República de Colombia · Congreso de la República
LEY 2559
DE 2025
Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026
Sancionada el 22 de diciembre de 2025 · Diario Oficial No. 53.343
Vigencia: 1 enero — 31 diciembre 2026
91 Artículos · 3 Partes · 5 Capítulos
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Objeto de la Ley

Fija los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación, y aprueba las apropiaciones para gastos de funcionamiento, inversión y servicio de deuda pública para la vigencia fiscal 2026.

Complementariedad normativa
Complementa las Leyes 38/1989, 179/1994, 225/1995, 617/2000, 819/2003, 1473/2011, 1508/2012, 1957 y 1985 de 2019.
Ámbito de aplicación
Aplica a todos los órganos del Presupuesto General de la Nación y Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Vigencia fiscal
Rige desde su publicación con efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2026. Art. 91.
0
Billones COP Totales
0
Artículos de Ley
0
Partes Estructurales
0
Capítulos Disposiciones
22 dic 2025
Sanción
1 ene 2026
Inicio vigencia
Ene–Dic 2026
Ejecución
31 dic 2026
Cierre fiscal

Estructura de la Ley

La Ley 2559 de 2025 se organiza en tres partes claramente diferenciadas que regulan los distintos aspectos del Presupuesto General de la Nación.

Primera Parte · Art. 1°
Presupuesto de rentas y recursos de capital
Fija los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación. Incluye ingresos corrientes, recursos de capital, contribuciones parafiscales, fondos especiales e ingresos de establecimientos públicos.
Artículo 1° — Total: $546.9 billones
Segunda Parte · Art. 2°
Ley de Apropiaciones (Presupuesto de Gastos)
Aprueba las apropiaciones para funcionamiento, inversión y servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2026, distribuidas entre todas las secciones presupuestales.
Artículo 2° — Gastos: $546.9 billones
Tipos de Gasto
✦ Gastos de Funcionamiento
✦ Inversión Pública
✦ Servicio de la Deuda Pública
✦ Recursos Propios Establecimientos
✦ Transferencias Intergubernamentales
Tercera Parte · Arts. 3°–91
Disposiciones Generales
Conjunto de normas complementarias que regulan la gestión, ejecución y control del presupuesto. Comprende cinco capítulos sobre rentas, gastos, reservas, vigencias futuras y disposiciones varias.
Artículos 3°–91 — 5 Capítulos
Capítulos
✦ Cap. I: De las Rentas y Recursos
✦ Cap. II: De los Gastos
✦ Cap. III: Reservas Presupuestales
✦ Cap. IV: Vigencias Futuras
✦ Cap. V: Disposiciones Varias

Cifras presupuestales

Distribución del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2026, según la estructura de rentas y apropiaciones establecida en la Ley 2559 de 2025.

Total Presupuesto
$546.97T
Billones de Pesos Colombianos

Disposiciones generales

Artículos 3° al 91° — Los cinco capítulos de la Tercera Parte establecen el marco normativo para la ejecución del presupuesto. Haz clic en cada capítulo para ver los artículos principales.

