Líneas de gestión para el abordaje intersectorial de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), el VIH/Sida, la Coinfección TB/VIH y las Hepatitis B y C en el territorio nacional.
Finalidad y alcance de la Ley 2566 de 2026
"La presente ley tiene por objeto establecer las principales líneas de gestión para el abordaje intersectorial nación y territorio de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), el VIH/sida, la coinfección TB/VIH y las hepatitis B y C, de forma que se garantice el acceso a la promoción, prevención primaria y secundaria con el fin de reducir daños, el diagnóstico, atención, tratamiento, rehabilitación y paliación para las personas que viven con dichas infecciones o en riesgo de adquirirlas, con especial énfasis en aquellas que se encuentran en contextos de vulnerabilidad."— Artículo 1°, Ley 2566 de 2026
Las entidades públicas y privadas del orden nacional y territorial, Prestadoras de Servicios de Salud (PSS), Entidades Administradoras de planes de Beneficios (EAPB), en el marco de sus competencias, serán corresponsables de la ejecución de programas, acciones y/o estrategias articuladas con miras a la promoción de la salud y prevención de las ITS, el VIH/sida, la coinfección TB/VIH y las hepatitis B y C en el territorio nacional.
— Artículo 2°, Ley 2566 de 2026Metas establecidas por la ley para la gestión intersectorial en salud pública
Responsabilidades asignadas a cada sector de la Administración Pública
Formas de participación de las organizaciones lideradas por la comunidad en la respuesta
Tiempos establecidos por la ley para la reglamentación y ejecución de acciones
Ente articulador de la gestión integral — Sesiones mínimo cada 6 meses
Mecanismos de monitoreo, inspección y rendición de cuentas
El Gobierno nacional apropiará los recursos para la implementación del Plan Nacional de Respuesta ante las ITS, el VIH/sida, la coinfección TB/VIH y las hepatitis B y C, de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Los recursos presupuestados y las metas de cobertura anualmente no podrán ser menores a los invertidos en la vigencia inmediatamente anterior. Las entidades del orden nacional y territorial podrán incluir en su proceso anual de planeación los recursos destinados para esta ley.
La gestión integral incorporará acciones afirmativas para garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso sin discriminación de las mujeres a los servicios de prevención, diagnóstico y atención integral de las ITS, el VIH/sida, la coinfección TB/VIH y las hepatitis B y C. Se establecerán rutas diferenciales de atención que consideren las necesidades y vulnerabilidades particulares de las mujeres con ITS, VIH/sida, la coinfección TB/VIH y las hepatitis B y C, especialmente en temas de salud sexual y acceso a servicios de apoyo psicosocial.
— Artículo 14°, Ley 2566 de 2026