República de Colombia · Congreso · Diario Oficial 53.338

LEY 2558
DE 2025

Por medio de la cual se establecen disposiciones relativas a la reincorporación de oficiales y miembros del nivel ejecutivo al servicio activo en la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

Sancionada el 16 de diciembre de 2025
Publicada el 17 de diciembre de 2025
6 Artículos
Sanción y Promulgación
16 de diciembre de 2025
Vigencia
A partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial
Derogatoria
Disposiciones contrarias a la ley

Objeto de la Ley

La ley establece el marco normativo para regular la reincorporación al servicio activo del personal policial retirado, fijando condiciones para el ascenso y el reconocimiento mediante distinciones.

Oficiales y Miembros del Nivel Ejecutivo
Reconocimiento de experiencia y vocación de servicio
Distinciones al personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo
ARTÍCULO 1° — OBJETO

La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones para la reincorporación de Oficiales y miembros del nivel Ejecutivo, con el fin de reconocer su experiencia y vocación de servicio; así como parámetros para su ascenso y el otorgamiento de distinciones al personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo.

Reincorporación
Ascenso
Distinciones
Nivel Ejecutivo

Artículos de la Ley

La Ley 2558 de 2025 consta de seis (6) artículos que regulan aspectos específicos del régimen de la Policía Nacional.

Ascenso anticipado del personal uniformado
Modifica Parágrafo 1° Art. 23 · D.L. 1791/2000 · Ley 2179/2021

Modifica la disposición sobre ascenso anticipado del personal uniformado de la Policía Nacional, atendiendo el sistema de evaluación y clasificación.

Texto Atendiendo el sistema de evaluación y clasificación y acciones extraordinarias de valor o resultados operacionales, o por necesidades del servicio, las Juntas respectivas para la Policía Nacional podrán recomendar el ascenso de personal uniformado del mismo grado, hasta con un año de anterioridad al tiempo mínimo establecido en el artículo.
Ascenso de generales
Modifica Art. 26 · D.L. 1791/2000 · Ley 1792/2016

Establece el procedimiento para el ascenso a los grados de Mayor General y General, y la designación del Director General de la Policía Nacional.

Texto Para ascender a los Grados de Mayor General y General, el Gobierno nacional escogerá entre los Brigadieres Generales y los Mayores Generales, que reúnan los requisitos establecidos en el presente decreto.
Parágrafo El Oficial General que desempeñe en propiedad el cargo de Director General de la Policía Nacional, será ascendido al Grado de General. Para la designación del Director, el Gobierno nacional escogerá entre los Oficiales Generales.
Reincorporación al servicio activo
Modifica Art. 70 · Decreto Ley 1791 de 2000

Regula la reincorporación al servicio activo del personal de oficiales y del nivel ejecutivo retirado, incluyendo condiciones prestacionales y de tiempo de servicio.

Art. 70 El personal retirado a solicitud propia o por llamamiento a calificar servicios, podrá ser reincorporado en cualquier tiempo, a petición de parte o por voluntad del Gobierno nacional o de la Dirección General, previo concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para oficiales o de la Junta de Clasificación y Evaluación para el nivel ejecutivo.
Par. 1° El personal reincorporado sin asignación de retiro deberá prestar mínimo cinco (5) años de servicio para adquirir el derecho a la misma, previa evaluación médica, psicológica y de competencias.
Par. 2° El personal reincorporado que sea titular de una asignación de retiro, estará exceptuado de cumplir el tiempo mínimo para efectos de la modificación del porcentaje por tiempo de servicio o reajuste por nuevo grado.
Par. 3° Para efectos prestacionales, el reconocimiento y pago de cesantías definitivas se hará únicamente sobre el tiempo servido a partir de la fecha de la reincorporación, sin efectos sobre el tiempo anterior.
Prestación del servicio en cargos operativos
Modifica literal c) Num. 3 Art. 134 · Ley 2179/2021

Establece el requisito de servicio mínimo en cargos operativos de procesos misionales para el ascenso de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y el otorgamiento de distinciones a patrulleros.