Capítulo I
De las rentas y recursos
Artículos 4° — 12
Regula las modificaciones a fuentes de financiación, manejo de ingresos corrientes, registro de recaudos en el SIIF Nación, excedentes de liquidez, emisión de TES y rendimientos financieros del Sistema de Cuenta Única Nacional.
Art. 4° — Modificación fuentes de financiaciónSolicitudes de modificación requieren concepto previo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Art. 5° — Sistema de Cuenta Única NacionalLos ingresos corrientes de la Nación deben consignarse en la DGCPTN directamente o a través de transacciones bancarias en línea.
Art. 6° — Oportunidad del registro del recaudoRegistro en SIIF Nación en el momento de identificarse el hecho económico. Reportes regulares para afectación presupuestal oportuna.
Art. 7° — Excedentes de liquidezEl Min. de Hacienda fijará los criterios técnicos para el manejo de excedentes de liquidez y operaciones de cubrimiento de riesgos.
Art. 8° — Emisión TES Clase "B"El Gobierno podrá emitir TES Clase B con base en la Ley 51/1990. No contarán con garantía solidaria del Banco de la República.
Arts. 9°–12 — Liquidación excedentes, ajustes y rendimientos financierosNormativa sobre liquidación de excedentes, ajustes al 20 de enero de 2026, y propiedad de rendimientos del Sistema de Cuenta Única.
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Capítulo II
De los gastos
Artículos 13° — 28
Disposiciones sobre afectaciones presupuestales, prohibición de hechos cumplidos, provisión de empleos, modificación de plantas de personal, cajas menores, distribuciones, PAC, servicio de la deuda y crédito público.
Art. 13 — Afectaciones al presupuestoSe harán teniendo en cuenta la prestación principal; los demás costos inherentes o accesorios se cubren con cargo al mismo rubro.
Art. 14 — Prohibición de hechos cumplidosProhíbe tramitar actos administrativos u obligaciones que no reúnan requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos.
Art. 15 — Provisión de empleos vacantesRequiere certificado de disponibilidad presupuestal que garantice recursos del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026.
Art. 16 — Modificación de plantas de personalRequiere exposición de motivos, costos comparativos, efectos sobre bienes y servicios, y concepto del DNP si afecta inversión.
Art. 20 — PAC y anticiposÓrganos solo pueden pactar anticipos y recepcionar bienes cuando cuenten con PAC de la vigencia aprobado por el CONFIS.
Arts. 21–28 — Clasificación, distribuciones, deuda públicaNormas sobre decreto de liquidación, distribuciones presupuestales, contratos interadministrativos, organismos internacionales y servicio de deuda.
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Capítulo III
Reservas presupuestales y cuentas por pagar
Artículos 29° — 31
Establece la constitución de reservas presupuestales y cuentas por pagar con corte a 31 de diciembre de 2025, su manejo a través del SIIF Nación y la relación con el presupuesto 2026.
Art. 29 — Constitución de reservasSe constituirán con corte a 31 de diciembre de 2025 a través del SIIF Nación. Reservas = diferencia compromisos–obligaciones; cuentas por pagar = diferencia obligaciones–pagos.
Art. 30 — Reservas para pago de pensionesEntidades que administran recursos para pensiones podrán constituir reservas presupuestales o cuentas por pagar con los saldos registrados en SIIF al 31 de diciembre.
Art. 31 — Cumplimiento normativoEl presupuesto 2026 cumple con el artículo 31 de la Ley 344/1996 y el artículo 9° de la Ley 225/1995 en materia de cuentas por pagar y reservas.
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Capítulo IV
De las Vigencias futuras
Artículos 32° — 33
Regula la modificación de cupos anuales de vigencias futuras autorizados por el CONFIS, la caducidad de los cupos no utilizados y los registros en el SIIF Nación de cupos efectivamente utilizados.
Art. 32 — Modificación de vigencias futurasLas entidades que requieran modificar el plazo y/o cupos anuales autorizados por el CONFIS deberán solicitar reprogramación especificando nuevas condiciones; en otros casos, nueva autorización.
Art. 33 — Caducidad de cupos anualesLos cupos no utilizados al 31 de diciembre caducan, salvo los previstos en el inciso 2° del art. 8° de la Ley 819/2003. Registros en SIIF deben corresponder a cupos efectivamente utilizados.
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Capítulo V
Disposiciones varias
Artículos 34° — 90
El capítulo más extenso: inembargabilidad de recursos, pagos de tutelas, seguridad social, Sistema Penitenciario, bonos pensionales, FEPC, universidades públicas, víctimas, SGP, bonos temáticos soberanos y más.
Art. 34 — InembargabilidadServidor público que reciba embargo sobre recursos del PGN debe solicitar desembargo; se certifica inembargabilidad.
Art. 35 — Fallos de tutela y transaccionesSe pagarán con cargo al rubro de la naturaleza del negocio fallado; contratos de transacción al rubro afectado inicialmente.
Art. 37 — Obligaciones bimestrales 2025Servicios médicos, públicos domiciliarios, comunicaciones y transporte causados en el último bimestre 2025 pueden pagarse con cargo a apropiaciones 2026.
Art. 45–47 — Atención a VíctimasEntidades responsables de reparación integral a víctimas del conflicto armado dan prioridad a desplazados, restitución de tierras y Ley 1448/2011.
Art. 54 — Sistema PenitenciarioEntidades del Sistema Penitenciario dan prioridad a atención integral de la población, en cumplimiento de Sentencias T-388/2013, T-762/2015 y SU-122/2022.
Art. 72 — Universidades PúblicasEn cumplimiento de las Sentencias C-346/2021 y C-505/2023, apropiaciones en Sección 2257 "Entes autónomos universitarios estatales".
Art. 79 — Trazadores PresupuestalesDNP y Min. Hacienda dan a conocer la metodología para trazadores que permitan la marcación de partidas presupuestales de inversión y funcionamiento.
Art. 91 — VigenciaLa ley rige a partir de su publicación con efectos fiscales desde el 1° de enero de 2026.
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Principales entidades presupuestadas

El Presupuesto General de la Nación 2026 incluye apropiaciones para las siguientes entidades del orden nacional. Pasa el cursor sobre cada una para más detalles.

Congreso de la República
Presidencia de la República
UNGRD
ARN
ANIR Virgilio Barco
DNP
Min. del Interior
Min. de Justicia
Min. de Defensa
Fuerzas Militares
Policía Nacional
Min. Hacienda
DIAN
Min. de Agricultura
Min. de Salud
Min. del Trabajo
Min. de Minas y Energía
Min. Comercio
Min. de Educación
Min. de Ambiente
Min. de Vivienda
MinTIC
Min. de Transporte
Min. de Culturas
Minciencias
ANI
INVIAS
Club Militar
FONVIVIENDA
Universidades Públicas
UBPD
JEP
Fiscalía General
ICBF

Cronograma de implementación

Fechas y plazos establecidos expresamente en la Ley 2559 de 2025 para la ejecución del Presupuesto General de la Nación 2026.

