Ley 2566 de 2026 · Diario Oficial 53.396 · Feb 12, 2026

Gestión integral
Intersectorial
de ITS y VIH/Sida

Líneas de gestión para el abordaje intersectorial de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), el VIH/Sida, la Coinfección TB/VIH y las Hepatitis B y C en el territorio nacional.

15 Artículos
7 Sectores
11 Objetivos
Firmada Feb 12, 2026
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Artículo 1°

Objeto de la Ley

Finalidad y alcance de la Ley 2566 de 2026

"La presente ley tiene por objeto establecer las principales líneas de gestión para el abordaje intersectorial nación y territorio de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), el VIH/sida, la coinfección TB/VIH y las hepatitis B y C, de forma que se garantice el acceso a la promoción, prevención primaria y secundaria con el fin de reducir daños, el diagnóstico, atención, tratamiento, rehabilitación y paliación para las personas que viven con dichas infecciones o en riesgo de adquirirlas, con especial énfasis en aquellas que se encuentran en contextos de vulnerabilidad."
— Artículo 1°, Ley 2566 de 2026

Artículo 2° · Gestión integral intersectorial

Las entidades públicas y privadas del orden nacional y territorial, Prestadoras de Servicios de Salud (PSS), Entidades Administradoras de planes de Beneficios (EAPB), en el marco de sus competencias, serán corresponsables de la ejecución de programas, acciones y/o estrategias articuladas con miras a la promoción de la salud y prevención de las ITS, el VIH/sida, la coinfección TB/VIH y las hepatitis B y C en el territorio nacional.

— Artículo 2°, Ley 2566 de 2026
Artículo 3°

11 Objetivos de la gestión integral

Metas establecidas por la ley para la gestión intersectorial en salud pública

Artículo 4°

Líneas de gestión por sector

Responsabilidades asignadas a cada sector de la Administración Pública

Artículo 5°

Participación de la comunidad

Formas de participación de las organizaciones lideradas por la comunidad en la respuesta

Cronograma

Plazos e implementación

Tiempos establecidos por la ley para la reglamentación y ejecución de acciones

Datos de la Norma

La Ley en Números

Artículo 8°

Consejo nacional de VIH/Sida e ITS

Ente articulador de la gestión integral — Sesiones mínimo cada 6 meses

Arts. 9–11

Vigilancia y seguimiento

Mecanismos de monitoreo, inspección y rendición de cuentas

Artículo 12°

Fuentes de financiación

🏛️ Recursos nacionales

El Gobierno nacional apropiará los recursos para la implementación del Plan Nacional de Respuesta ante las ITS, el VIH/sida, la coinfección TB/VIH y las hepatitis B y C, de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

📈 Progresividad presupuestal

Los recursos presupuestados y las metas de cobertura anualmente no podrán ser menores a los invertidos en la vigencia inmediatamente anterior. Las entidades del orden nacional y territorial podrán incluir en su proceso anual de planeación los recursos destinados para esta ley.

Artículo 14°

Atención diferencial a mujeres

Igualdad de acceso y rutas diferenciales

La gestión integral incorporará acciones afirmativas para garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso sin discriminación de las mujeres a los servicios de prevención, diagnóstico y atención integral de las ITS, el VIH/sida, la coinfección TB/VIH y las hepatitis B y C. Se establecerán rutas diferenciales de atención que consideren las necesidades y vulnerabilidades particulares de las mujeres con ITS, VIH/sida, la coinfección TB/VIH y las hepatitis B y C, especialmente en temas de salud sexual y acceso a servicios de apoyo psicosocial.

— Artículo 14°, Ley 2566 de 2026