Por medio de la cual se establecen disposiciones relativas a la reincorporación de oficiales y miembros del nivel ejecutivo al servicio activo en la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
La ley establece el marco normativo para regular la reincorporación al servicio activo del personal policial retirado, fijando condiciones para el ascenso y el reconocimiento mediante distinciones.
La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones para la reincorporación de Oficiales y miembros del nivel Ejecutivo, con el fin de reconocer su experiencia y vocación de servicio; así como parámetros para su ascenso y el otorgamiento de distinciones al personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo.
La Ley 2558 de 2025 consta de seis (6) artículos que regulan aspectos específicos del régimen de la Policía Nacional.
Modifica la disposición sobre ascenso anticipado del personal uniformado de la Policía Nacional, atendiendo el sistema de evaluación y clasificación.
Establece el procedimiento para el ascenso a los grados de Mayor General y General, y la designación del Director General de la Policía Nacional.
Regula la reincorporación al servicio activo del personal de oficiales y del nivel ejecutivo retirado, incluyendo condiciones prestacionales y de tiempo de servicio.
Establece el requisito de servicio mínimo en cargos operativos de procesos misionales para el ascenso de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y el otorgamiento de distinciones a patrulleros.
La ley rige a partir de la fecha de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.