22 Dic 2025
Sanción y Publicación de la Ley
La Ley 2559 de 2025 es firmada por el Presidente Gustavo Petro Urrego y publicada en el Diario Oficial No. 53.343. Inicia su vigencia jurídica.
1 Ene 2026
Inicio de Efectos Fiscales
Art. 91: La ley surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2026. Inicio de la ejecución del presupuesto de rentas y gastos.
20 Ene 2026
Ajustes en SIIF Nación
Art. 11: A más tardar el 20 de enero de 2026, los órganos realizarán ajustes en el SIIF Nación tanto en ingresos como en gastos correspondientes a la vigencia 2025.
Primer Trimestre 2026
Reintegro de Recursos de Vigencias Anteriores
Art. 26: Los órganos del PGN deben reintegrar dentro del primer trimestre de 2026 los recursos de la Nación que no amparen compromisos u obligaciones de vigencias anteriores.
Primer Mes 2026
Reintegro Recursos Girados a Entidades Financieras
Art. 26: Los órganos del PGN deben reintegrar a la DGCPTN dentro del primer mes de 2026 los recursos del PGN girados a entidades financieras y no pagados a beneficiarios finales.
Antes de 20 Dic 2026
Programación Mensual Universidades
Art. 72 Par. 1°: Cada universidad pública debe remitir antes del 20 de diciembre de la vigencia respectiva su programación mensual de caja a la DGCPTN.
Mayo 2026 (último día hábil)
Trazadores Presupuestales — Viabilidad
Art. 79: Para ser consideradas en la vigencia 2027, las iniciativas de trazadores presupuestales deben contar con viabilidad de DNP y Min. Hacienda a más tardar el último día hábil de mayo de 2026.
31 Dic 2026
Cierre Fiscal · Fin de la Vigencia
Art. 1° y 2°: Fin de la vigencia fiscal. Art. 33: Los cupos de vigencias futuras no utilizados al 31 de diciembre caducan. Se constituyen reservas presupuestales y cuentas por pagar.
Enero 2027
Obligaciones de Deuda — Enero 2027
Art. 27: Con cargo a la vigencia 2026 podrán atenderse las obligaciones del servicio de la deuda pública correspondientes al mes de enero 2027.

Artículos destacados

Artículos con mayor relevancia práctica de la Ley 2559 de 2025 para la ejecución presupuestal 2026.

Art. 14
Prohibición de hechos cumplidos
Prohíbe tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos.
Responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal
Art. 8°
Emisión de Títulos TES Clase "B"
El Gobierno podrá emitir TES Clase "B" con base en la Ley 51 de 1990. No contarán con garantía solidaria del Banco de la República. Pueden denominarse en moneda extranjera.
Regulación de la liquidez económica
Art. 45
Prioridad Víctimas del Conflicto
Las entidades de reparación integral priorizarán la atención de víctimas, especialmente desplazados y étnicos víctimas, beneficiarios de restitución de tierras, cumpliendo Ley 1448/2011 modificada por Ley 2421/2024.
Sentencia T-025/2004 Corte Constitucional
Art. 56
Acción de Repetición
Las entidades públicas obligadas a ejercer la acción de repetición reportarán semestralmente a la CGR y a la PGN sobre los fallos judiciales pagados con dineros públicos.
Ley 678 de 2001 — Art. 4°
Art. 54
Sistema Penitenciario y Carcelario
Las entidades del Sistema Penitenciario darán prioridad a la atención integral de la población penitenciaria y carcelaria, cumpliendo las Sentencias T-388/2013, T-762/2015 y SU-122/2022 de la Corte Constitucional.
Estado de cosas inconstitucional
Art. 71
FEPC — Fondo Estabilización Precios Combustibles
Para atender las obligaciones del FEPC, el Min. de Hacienda podrá: emitir bonos, utilizar apropiaciones del servicio de deuda, usar saldos del FEPC, o compensar con dividendos de Ecopetrol a favor de la Nación.
Rige hasta implementar energías alternativas
Art. 72
Entes Autónomos Universitarios
En cumplimiento de las Sentencias C-346/2021 y C-505/2023, las apropiaciones se asignan en la Sección 2257. Cada universidad se identifica como unidad ejecutora solo para la gestión presupuestal del giro de recursos.
Autonomía presupuestal universitaria
Art. 69
Bonos Temáticos Soberanos
Entidades ejecutoras del PGN con transferencias o proyectos seleccionados para bonos temáticos (Ley 2073/2020) proveerán información al Min. Hacienda y DNP cada 6 meses: indicadores de impacto, avance, desempeño.
Marco de referencia Ley 2073/2020
Art. 76
Pueblo Wayúu — Sentencia T-302/2017
Las entidades responsables de la Sentencia T-302/2017 (estado de cosas inconstitucional sobre derechos a la alimentación, salud y agua potable del pueblo Wayúu) darán prioridad en la ejecución de sus presupuestos.
Derechos fundamentales niños y niñas Wayúu
0
Artículos
de la Ley
0
Billones de Pesos
Presupuesto 2026
0
Días de
Vigencia Fiscal
0
Capítulos
Disposiciones