiento de la infraestructura de la biblioteca pública municipal José María Rojas Garrido en el municipio de El Agrado, Huila.
Art. 4° — Literal B
Obras y escritos políticos
Recopilación, selección y publicación de obras, discursos y escritos políticos por la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, disponibles digitalmente a través del Banco de la República.
Art. 4° — Literal C
Documental audiovisual
Producción y emisión de una crónica o documental audiovisual sobre la vida y obra del Expresidente, transmitido por el Sistema de Medios Públicos y sus canales digitales.
Art. 4° — Literal D
Libro biográfico nacional
Publicación de un libro biográfico e ilustrativo del Expresidente, con distribución de un ejemplar a cada biblioteca pública del territorio nacional.
Art. 4° — Literal E
Fondo educativo
Constitución y cofinanciación del Fondo 'José María Rojas Garrido' para financiar estudios de pregrado y posgrado de estudiantes de origen huilense.
Art. 4° — Literal F

Incorporación presupuestal

💰

Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno nacional se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación, conforme a las normas orgánicas en materia presupuestal, mediante dos mecanismos en orden de prelación:

Reasignación de recursos Mediante la reasignación de los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que implique un aumento de presupuesto.
Disponibilidades fiscales De acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal, conforme a las normas orgánicas presupuestales aplicables.

Vigencia de la Ley

"La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación."
8 OCT 2025
📄 Diario Oficial No. 53.267 de 8 de octubre de 2025
🏛
Poder Público
Rama Legislativa — Congreso de Colombia
📅
Vigencia Inmediata
Rige desde la publicación en el Diario Oficial
⚖️
Sin Derogaciones
No deroga normas anteriores expresamente
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