Artículo 1° - Transformación y naturaleza jurídica
Transfórmese el Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) en la Universidad del Ministerio Público organizada como un ente universitario autónomo estatal del orden nacional de carácter especial, vinculado a la Procuraduría General de la Nación.
Con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía académica, administrativa, financiera y presupuestal.
Bogotá, D.C. - Podrá establecer sedes o seccionales según disponga el Consejo Superior Universitario.
Se regirá por lo dispuesto para las Universidades Oficiales en la Ley 30 de 1992.
Artículo 4° - Actividades misionales de la universidad
Diseñar, impartir y ofertar programas de pregrado y posgrado en temas de interés para la Procuraduría, Defensoría del Pueblo y personerías.
Formar talento humano altamente calificado en derecho disciplinario, derechos humanos y la paz.
Adelantar investigaciones, publicaciones y estudios interdisciplinarios en protección del interés público y lucha contra la corrupción.
Establecer redes de conocimiento y cooperación con universidades y centros de pensamiento nacionales e internacionales.
Desarrollar programas de formación en inteligencia artificial, análisis de datos y ciberseguridad aplicados al derecho.
Implementar programas de formación continua (diplomados, cursos, seminarios) accesibles a servidores públicos y ciudadanos.
Fomentar cooperación académica con organismos internacionales, promoviendo intercambios y proyectos conjuntos.
Crear observatorios en derechos humanos, control disciplinario, función pública y temas estratégicos.
Capacitar funcionarios públicos y líderes sociales en municipios PDET para fortalecer vigilancia ciudadana y prevención de corrupción.
Artículo 5° - Dirección, gobierno y administración
Máximo órgano de dirección y gobierno
Máxima autoridad académica - Orienta aspectos pedagógicos y curriculares
Representante legal y primera autoridad ejecutiva - Período de 3 años
Órgano consultivo - Articula agenda académica con necesidades institucionales
Contenido detallado de las disposiciones legales
Los ingresos y el patrimonio de la Universidad del Ministerio Público se compondrán de:
A los empleados de la Universidad del Ministerio Público se les aplicará:
Parágrafo transitorio: El Procurador General podrá distribuir y/o ubicar los empleos de la planta de personal globalizada entre la Universidad o las dependencias de la Procuraduría.
La Universidad del Ministerio Público contará con un programa de Bienestar Universitario con el fin de promover el bienestar integral compuesto por:
El Consejo Superior Universitario reglamentará la materia.
La Universidad podrá suscribir convenios y acuerdos de cooperación técnica, científica y académica con:
Estos convenios podrán incluir:
Redes internacionales: AUIP, UDUAL y otras plataformas afines.
La Universidad estará sujeta a inspección, vigilancia y control del Ministerio de Educación Nacional conforme a:
El Ministerio de Educación verificará:
La Universidad deberá mantener un sistema permanente de evaluación articulado al SNIES y al Observatorio Laboral para la Educación.
La presente ley rige a partir de su sanción y publicación.
Deroga: Todas las disposiciones respecto del Instituto de Estudios del Ministerio Público en el Decreto Ley 262 de 2000 y demás que le sean contrarias.
Régimen de transición: La transformación del IEMP en la Universidad del Ministerio Público se dará en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la sanción y publicación.