§
Ley 2553 de 2025

Universidad del
Ministerio Público

Se transforma el instituto de estudios del Ministerio Público (IEMP), en la Universidad del Ministerio Público

Ver más

Objeto de la Ley

Artículo 1° - Transformación y naturaleza jurídica

Creación de la universidad del Ministerio Público

Transfórmese el Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) en la Universidad del Ministerio Público organizada como un ente universitario autónomo estatal del orden nacional de carácter especial, vinculado a la Procuraduría General de la Nación.

Con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía académica, administrativa, financiera y presupuestal.

Sede Principal

Bogotá, D.C. - Podrá establecer sedes o seccionales según disponga el Consejo Superior Universitario.

Régimen Jurídico

Se regirá por lo dispuesto para las Universidades Oficiales en la Ley 30 de 1992.

Objeto y funciones

Artículo 4° - Actividades misionales de la universidad

1

Programas académicos

Diseñar, impartir y ofertar programas de pregrado y posgrado en temas de interés para la Procuraduría, Defensoría del Pueblo y personerías.

2

Formación de talento

Formar talento humano altamente calificado en derecho disciplinario, derechos humanos y la paz.

3

Investigación

Adelantar investigaciones, publicaciones y estudios interdisciplinarios en protección del interés público y lucha contra la corrupción.

4

Alianzas académicas

Establecer redes de conocimiento y cooperación con universidades y centros de pensamiento nacionales e internacionales.

5

Nuevas tecnologías

Desarrollar programas de formación en inteligencia artificial, análisis de datos y ciberseguridad aplicados al derecho.

6

Educación virtual

Implementar programas de formación continua (diplomados, cursos, seminarios) accesibles a servidores públicos y ciudadanos.

7

Cooperación internacional

Fomentar cooperación académica con organismos internacionales, promoviendo intercambios y proyectos conjuntos.

8

Observatorios académicos

Crear observatorios en derechos humanos, control disciplinario, función pública y temas estratégicos.

9

Programas PDET

Capacitar funcionarios públicos y líderes sociales en municipios PDET para fortalecer vigilancia ciudadana y prevención de corrupción.

Órganos de gobierno

Artículo 5° - Dirección, gobierno y administración

Consejo superior universitario

Máximo órgano de dirección y gobierno

Consejo académico

Máxima autoridad académica - Orienta aspectos pedagógicos y curriculares

Rector

Representante legal y primera autoridad ejecutiva - Período de 3 años

Consejo de participación

Órgano consultivo - Articula agenda académica con necesidades institucionales

Artículos principales

Contenido detallado de las disposiciones legales

Los ingresos y el patrimonio de la Universidad del Ministerio Público se compondrán de:

  • Recursos Públicos asignados anualmente del Presupuesto General de la Nación
  • Ingresos propios derivados de programas de formación, cursos, capacitaciones, consultorías y proyectos de investigación
  • Recursos de concursos por concepto de inscripción en los concursos públicos de ingreso a la carrera administrativa
  • Convenios institucionales a nivel local, regional, nacional e internacional
  • Donaciones y auxilios que reciba la Universidad
  • Bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le transfieran
  • A partir de 2027: 2.5% del presupuesto de funcionamiento de la Procuraduría General

A los empleados de la Universidad del Ministerio Público se les aplicará:

  • En materia de administración de personal y carrera: el régimen general que establezcan los estatutos
  • El personal docente se regirá por lo establecido en sus estatutos conforme a la Ley 30 de 1992
  • El régimen salarial y prestacional de empleados administrativos será el señalado por el Gobierno nacional para los empleos de la Procuraduría

Parágrafo transitorio: El Procurador General podrá distribuir y/o ubicar los empleos de la planta de personal globalizada entre la Universidad o las dependencias de la Procuraduría.

La Universidad del Ministerio Público contará con un programa de Bienestar Universitario con el fin de promover el bienestar integral compuesto por:

  • Salud mental, física y emocional de estudiantes, docentes y funcionarios
  • Acompañamiento psicológico, social y cultural

El Consejo Superior Universitario reglamentará la materia.

La Universidad podrá suscribir convenios y acuerdos de cooperación técnica, científica y académica con:

  • Universidades extranjeras
  • Centros de investigación
  • Organismos multilaterales
  • Entidades de cooperación internacional

Estos convenios podrán incluir:

  • Programas de doble titulación
  • Movilidad académica y pasantías internacionales
  • Investigación aplicada comparada
  • Proyectos conjuntos en gobernanza pública, justicia transicional e inteligencia artificial aplicada

Redes internacionales: AUIP, UDUAL y otras plataformas afines.

La Universidad estará sujeta a inspección, vigilancia y control del Ministerio de Educación Nacional conforme a:

  • Artículos 67 y 69 de la Constitución Política
  • Ley 30 de 1992
  • Ley 1740 de 2014

El Ministerio de Educación verificará:

  • Programas curriculares
  • Procesos de registro calificado
  • Condiciones para acreditación de alta calidad

La Universidad deberá mantener un sistema permanente de evaluación articulado al SNIES y al Observatorio Laboral para la Educación.

La presente ley rige a partir de su sanción y publicación.

Deroga: Todas las disposiciones respecto del Instituto de Estudios del Ministerio Público en el Decreto Ley 262 de 2000 y demás que le sean contrarias.

Régimen de transición: La transformación del IEMP en la Universidad del Ministerio Público se dará en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la sanción y publicación.