Artículo 2º
Autorícese al Gobierno nacional y al Congreso de la República para rendir honores
al expresidente Rafael Núñez, en acto especial y protocolario, cuya fecha, lugar y
hora serán programados por la Mesa Directiva del honorable Senado de la República.
Artículo 3º
Se institucionaliza el día 18 de septiembre de cada año como la fecha en la que
la nación, a través del Ministerio del Interior, rinda honores y honre la memoria
del expresidente Rafael Núñez, en actos públicos y con amplia difusión nacional.
Artículo 4º
Autorícese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para que incorpore
los recursos necesarios para erigir una (1) estatua interactiva del expresidente
Rafael Núñez, la cual será ubicada en la plaza de su mismo nombre en la ciudad de Cartagena.
Artículo 5º
En conmemoración del fallecimiento de Rafael Núñez, autorícese al Gobierno nacional
para entregar dos (2) becas por año para doctorado en Ciencias Económicas, Sociales,
Jurídicas, Ambientales, Humanas y de la Salud. La beca tendrá por nombre "Rafael Núñez"
y cubrirá el costo de la matrícula y el costo de vida del beneficiario.
Artículo 6º
Autorícese a la Biblioteca Nacional y al Archivo General de la Nación para adelantar
todas las acciones necesarias tendientes a la recopilación, selección y publicación
en medio físico y digital, de las obras, discursos y escritos políticos del expresidente
Rafael Núñez.
Artículo 7º
Se autoriza al Gobierno nacional para realizar una nueva edición del libro biográfico
de Rafael Núñez de autoría del escritor Indalecio Liévano Aguirre, para distribuir
un ejemplar en cada biblioteca pública del territorio nacional.
Artículo 8º
Autorícese al Gobierno nacional para la creación de un documental que recoja la vida
y obra del expresidente Rafael Núñez, el cual será transmitido por alguno de los
canales del Sistema de Medios Públicos.
Artículo 11
Las obras y actividades establecidas en la presente ley se deberán ejecutar dentro
del año siguiente a su entrada en vigencia.