Diario Oficial No. 53.346

Ley 2560 de 2025

Por medio del cual se modifica el artículo 132 de la Ley 2179 de 2021 o Ley del Patrullero,
de conformidad con lo estipulado en el artículo 113 de la Ley 2294 de 2023

23 de diciembre de 2025 Min. Defensa · Min. Hacienda
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Objeto de la Ley

Contenido textual del artículo primero de la Ley 2560 de 2025.

Elevación a subsidio

Elevar a subsidio la bonificación para la asistencia familiar del personal del Nivel Ejecutivo y Patrulleros de Policía en servicio activo, que permita su asignación como factor salarial.

Art. 1°

Factor para retiro y pensión

El subsidio será tenido en cuenta en la liquidación de la Asignación de Retiro y pensión, equiparando así con el respectivo subsidio de oficiales, suboficiales y agentes.

Art. 1°

Dignidad e igualdad

Reconoce la dignidad inherente a la labor policial y la necesidad de un tratamiento equitativo para todo el personal, en el marco de la Equidad Prestacional y de Bienestar social.

Art. 1° · Ley 2294/2023 Art. 113

Reglamentación

El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Hacienda, reglamentará los términos y procedimientos de lo dispuesto en el presente artículo.

Art. 1° — Parágrafo

Subsidio familiar

Personal del Nivel Ejecutivo y Patrulleros de Policía en servicio activo tendrán derecho a partir del año siguiente a la entrada en vigencia de la ley al reconocimiento y pago mensual de un subsidio familiar, liquidado sobre la asignación básica del uniformado.

0%
Vínculo matrimonial o unión marital de hecho
Sobre la asignación básica del uniformado
0%
Por un primer hijo
Sobre la asignación básica del uniformado
0%
Por el segundo hijo
Sobre la asignación básica del uniformado
0%
Límite máximo por hijos
Sin sobrepasar este porcentaje
Reglamentación: El Gobierno reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la ley lo referente al reconocimiento y periodicidad del emolumento.

Disolución de unión o divorcio

Se mantendrá el porcentaje del subsidio siempre que de la relación exista descendencia y dependencia legal del hijo o hijos frutos de la unión.

Cónyuge supérstite

El mismo derecho se extenderá al cónyuge o compañero/a permanente supérstite con hijo o hijos habidos de la unión que generó el derecho.

Parágrafo 1°. El reconocimiento y pago mensual del subsidio familiar será implementado de manera gradual hasta llegar al pago total del cien por ciento (100%) en tres (3) años: primer año 30%, segundo año 60%, tercer año 100%, de conformidad con la gradualidad establecida en el parágrafo 2° del artículo 113 de la Ley 2294 de 2023.
Parágrafo 2°. El reconocimiento y pago del subsidio establecido en el presente artículo es incompatible con el subsidio familiar establecido en el Decreto número 1091 de 1995.
Parágrafo 3°. El subsidio de que trata la presente ley será tenido en cuenta para la liquidación de pensión y/o asignación de retiro.

Implementación gradual

Conforme a la gradualidad establecida en el Parágrafo 2° del Artículo 113 de la Ley 2294 de 2023 — Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

Primer año
30% del Subsidio familiar
Inicio de la implementación gradual. El personal del Nivel Ejecutivo y Patrulleros recibirán el treinta por ciento (30%) del subsidio familiar sobre su asignación básica.
30%
Segundo año
60% del Subsidio familiar
Segunda etapa de la implementación. El subsidio se incrementa al sesenta por ciento (60%), avanzando hacia la equiparación con oficiales, suboficiales y agentes.
60%
Tercer año
100% del Subsidio familiar
Implementación completa. El pago total del cien por ciento (100%) del subsidio familiar es reconocido plenamente como factor salarial para liquidación de pensión y asignación de retiro.
100%

Compatibilidad e incompatibilidad

Liquidación de pensión y retiro

El subsidio de que trata la presente ley será tenido en cuenta para la liquidación de la pensión y/o asignación de retiro del personal del Nivel Ejecutivo y Patrulleros.

Decreto 1091 de 1995

El reconocimiento y pago del subsidio establecido en la presente ley es incompatible con el subsidio familiar establecido en el Decreto número 1091 de 1995.

Artículos de la Ley

Seleccione cada artículo para consultar su contenido textual.

Elevar a subsidio la bonificación para la asistencia familiar del personal del Nivel Ejecutivo y Patrulleros de Policía en servicio activo, que permita su asignación como factor salarial, que sea posteriormente tenido en cuenta en la liquidación de la Asignación de Retiro y pensión, equiparando así con el respectivo subsidio de oficiales, suboficiales y agentes, reconociendo así la dignidad inherente a la labor policial y la necesidad de un tratamiento equitativo para todo su personal.

Lo anterior de conformidad con la Equidad Prestacional y de Bienestar social en los diferentes rangos de la Policía Nacional, establecido en el artículo 113 de la Ley 2294 de 2023 o Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

Parágrafo El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Hacienda, reglamentará los términos y procedimientos de lo dispuesto en el presente artículo.

Modifíquese el artículo 132 de la Ley 2179 de 2021:

Artículo 132. El personal del Nivel Ejecutivo y Patrulleros de Policía en servicio activo, tendrán derecho a partir del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, al reconocimiento y pago mensual de un subsidio familiar, el cual se liquidará sobre la asignación básica del uniformado de la siguiente manera:

a) Quienes se encuentren unidos por vínculo, matrimonial o unión marital de hecho un treinta (30%). En caso de presentarse, la disolución de la unión marital de hecho, divorcio y/o cesación de efectos civiles, se mantendrá dicho porcentaje del subsidio, siempre que de la relación exista descendencia y dependencia legal del hijo o hijos frutos de la unión. El mismo derecho se extenderá al cónyuge o compañero o compañera permanente supérstite con hijo o hijos habidos de la unión que generó el derecho.

b) Por un primer hijo el 3% y el 2% por el segundo, sin sobrepasar el 5%.

El gobierno reglamentará dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley lo referente al reconocimiento y periodicidad del emolumento.

Parágrafo 1° El mencionado reconocimiento y pago mensual del subsidio familiar será implementado de manera gradual hasta llegar al pago total del cien por ciento en tres (3) años, así iniciando el primer año con el treinta por ciento (30%) del subsidio, el segundo año con el sesenta por ciento (60%), y el tercer año el ciento por ciento (100%), de conformidad con la gradualidad establecida en el parágrafo 2° del artículo 113 de la Ley 2294 de 2023 o Plan Nacional de Desarrollo.

Parágrafo 2° El reconocimiento y pago del subsidio establecido en el presente artículo es incompatible con el subsidio familiar establecido en el Decreto número 1091 de 1995.

Parágrafo 3° El subsidio de que trata la presente ley será tenido en cuenta para la liquidación de pensión y/o asignación de retiro.

La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

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