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Congreso de la República de Colombia
493
años de historia

Galapa, Atlántico

Conmemoración de una herencia folclórica, artesanal y cultural

Ley 2556 del 15 de diciembre de 2025
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Objeto de la Ley

Conmemoración y Reconocimiento

La presente ley tiene por objeto que el Congreso de la República y la Nación se asocien a la conmemoración de los cuatrocientos noventa y tres (493) años de historia del municipio de Galapa en el departamento del Atlántico.

Se le rendirá un homenaje público por medio de distintos reconocimientos de carácter cultural, material, social y de infraestructura como exaltación a su legado histórico.

Tipos de Reconocimiento

Cultural
Material
Social
Infraestructura

Artículos de la Ley

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2
Honores en el Capitolio Nacional
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El Congreso de la República y el Gobierno nacional rendirán honores en el Capitolio Nacional al municipio de Galapa del departamento del Atlántico para reconocer y exaltar su legado histórico.

Así mismo, se rendirán honores al artesano José Francisco Llanos Ojeda por sus aportes culturales al municipio y su legado artístico como sinónimo de preservación de la identidad.

Para tal fin, la Secretaría de la Corporación remitirá en nota de estilo copia de la presente ley a la Alcaldía Municipal de Galapa.
3
Evento Cultural Especial
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Se faculta al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, realice junto a la Alcaldía de Galapa un evento especial con programación cultural, artística y protocolaria que exalte y conmemore los cuatrocientos noventa y tres (493) años de historia del municipio en el que participen todos sus habitantes.
4
Obras y Proyectos — Gran Plaza
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Se autoriza al Gobierno nacional para que incorpore, dentro del Presupuesto General de la Nación a través de las partidas o traslados presupuestales necesarios, recursos para garantizar obras y proyectos culturales, sociales y de infraestructura en el municipio de Galapa.

Se incluye la construcción, adecuación y mantenimiento de una plaza central denominada "Gran Plaza de la Cultura y el Folclor".
Parágrafo 1°. Se garantizará la participación de la comunidad local, en especial de los grupos étnicos, artesanos, jóvenes, mujeres y población vulnerable, bajo los principios de equidad territorial y sostenibilidad cultural.
Parágrafo 2°. Las obras ejecutadas deberán contar con criterios de sostenibilidad ambiental y de accesibilidad universal.
5
Seguimiento e Informes
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El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y la Alcaldía de Galapa presentarán un informe anual al Congreso de la República sobre las acciones realizadas en cumplimiento de esta ley, con especial énfasis en:

• Ejecución de recursos
• Participación ciudadana
• Avances de los proyectos culturales y de infraestructura
6
Vigencia y Derogatorias
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La presente ley entra en vigor en el momento de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las leyes y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publicada en el Diario Oficial N° 53.338 del 17 de diciembre de 2025
Firmantes y Sanción
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Sancionada el 15 de diciembre de 2025

Presidente de la República: Gustavo Petro Urrego

Senado: Lidio Arturo García Turbay (Pdte.) · Diego Alejandro González González (Sec.)

Cámara: Julián David López Tenorio (Pdte.) · Jaime Luis Lacouture Peñaloza (Sec.)

Ministro de Hacienda: Germán Ávila Plazas
Ministra de Culturas: Yannai Kadamani Fonrodona

Principios orientadores

🌍
Equidad Territorial
Garantía de participación equitativa de todos los sectores de la comunidad local en los proyectos.
🎭
Sostenibilidad Cultural
Preservación y exaltación del legado cultural, artístico y folclórico de Galapa.
♻️
Sostenibilidad Ambiental
Las obras deben cumplir criterios de sostenibilidad ambiental en su diseño y ejecución.
Accesibilidad Universal
Todas las obras de infraestructura incorporarán condiciones de acceso universal.
👩‍🎨
Inclusión Social
Participación especial de grupos étnicos, artesanos, jóvenes, mujeres y población vulnerable.
📋
Transparencia
Rendición de cuentas anual ante el Congreso sobre ejecución y resultados.
🏛️
Identidad Cultural
Preservación de la identidad folclórica y artesanal como patrimonio colectivo.
🤝
Participación Ciudadana
Involucramiento activo de todos los habitantes del municipio en la conmemoración.
"…el Congreso de la República y la Nación se asocien a la conmemoración de los cuatrocientos noventa y tres (493) años de historia del municipio de Galapa en el departamento del Atlántico…"

— Artículo 1°, Ley 2556 de 2025