Oficiales A partir del 1° de marzo de 2031: Personal de oficiales, miembros del nivel ejecutivo (desde subintendente) y suboficiales deberán haber prestado mínimo un (1) año de servicio en cargos operativos de los procesos misionales para efectos de ascenso.
Patrulleros Para el personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo, el requisito será exigible para el otorgamiento de las distinciones a partir del 1° de abril de 2031.
Vigencia y derogatorias
Publicada en el Diario Oficial · Edición 53.338

La ley rige a partir de la fecha de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Texto La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Firmada el 16 de diciembre de 2025 por el Presidente Gustavo Petro Urrego.
Decretos modificados
Esta ley modifica disposiciones de tres normas preexistentes del ordenamiento jurídico policial colombiano.
📜 Decreto Ley 1791 de 2000
Arts. 23, 26 y 70
📜 Ley 2179 de 2021
Arts. 134 y 137
📜 Ley 1792 de 2016
Art. 8°

Disposiciones modificadas

Decreto Ley 1791/2000
Artículo 23 · Parágrafo 1° — Ascenso anticipado
Modificado por el artículo 2° de la Ley 2558 de 2025
"Parágrafo 1°. Atendiendo el sistema de evaluación y clasificación y acciones extraordinarias de valor o resultados operacionales, o por necesidades del servicio, los Juntas respectivas para la Policía Nacional podrán recomendar el ascenso de personal uniformado del mismo grado, hasta con un año de anterioridad al tiempo mínimo establecido en el presente artículo."
Decreto Ley 1791/2000 · Ley 1792/2016
Artículo 26 — Ascenso de generales
Modificado por el artículo 3° de la Ley 2558 de 2025
"Artículo 26. Ascenso de generales. Para ascender a los Grados de Mayor General y General, el Gobierno nacional escogerá entre los Brigadieres Generales y los Mayores Generales, que reúnan los requisitos establecidos en el presente decreto.

Parágrafo. El Oficial General que desempeñe en propiedad el cargo de Director General de la Policía Nacional, será ascendido al Grado de General. Para la designación del Director de la Policía Nacional, el Gobierno nacional escogerá entre los Oficiales Generales."
Decreto Ley 1791/2000
Artículo 70 — Reincorporación al servicio activo
Modificado por el artículo 4° de la Ley 2558 de 2025
"Artículo 70. Reincorporación al servicio activo. El personal de oficiales y del nivel ejecutivo retirado a solicitud propia o por llamamiento a calificar servicios, podrá ser reincorporado en cualquier tiempo, a petición de parte o por voluntad del Gobierno nacional o de la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, previo concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional para oficiales o de la Junta de Clasificación y Evaluación para el nivel ejecutivo.

Parágrafo 1°. El personal que sea reincorporado, y no sea titular de una asignación de retiro, ingresará con la obligación de prestar por lo menos cinco (5) años de servicio para poder adquirir el derecho a la misma, según su régimen, previa evaluación médica, psicológica y de competencias actualizadas. Queda exceptuado de lo dispuesto en este artículo, el personal que después de reincorporado adquiera incapacidad absoluta o gran invalidez.

Parágrafo 2°. El personal reincorporado que sea titular de una asignación de retiro, estará exceptuado de cumplir el tiempo mínimo establecido en el parágrafo anterior para efectos de la modificación del porcentaje de la misma por tiempo de servicio o para obtener el reajuste correspondiente al nuevo grado, si fuere ascendido.

Parágrafo 3°. Para efectos prestacionales, el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas se hará únicamente sobre el tiempo servido a partir de la fecha de la reincorporación, sin que dicho reconocimiento tenga efectos sobre el tiempo servido con anterioridad al mismo."
Ley 2179 de 2021
Artículo 134 · Literal c) Numeral 3 — Cargos operativos misionales
Modificado por el artículo 5° de la Ley 2558 de 2025
"C. PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN CARGOS OPERATIVOS DE LOS PROCESOS MISIONALES. Al personal de oficiales, miembros del nivel ejecutivo a partir del grado de subintendente y suboficiales que cumplan los demás requisitos para ascenso, se les exigirá a partir del 1° de marzo del año 2031, el haber prestado mínimo un (1) año de servicio en cargos operativos de los procesos misionales de la Institución.

En el caso del personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo, el citado requisito será exigible para el otorgamiento de las distinciones, a partir del 1° de abril del año 2031."
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