LEY 2549 · 2025 · COLOMBIA · HOMENAJE HISTÓRICO · 1805 – 1866
Ley 2549 · 29 de Octubre de 2025

Juan José Nieto Gil

Primer y Único Presidente Afrodescendiente de Colombia

Homenaje y Preservación de su Memoria · República de Colombia

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Objeto de la Ley

Artículo 1° — Disposición fundamental de la norma

Objeto

La presente ley tiene como objeto rendir homenaje y preservar la memoria de Juan José Nieto Gil, primer y único presidente afrodescendiente de la Nación, reconociendo su valioso aporte a la historia de Colombia y su lucha por la igualdad y la justicia.

Para ello, se propone la recopilación, selección y publicación de su vida y obra a través de diversas acciones culturales, educativas y conmemorativas.

El Congreso de la República y la Nación exaltan la memoria del general Juan José Nieto Gil; ensayista, escritor, historiador, docente, político y militar colombiano, nacido en Sibarco, corregimiento de Baranoa (Atlántico).
Juan José Nieto Gil
24 junio 1805 · Sibarco, Baranoa – 16 julio 1866 · Cartagena
Cargo
Presidente de los Estados Unidos de la Nueva Granada
Período
25 ene. – 18 jul. 1861
Región
Costa Caribe · Atlántico
Facetas
Ensayista · escritor · historiador · docente · político y militar

Medidas y disposiciones de la Ley

Acciones culturales, educativas y conmemorativas

Homenaje legislativo

El Congreso de la República y la Nación rinden homenaje oficial a Juan José Nieto Gil como primer y único presidente afrodescendiente de Colombia, reconociendo su legado histórico.

Recopilación y publicación de su Obra

Se ordena la recopilación, selección y publicación de la vida y obra de Juan José Nieto Gil, garantizando la difusión de su legado literario, político e histórico.

Centro Educativo de promoción y divulgación

Creación del Centro Educativo para la Promoción y Divulgación de la memoria de Juan José Nieto Gil, orientado a la educación cívica e histórica de la ciudadanía.

Acciones culturales y conmemorativas

Implementación de diversas actividades culturales, educativas y conmemorativas para difundir la historia y el aporte de Nieto Gil a la identidad afrodescendiente de Colombia.

Reconocimiento de la igualdad y la justicia

La ley reconoce la lucha de Nieto Gil por la igualdad y la justicia.

Otras disposiciones

La ley dicta otras disposiciones orientadas a garantizar la memoria, la difusión y el reconocimiento permanente de la figura de Juan José Nieto Gil en la historia nacional.

Artículos de la Ley

Texto normativo estructurado por artículo

La presente ley tiene como objeto rendir homenaje y preservar la memoria de Juan José Nieto Gil, primer y único presidente afrodescendiente de la Nación, reconociendo su valioso aporte a la historia de Colombia y su lucha por la igualdad y la justicia. Para ello, se propone la recopilación, selección y publicación de su vida y obra a través de diversas acciones culturales, educativas y conmemorativas.
Ley de Honores — Homenaje Nacional

El Congreso de la República y la Nación exaltan la memoria del general Juan José Nieto Gil; ensayista, escritor, historiador, docente, político y militar colombiano, nacido en Sibarco, corregimiento de Baranoa (Atlántico), quien es reconocido como el primer y único presidente afrodescendiente de Colombia.

Su período como presidente de la Confederación Granadina inició el 25 de enero de 1861 y terminó el 18 de julio del mismo año.
Reconocimiento histórico oficial

En el marco de la presente ley se dispone la ejecución de acciones culturales, educativas y conmemorativas para la difusión de la vida y legado de Juan José Nieto Gil. Entre estas se incluyen:
  • Recopilación y publicación de su obra literaria e histórica.
  • Creación del Centro Educativo para la Promoción y Divulgación de su memoria.
  • Programas educativos en instituciones públicas y privadas del país.
  • Actividades conmemorativas en fechas históricamente relevantes.
Primer novelista colombiano — Ingermina o la hija de Calamar (1844)

La presente ley rige a partir de su promulgación y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Fecha de expedición: 29 de octubre de 2025.
Vigente desde el 29 de octubre de 2025