Art. 2°
Orientaciones curriculares en protección y bienestar animal
Modifica el artículo 6° de la Ley 2385 de 2024:
Los ministerios de Educación Nacional y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expedirán dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley, las orientaciones y los lineamientos curriculares para que, en las estrategias de los PRAES, PROCEDAS y CIDEAS se reconozcan e integren los enfoques de protección y bienestar animal y de cuidado y conservación de la biodiversidad, en el marco de la Política Nacional de Educación Ambiental.
En las orientaciones curriculares y pedagógicas necesarias para la implementación de los enfoques de que trata el presente artículo, se deberá tener en cuenta como mínimo, la relación de interdependencia que existe entre el trato ético a los animales, su protección y bienestar, el cuidado y la conservación de la biodiversidad, el equilibrio de los ecosistemas y la salud y el buen vivir entre los seres humanos y su entorno.
Parágrafo Primero
Las orientaciones que expidan los Ministerios de Educación Nacional y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberán incluir estrategias pedagógicas diferenciales en educación básica y media, para que de manera progresiva y adaptada al proceso y al desarrollo cognitivo de los estudiantes, se les eduque, como mínimo, sobre el trato ético a los animales y las obligaciones de cuidado y respeto que tenemos con ellos, en ética y bienestar animal, protección de los animales frente al maltrato, y la educación familiar para la tenencia responsable de animales de compañía y la conservación de la biodiversidad.
Parágrafo Segundo
Los instrumentos PRAES, PROCEDAS Y CIDEAS, no serán excluyentes de las estrategias, instrumentos, y enfoques de justicia ambiental e intercultural que las organizaciones comunitarias, de jóvenes, campesinos, afrodescendientes, indígenas, defensores de animales y del medio ambiente, entre otras que aporten para la implementación del objetivo de la ley, en sus contextos locales y regionales, observando en todo caso el principio de autonomía escolar.
Parágrafo Tercero
Las orientaciones que expidan los Ministerios de Educación Nacional y de Ambiente y Desarrollo Sostenible no deberán vulnerar la autonomía escolar ni el proyecto educativo institucional de cada institución educativa.
Parágrafo Cuarto
Las orientaciones curriculares deberán promover la formación docente en bienestar y protección animal, mediante programas de capacitación y actualización, con el fin de garantizar la adecuada implementación de la presente ley.
Parágrafo Quinto
El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, garantizará la formación de docentes en temas de protección y bienestar animal, mediante programas de formación, capacitación y/o actualización continua, diplomados o módulos virtuales y demás herramientas que contribuyan a su desarrollo y fortalecimiento de conocimientos y capacidades en dichas temáticas.
Parágrafo Sexto
Dentro del proceso de expedición de las orientaciones y lineamientos de que trata el presente artículo, los ministerios de Educación Nacional y de Ambiente y Desarrollo Sostenible garantizarán la participación y concertación de las Secretarías de Educación, las instituciones formadoras de docentes y las organizaciones académicas y sociales especializadas en temas de bienestar animal y conservación de la biodiversidad.