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Objeto de la Ley

Propósito Principal

La República de Colombia honra la memoria y obra del expresidente de la República, doctor Rafael Núñez, al cumplirse el centésimo trigésimo aniversario de su fallecimiento, ocurrido en Cartagena, Bolívar, el 18 de septiembre de 1894.

Disposiciones principales

Artículo 2º
Autorícese al Gobierno nacional y al Congreso de la República para rendir honores al expresidente Rafael Núñez, en acto especial y protocolario, cuya fecha, lugar y hora serán programados por la Mesa Directiva del honorable Senado de la República.
Artículo 3º
Se institucionaliza el día 18 de septiembre de cada año como la fecha en la que la nación, a través del Ministerio del Interior, rinda honores y honre la memoria del expresidente Rafael Núñez, en actos públicos y con amplia difusión nacional.
Artículo 4º
Autorícese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para que incorpore los recursos necesarios para erigir una (1) estatua interactiva del expresidente Rafael Núñez, la cual será ubicada en la plaza de su mismo nombre en la ciudad de Cartagena.
Artículo 5º
En conmemoración del fallecimiento de Rafael Núñez, autorícese al Gobierno nacional para entregar dos (2) becas por año para doctorado en Ciencias Económicas, Sociales, Jurídicas, Ambientales, Humanas y de la Salud. La beca tendrá por nombre "Rafael Núñez" y cubrirá el costo de la matrícula y el costo de vida del beneficiario.
Artículo 6º
Autorícese a la Biblioteca Nacional y al Archivo General de la Nación para adelantar todas las acciones necesarias tendientes a la recopilación, selección y publicación en medio físico y digital, de las obras, discursos y escritos políticos del expresidente Rafael Núñez.
Artículo 7º
Se autoriza al Gobierno nacional para realizar una nueva edición del libro biográfico de Rafael Núñez de autoría del escritor Indalecio Liévano Aguirre, para distribuir un ejemplar en cada biblioteca pública del territorio nacional.
Artículo 8º
Autorícese al Gobierno nacional para la creación de un documental que recoja la vida y obra del expresidente Rafael Núñez, el cual será transmitido por alguno de los canales del Sistema de Medios Públicos.
Artículo 11
Las obras y actividades establecidas en la presente ley se deberán ejecutar dentro del año siguiente a su entrada en vigencia.

Entidades responsables

Congreso de la República

Autorizado para rendir honores en actos especiales y protocolarios.

Gobierno Nacional

Coordinación general y asignación de recursos presupuestales.

Ministerio de las Culturas

Erección de estatua interactiva y nueva edición de libro biográfico.

Ministerio del Interior

Organización de actos conmemorativos anuales el 18 de septiembre.

Biblioteca Nacional

Recopilación y publicación de obras y escritos de Rafael Núñez.

Archivo General

Digitalización y preservación de documentos históricos.

Ministerio de Educación

Administración de becas doctorales "Rafael Núñez".

Ministerio de Hacienda

Financiamiento de becas doctorales en el exterior.